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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de diciembre de 1989 por la que se complementa lo dispuesto en la Orden de 23 de julio de 1987, que regula las compensaciones de oficio al carbón térmico.

BOE-A-1989-28945Publicada: 07/12/1989MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de diciembre de 1989 por la que se complementa lo dispuesto en la Ord ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de diciembre de 1989 complementa la Orden de 23 de julio de 1987, estableciendo una modalidad específica de compensación para empresas mineras que se acogen a un régimen especial en el sistema de contratación de carbones para centrales térmicas. **2. CONTEXTO** La Orden de 1987 regula las compensaciones de oficio por suministro, transporte y almacenamiento de carbones para centrales térmicas. En su apartado 1, b), establece que se compensan los costes por adquisición o obtención de carbones procedentes de explotaciones subterráneas que excedan los contemplados en contratos a largo plazo o planes de suministro. La presente Orden introduce una nueva modalidad de compensación para empresas mineras que se acogen a un régimen especial. Esta medida busca mejorar la eficiencia del sector termoeléctrico y reducir los costes de generación de energía eléctrica de origen térmico. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de diciembre de 1989 complementa la Orden de 23 de julio de 1987, que regula las compensaciones de oficio por suministro, transporte y almacenamiento de carbones destinados a centrales térmicas. En su apartado 1, b), la Orden de 1987 establece que se compensan los costes por adquisición o obtención de carbones procedentes de explotaciones subterráneas que excedan los contemplados en los contratos a largo plazo o planes de suministro a centrales térmicas, disponiendo que la compensación se determinará en la forma que establece su Anexo III. La presente Orden introduce una nueva modalidad de compensación para empresas mineras que se acogen al régimen especial previsto en el punto 4.2 del nuevo sistema de contratación de carbones destinados a centrales térmicas. Esta medida busca mejorar la eficiencia del sector termoeléctrico y reducir los costes de generación de energía eléctrica de origen térmico. En virtud de ello, el Ministerio establece que la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales podrá establecer compensaciones por suplemento de precio con los límites y características establecidos en la presente Orden a las empresas mineras que, previa aprobación de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Contratación de Carbón Térmico, se acogen al régimen especial previsto en el punto 4.2 del nuevo sistema de contratación. Las compensaciones por suplemento de precio se determinarán a partir de la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa minera acogida al régimen especial y podrá retribuir el capital social, pero no se aplicará el coeficiente de eficiencia KC definido en la Orden de 23 de julio de 1987. Será requisito previo que las empresas hayan presentado un nuevo plan estratégico antes del 31 de diciembre de 1989, fecha límite establecida para la primera revisión trianual, según lo establecido en el punto 4.3 del nuevo sistema de contratación, en el que se contemplen el conjunto de acciones a llevar a cabo en el periodo de vigencia del mismo. Las acciones acogidas al régimen especial podrán iniciarse en 1989 y 1990, pero el periodo de vigencia del régimen de las compensaciones objeto de la presente Orden finalizará el 31 de diciembre de 1993. En dicho régimen no se tendrá en cuenta el límite del 95 por 100 de la compensación del año anterior en la cuantificación de la compensación por suplemento de precio. Se llevará a efecto el control y el seguimiento de la ejecución del plan, y en función de sus resultados se podrá proceder anualmente al reconocimiento de la percepción del suplemento. La Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales podrá dictar las disposiciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 introduce una nueva modalidad de compensación para empresas mineras en el sistema de contratación de carbones para centrales térmicas. Establece límites, requisitos y plazos para la determinación y ejecución de dichas compensaciones. La medida busca mejorar la eficiencia del sector termoeléctrico y reducir costes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva modalidad de compensación**: Se establece una forma específica de compensación para empresas mineras que se acogen a un régimen especial. ⚠️ **Requisitos previos**: Las empresas deben presentar un nuevo plan estratégico antes del 31 de diciembre de 1989. 📋 **Plazos y vigencia**: El régimen de compensaciones se aplicará desde 1989 hasta 1993. ℹ️ **Exclusión del coeficiente de eficiencia**: No se aplica el coeficiente KC definido en la Orden de 1987. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 4 de diciembre de 1989 - **Materias**: Energía, Recursos Minerales, Contratación de Carbón, Compensaciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: compensación, carbón térmico, centrales térmicas, régimen especial, eficiencia, costes, energía eléctrica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1989 complementa la normativa previa de 1987 sobre compensaciones de oficio al carbón térmico, estableciendo un procedimiento específico para empresas mineras acogidas a un régimen especial, buscando mejorar la eficiencia del sector y reducir costes de generación eléctrica. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas energéticas propias, esta regulación es de ámbito nacional, emanada del Ministerio de Industria y Energía, y se enmarca en el contexto de las políticas energéticas españolas, sin que se aprecie una confrontación directa con directivas de la Unión Europea en este extracto. La diferencia principal radica en la flexibilización de las compensaciones para fomentar la inversión y la eficiencia en la minería del carbón, lo cual impacta directamente en la viabilidad económica de las empresas mineras y, por ende, en la seguridad del suministro y el coste de la electricidad para el ciudadano. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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