Orden de 20 de octubre de 1989 por la que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales del Cuerpo Nacional de Policía durante 1989.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de octubre de 1989 por la que se regula la concesión de subvenciones ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de octubre de 1989 regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales del Cuerpo Nacional de Policía durante el año 1989, estableciendo criterios de reparto, procedimientos de reclamación y abono, así como cuantías y devengo de compensaciones económicas por su participación en el Consejo de Policía. **2. CONTEXTO** En los Presupuestos Generales del Estado para 1989, aprobados por la Ley 37/1988, se contemplaron partidas presupuestarias destinadas a la concesión de ayudas a las organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía. Estas partidas se destinaban a la asignación de subvenciones en proporción a su representatividad y al abono de compensaciones económicas por su participación en el Consejo de Policía. Para materializar estos abonos, era necesario establecer normas que fijaran criterios de reparto, procedimientos de reclamación y abono, así como las cuantías y devengo de las compensaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de octubre de 1989 establece una norma reglamentaria que regula la concesión de subvenciones y ayudas económicas a las organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía, así como el abono de compensaciones económicas por su participación en el Consejo de Policía. La norma se fundamenta en los Presupuestos Generales del Estado para 1989, aprobados por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, que contemplaron partidas presupuestarias en las aplicaciones 16.06.222.A.483 y 16.06.222.A.484, por importes de 63.394.000 pesetas y 6.480.000 pesetas, respectivamente. La Orden establece que el crédito destinado a la concesión de subvenciones se asignará en proporción a la representatividad de las organizaciones sindicales, según el resultado de las elecciones celebradas el 12 de mayo de 1987, de conformidad con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las organizaciones sindicales que hayan alcanzado la condición de representativas percibirán subvenciones económicas cuya cuantía se calculará aplicando las siguientes reglas: por cada representante obtenido en el Consejo de Policía, se asignarán 600.000 pesetas anuales. El remanente que se produzca como consecuencia de deducir de la consignación presupuestaria existente en la aplicación 16.06.222.A.483 la suma resultante se distribuirá entre las organizaciones sindicales no representativas, que percibirán ayudas económicas por un único pago, previa solicitud, dentro del ejercicio de vigencia de la Orden. En cuanto a las compensaciones económicas por participación en el Consejo de Policía, se establece que el abono se efectuará por trimestres naturales vencidos, computándose las sumas correspondientes en función de las asistencias acreditadas a reuniones del Pleno o de las Comisiones del Consejo de Policía durante dicho periodo de tiempo. No se abonará compensación de ningún tipo una vez agotada la consignación presupuestaria existente en la aplicación 16.06.222.A.484. Además, se establece que los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, o tener concedido aplazamiento de las cuotas debidas, con carácter previo al cobro de dichas subvenciones. La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque sus efectos se aplicarán retroactivamente a partir del 1 de enero de 1989. Se autoriza a la Dirección General de la Policía para dictar las instrucciones oportunas de desarrollo y aplicación de la Orden, y los efectos de la misma estarán referidos al ejercicio económico de 1989. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 establece un marco reglamentario para la concesión de subvenciones y compensaciones económicas a las organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía. Establece criterios de reparto, procedimientos de abono y límites presupuestarios. La norma se aplica retroactivamente a partir de enero de 1989 y se publica en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de subvenciones**: Se establecen criterios de reparto en función de la representatividad de las organizaciones sindicales. ⚠️ **Límites presupuestarios**: La concesión de subvenciones y compensaciones está sujeta a las partidas presupuestarias asignadas. 📋 **Procedimientos de abono**: Las ayudas económicas se abonan en función del periodo de tiempo y la asistencia a reuniones del Consejo de Policía. ℹ️ **Cumplimiento fiscal**: Los beneficiarios deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 20 de octubre de 1989 - **Materias**: Presupuestos, sindicalismo, policía, subvenciones, compensaciones económicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1989, la regulación de subvenciones a organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía no estaba tan detallada, basándose probablemente en disposiciones presupuestarias generales o acuerdos puntuales. La presente norma, de ámbito nacional y aprobada por el Ministerio del Interior, establece criterios específicos de reparto y cuantías para estas ayudas, diferenciando entre organizaciones representativas y no representativas, y contemplando además compensaciones por participación en el Consejo de Policía. A diferencia de normativas autonómicas que podrían regular aspectos laborales de sus fuerzas policiales, esta orden se centra en la financiación estatal de la representación sindical dentro de un cuerpo de seguridad nacional, lo cual es relevante para el ciudadano policía al determinar la viabilidad y el alcance de la acción sindical y su capacidad para defender sus intereses laborales y profesionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────