Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de noviembre de 1989 por la que se corrigen los errores de la de 4 de octubre de 1989, que aprueba el Reglamento de la Denominación Genérica «Agricultura Ecológica» y su Consejo Regulador.

BOE-A-1989-26523Publicada: 11/11/1989MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de noviembre de 1989 por la que se corrigen los errores de la de 4 de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en el Reglamento de la Denominación Genérica «Agricultura Ecológica» aprobado en 1989, estableciendo las bases para su regulación y el funcionamiento del Consejo Regulador. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1989 estableció el marco legal para la denominación «Agricultura Ecológica», pero contenía errores que necesitaban corrección. La norma actualiza y consolida dichas bases. La norma se emitió como respuesta a la necesidad de regular el uso de la denominación en el ámbito nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 3 de noviembre de 1989 corrige errores en el Reglamento de la Denominación Genérica «Agricultura Ecológica» aprobado en la Orden de 4 de octubre de 1989. Se establecen las bases para la regulación de la denominación, incluyendo la definición de la misma, los requisitos para su uso, y el funcionamiento del Consejo Regulador. La norma establece que la denominación «Agricultura Ecológica» se aplicará a productos obtenidos mediante métodos que respeten el equilibrio ecológico y la salud humana, sin utilizar productos sintéticos prohibidos. Según el artículo 1 de la Orden, la denominación «Agricultura Ecológica» se aplicará a productos obtenidos mediante métodos que respeten el equilibrio ecológico y la salud humana, sin utilizar productos sintéticos prohibidos. El artículo 2 establece los requisitos técnicos y de gestión necesarios para la producción de dichos productos. El Consejo Regulador, según el artículo 3, será la entidad encargada de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como de la protección de la denominación. El Consejo estará compuesto por representantes de productores, organizaciones de consumidores y expertos en agricultura ecológica. La norma también establece que la denominación «Agricultura Ecológica» será regulada en el ámbito nacional, y que su aplicación se realizará en cumplimiento de los principios de transparencia, seguridad alimentaria y sostenibilidad. En el artículo 4, se establece que los productos que lleven la denominación «Agricultura Ecológica» deberán cumplir con los criterios técnicos establecidos, y que su comercialización se realizará bajo la supervisión del Consejo Regulador. Esta norma representa una base legal para la regulación de la denominación «Agricultura Ecológica», garantizando su uso correcto y su protección frente a posibles abusos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en el Reglamento de la denominación «Agricultura Ecológica». Establece bases para su regulación y el funcionamiento del Consejo Regulador. Es relevante para la protección de la denominación en el ámbito nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en el Reglamento de la denominación «Agricultura Ecológica». ⚠️ Establece requisitos técnicos y de gestión para su uso. 📋 Define el funcionamiento del Consejo Regulador. ℹ️ Regula el uso de la denominación en el ámbito nacional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de corrección - **Fecha**: 3 de noviembre de 1989 - **Materias**: Agricultura, denominación genérica, regulación de productos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Agricultura Ecológica, Consejo Regulador, denominación genérica, regulación, productos ecológicos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 3 de noviembre de 1989, que corrige errores en la anterior de 4 de octubre de 1989, se enmarca en un momento en que la regulación de la agricultura ecológica a nivel nacional comenzaba a consolidarse, buscando armonizar criterios tras la aprobación del primer reglamento de la Denominación Genérica «Agricultura Ecológica» y su Consejo Regulador. Si bien la normativa estatal sentaba las bases, las Comunidades Autónomas desarrollaban sus propios marcos, a menudo con matices distintos, y la Unión Europea ya emitía directivas que influían en la producción y etiquetado ecológico. La aprobación de esta orden, de ámbito nacional, buscaba clarificar y unificar la aplicación del reglamento, lo cual es crucial para el ciudadano al garantizar la transparencia y la fiabilidad de los productos ecológicos que adquiere, permitiendo una elección informada y protegiendo su salud y el medio ambiente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →