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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad.

BOE-A-1989-28112Publicada: 28/11/1989Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1427/1989 establece el Arancel de los Registradores de la Propiedad, regula la determinación de los derechos arancelarios, establece procedimientos de impugnación y resolución de recursos, y fija normas sobre la publicación y pago de derechos. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en cumplimiento de la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos, que encomienda al Gobierno la elaboración de aranceles para los funcionarios públicos. La norma se publica en el contexto de una reforma en la determinación de los derechos de los Registradores, pasando de bases reales a bases comprobadas fiscalmente. Además, se establecen procedimientos para la impugnación de decisiones y la publicación de los derechos en los registros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad, estableciendo una serie de normas sobre la determinación, cobertura, pago y procedimientos de impugnación de los derechos arancelarios. En primer lugar, el Arancel se elabora en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que encomienda al Gobierno la aprobación de aranceles para los funcionarios públicos. Según el apartado 3 de la disposición transitoria de dicha Ley, el Gobierno debe elaborar nuevos aranceles en un plazo de un año desde su entrada en vigor. El Real Decreto establece que los derechos arancelarios deben cubrir los gastos de funcionamiento y conservación de las oficinas, incluida la retribución profesional del personal, conforme al apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 8/1989. Además, se prevé la adaptación de los derechos a los incrementos de costes de personal y material desde la entrada en vigor del anterior arancel, así como la ejecución del plan general de informatización de los Registros. En cuanto a la determinación de las bases, el Real Decreto establece que, tras la entrada en vigor de la Ley 8/1989, solo se podrán tener en cuenta como base los valores comprobados fiscalmente de los hechos, actos o negocios jurídicos, y, en su defecto, los valores consignados por las partes en la notificación o entrega. Esto se refleja en el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 8/1989. El Real Decreto también establece procedimientos para la impugnación de decisiones. La impugnación deberá presentarse ante el Registrador que la hubiere formulado, quien, con su informe, la elevará ante la Junta Directiva del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad en un plazo de diez días hábiles. Asimismo, la impugnación podrá presentarse directamente ante la Junta Directiva, en cuyo caso esta recabará inmediatamente el informe del Registrador, que deberá emitirlo en un plazo máximo de diez días. Las resoluciones de la Junta Directiva podrán apelarse ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en un plazo de diez días hábiles. La Junta Directiva deberá comunicar a la Dirección General todos los recursos interpuestos y las resoluciones dictadas. En materia de publicación, el Real Decreto establece que un ejemplar completo del Arancel, junto con sus normas de aplicación y adicionales, y una tabla con los derechos correspondientes a bases comprendidas entre 1 y 50 millones de pesetas (múltiplos de 100.000), estará a disposición del público en todos los Registros de la Propiedad, y se anunciará en lugar visible de la oficina. En cuanto al pago de derechos, el Real Decreto establece que los derechos del Registrador se pagarán por aquél o aquéllos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo exigibles también a la persona que haya presentado el documento. En casos específicos, como las letras b) y c) del artículo 6 de la Ley Hipotecaria, los derechos se abonarán por el transmitente o interesado. Los derechos correspondientes a las certificaciones y manifestaciones serán de cargo de quienes las soliciten. Finalmente, el Real Decreto establece que las operaciones que no tengan señalados derechos en el Arancel no devengarán ninguno. El Real Decreto fue publicado en Madrid el 17 de noviembre de 1989, firmado por el Rey Juan Carlos R. y el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, Virgilio Zapatero Gómez. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1427/1989 establece el Arancel de los Registradores de la Propiedad, regula la determinación de derechos, establece procedimientos de impugnación y define normas sobre pago y publicación. Es una norma de aplicación directa en el ámbito de los registros de la propiedad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Determinación de derechos**: Se establecen criterios para la cobertura de gastos y la adaptación a costes reales. ⚠️ **Cambio en la base de cálculo**: Se pasa de valores reales a valores comprobados fiscalmente. 📋 **Procedimientos de impugnación**: Se detallan pasos para la presentación y resolución de recursos. ℹ️ **Publicación y pago**: Se establece la obligación de publicar el Arancel y la responsabilidad de pago de los derechos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1427/1989 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 17 de noviembre de 1989 - **Materias**: Derecho de la propiedad, registros, tasas y precios públicos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1989, el arancel de los Registradores de la Propiedad se regía por el Decreto 3234/1971, una normativa que, a diferencia de la actual, era más extensa y contenía 22 números y seis disposiciones adicionales. La principal diferencia radica en la base para la determinación de los derechos: mientras que el arancel anterior se basaba en valores reales, este nuevo decreto, en cumplimiento de la Ley de Tasas y Precios Públicos, establece que la base son los valores comprobados fiscalmente o, en su defecto, los declarados por las partes. Esta modificación, aprobada por el Gobierno central, es crucial para el ciudadano porque impacta directamente en el coste de los servicios registrales, haciéndolos potencialmente más predecibles y vinculados a la realidad fiscal, en lugar de depender de valoraciones que podían ser más subjetivas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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