Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

BOE-A-1989-28490Publicada: 01/12/1989COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial corrige un error en la redacción de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, modificando el título de un capítulo para que se refiera correctamente a los "Programas de Acción Integral" en lugar de "Programas de Acción Regional". 2. **CONTEXTO** La Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 214, de 7 de septiembre de 1989. Durante su vigencia, se detectó un error en la redacción de su texto, específicamente en el Capítulo XI, que afectaba la correcta interpretación de los programas de acción regional. Este error fue identificado y comunicado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien procedió a su corrección mediante el presente orden ministerial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial corrige un error de redacción en la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, publicada en el «Boletin Oficial del Estado» número 214, de 7 de septiembre de 1989. El error afecta al Capítulo XI, titulado "Del reequilibrio regional", en su Sección Primera, donde se menciona "De los Programas de Acción Regional". La corrección establece que el título correcto debe ser "De los Programas de Acción Integral". Este error de redacción no altera el contenido sustancial de la norma, pero puede generar confusiones en la interpretación de los programas de acción regional, que en realidad se refieren a programas de acción integral. La corrección busca garantizar que la norma se interprete de manera coherente con su objeto y finalidad, que es la promoción del desarrollo rural y la ordenación agraria. La corrección se efectúa mediante el procedimiento previsto en el artículo 109.2 de la Ley Orgánica 2/1989, de 23 de febrero, de las Cortes Generales, que permite la corrección de errores en el texto de las leyes. Además, se ajusta al artículo 113 del mismo texto, que establece que las correcciones de errores en normas vigentes deben publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». La corrección no introduce nuevos contenidos ni modifica los principios generales de la Ley 4/1989, sino que solo corrige una imprecisión en la redacción de un título. Por tanto, no afecta a los derechos ni obligaciones de los ciudadanos, ni a la aplicación de la norma en la práctica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial corrige un error de redacción en la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. La corrección afecta a un título de un capítulo, pasando de "Programas de Acción Regional" a "Programas de Acción Integral". No modifica el contenido sustancial de la norma, sino que busca su correcta interpretación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige un error en la redacción de un título de la Ley 4/1989. ⚠️ **No modifica contenido**: La corrección no altera el contenido sustancial de la norma. 📋 **Procedimiento legal**: Se sigue el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 2/1989. ℹ️ **Relevancia**: La corrección busca la correcta interpretación de los programas de acción regional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: No especificada en el texto, pero se refiere a la publicación original de la Ley en 1989 - **Materias**: Ordenación agraria, desarrollo rural, programas de acción - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Ley 4/1989, Ordenación Agraria, Desarrollo Rural, Corrección de errores, Programas de Acción Integral ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta corrección de errores de 1989, la Ley 4/1989 sobre Ordenación Agraria y Desarrollo Rural contenía una mención errónea en su Capítulo XI, refiriéndose a "Programas de Acción Regional" en lugar de "Programas de Acción Integral". Esta distinción, aunque aparentemente menor, es relevante para el ciudadano porque la terminología utilizada puede influir en el enfoque y alcance de las políticas de desarrollo rural. Mientras que "regional" podría sugerir una visión más fragmentada o centrada en áreas geográficas específicas, "integral" apunta a una aproximación más holística y coordinada, abarcando diversos aspectos del desarrollo rural de manera conjunta. La corrección, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, asegura una mayor coherencia terminológica y conceptual en la normativa estatal, alineándola potencialmente con enfoques más modernos de desarrollo rural que buscan la sinergia entre diferentes políticas, algo que otras Comunidades Autónomas o normativas europeas podrían ya estar promoviendo con un lenguaje similar. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →