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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 31 de octubre de 1989 por la que se establecen normas de emisión, objetivos de calidad, métodos de medida de referencia y procedimiento de control relativos a determinadas sustancias peligrosas contenidas en los vertidos desde tierra al mar.

BOE-A-1989-26522Publicada: 11/11/1989MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de octubre de 1989 por la que se establecen normas de emisión, objet ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente orden establece normas de emisión, objetivos de calidad, métodos de medida de referencia y procedimientos de control para sustancias peligrosas vertidas al mar desde tierra, en cumplimiento de la normativa comunitaria y con el fin de proteger el medio ambiente marino. **2. CONTEXTO** España entró en la Comunidad Económica Europea, lo que exigió la incorporación de las disposiciones comunitarias sobre contaminación por sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático. Para cumplir con este requisito, se dictó el Real Decreto 258/1989, que establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar. Dicho decreto exige la elaboración de normas específicas para ciertas sustancias, como el hexaclorociclohexano (HCBD), que se incluyen en listas específicas del anexo II del decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 31 de octubre de 1989 establece normas detalladas para el control de sustancias peligrosas vertidas al mar desde tierra, con especial atención al HCBD. En la sección A, se establecen valores límite y objetivos de calidad para el HCBD. Se especifica que la emisión de HCBD y de tetracloruro de carbono (CCl₄) no podrá exceder de 1,5 gramos de HCBD por tonelada de capacidad de producción total de HCBD + CCl₄, y de 1,5 mg/l de HCBD en el efluente. Los valores de las medias diarias serán el doble de los mensuales. Estos valores deberán cumplirse a partir del 1 de enero de 1990. En la sección B, se establecen objetivos de calidad. La concentración de HCBD en aguas interiores y en el mar territorial no deberá exceder de 0,1 microgramos por litro. Este valor también deberá cumplirse a partir del 1 de enero de 1990. Además, se establece que la contaminación causada por los vertidos de HCBD no deberá aumentar, directa o indirectamente, de forma significativa con el tiempo, afectando a concentraciones en sedimentos, moluscos, crustáceos o peces. En la sección C, se detalla el método de medida de referencia para la determinación del HCBD en efluentes y aguas. Se establece que el método será la cromatografía en fase gaseosa con detección por captura de electrones tras extracción por el disolvente adecuado. El límite de detección oscilará entre 1 y 10 mg/l para aguas y entre 0,5 y 1 mg/l para efluentes, según el número de sustancias extrañas en la muestra. Para sedimentos y organismos, el método será similar, pero con preparación adecuada de la muestra, y el límite de detección oscilará entre 1 y 10 mg/kg de sustancia seca. La exactitud y precisión del método deberán ser de ±50 por 100 para una concentración que represente dos veces el valor del límite de detección. En la sección D, se establece que el procedimiento de control para el objetivo de calidad será el mismo que el expuesto en el anexo II del Real Decreto 258/1989. Esto garantiza una metodología coherente y estandarizada para el control de la calidad del agua y los vertidos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece normas claras para el control de sustancias peligrosas vertidas al mar, con valores límite, objetivos de calidad, métodos de medida y procedimientos de control. Estas normas están alineadas con la normativa comunitaria y buscan proteger el medio ambiente marino. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Valores límite y objetivos de calidad**: Establece límites específicos para el HCBD y otros contaminantes, con fechas de cumplimiento definidas. ⚠️ **Cumplimiento obligatorio**: Los valores deben cumplirse a partir del 1 de enero de 1990, con consecuencias legales si no se respetan. 📋 **Metodología de control**: Se detalla un método de medida de referencia estandarizado para garantizar la precisión y la uniformidad en los controles. ℹ️ **Incorporación a la normativa comunitaria**: El orden refleja la adaptación del derecho español a las directivas europeas sobre contaminación marina. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 31 de octubre de 1989 - **Tipo**: Norma de emisión y control - **Fecha**: 31 de octubre de 1989 - **Materias**: Contaminación marina, vertidos industriales, protección ambiental - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: HCBD, vertidos, contaminación, control, medio ambiente, normativa comunitaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1989, la normativa española sobre vertidos peligrosos al mar se regía por el Real Decreto 258/1989, que sentaba las bases generales. Sin embargo, esta Orden Ministerial específica venía a incorporar al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) que aún no habían sido transpuestas, como las relativas a mercurio, cadmio y hexaclorociclohexano. A diferencia de otras CCAA que podrían tener normativas más específicas o estar más avanzadas en la transposición de directivas, España, a través del Ministerio de Industria y Energía, buscaba armonizar su legislación con la comunitaria. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que establece límites y objetivos de calidad concretos para sustancias peligrosas, protegiendo así el medio ambiente marino y, por extensión, la salud pública y las actividades económicas que dependen de él. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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