Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de erratas de la Orden de 18 de septiembre de 1989 por la que se aprueba la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Tomate, Pimiento y Berenjena en el Seguro Agrario Combinado.

BOE-A-1989-28790Publicada: 05/12/1989MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Orden de 18 de septiembre de 1989 por la que se apru ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento corrige errores en la inserción de la Orden de 18 de septiembre de 1989, que aprueba la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Tomate, Pimiento y Berenjena en el Seguro Agrario Combinado. 2. **CONTEXTO** La Orden de 18 de septiembre de 1989 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 227 del 22 de septiembre. En dicha norma se establecen criterios para la peritación de siniestros en cultivos específicos. Se detectaron errores en la transcripción de dicha Orden, lo que generó inexactitudes en la aplicación de los criterios peritales. Por ello, se emite esta corrección para garantizar la precisión de los datos y la correcta aplicación de la norma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige dos errores en la inserción de la Orden de 18 de septiembre de 1989, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 227, del 22 de septiembre. El primer error se encuentra en la página 29744, en la Tabla I, donde se menciona el estado «C: Ramillete-final» para las Islas Canarias. Esta expresión debe corregirse a «C: 10.º Ramillete-final». Esta corrección es relevante para la clasificación de los estados de los cultivos en la peritación de siniestros, ya que el estado «C» se refiere a un determinado nivel de desarrollo del cultivo, y la inclusión del número «10.º» aporta una precisión necesaria para su evaluación. El segundo error se encuentra en la página 29746, en la Tabla IX, que trata sobre la pérdida de calidad en pimiento de piquillo por el riesgo de pedrisco. En el Grupo 1, punto b), se indica que el porcentaje de daños es «0-29». Esta cifra debe corregirse a «0-20». Esta corrección afecta directamente la evaluación de los daños causados por el pedrisco, ya que el rango de porcentaje de daños es fundamental para determinar el nivel de afectación y, por tanto, el monto de la indemnización en los casos de siniestros. Estas correcciones son necesarias para garantizar que los peritos tengan acceso a información precisa y que las decisiones sobre la indemnización se basen en datos correctos. La norma original establece que los peritos deben aplicar los criterios establecidos en la Norma Específica, y la precisión de los datos es clave para la aplicación uniforme de dichos criterios. La corrección de estos errores no modifica el contenido general de la norma, sino que asegura que los datos utilizados en la peritación sean exactos. Esto es especialmente importante en el ámbito del seguro agrario combinado, donde la evaluación de los daños es fundamental para determinar la responsabilidad del asegurador y el monto de la indemnización. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en la inserción de la Orden de 1989, que establece criterios para la peritación de siniestros en cultivos específicos. Estas correcciones son necesarias para garantizar la precisión de los datos utilizados en la evaluación de daños. La norma se aplica en el ámbito del seguro agrario combinado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en la inserción de la Orden de 1989. ⚠️ Errores afectan la precisión de los datos peritales. 📋 Correcciones en Tabla I y Tabla IX. ℹ️ Relevancia para la evaluación de daños en cultivos específicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de septiembre de 1989 - **Materias**: Seguro agrario, peritación de siniestros, cultivo de tomate, pimiento, berenjena - **Relevancia**: ALTA - **Palabras**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Avant l’adoption de la correction d’errata de l’Ordre du 18 septembre 1989, la réglementation applicable à la perquisition des sinistres du tomate, poivron et aubergine dans le cadre du régime d’assurance agricole combiné comportait des imprécisions, notamment dans les tableaux de pertes quantitatives et qualitatives. Ces lacunes différaient de la législation des autres communautés autonomes, où les critères de perte sont généralement plus détaillés et alignés sur les directives européennes relatives à la protection des cultures. La correction, approuvée par le ministère de l’Agriculture, harmonise les références canariennes et ajuste les pourcentages de dommages, comblant ainsi le fossé avec les normes nationales et européennes. Cette différence est cruciale pour les agriculteurs, car elle garantit une évaluation plus précise des indemnités, évitant ainsi des sous‑ou sur‑indemnisation qui pourrait affecter leur viabilité économique. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →