Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1426/1989 establece el Arancel de los Notarios, regulando los derechos arancelarios que deben abonarse por los actos notariales, y establece procedimientos para la impugnación y resolución de controversias relacionadas con dichos derechos. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto se emite en cumplimiento de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que encomienda al Gobierno la aprobación de nuevos aranceles para los funcionarios públicos. La norma establece que los aranceles deben cubrir los gastos de funcionamiento y conservación de las oficinas notariales, incluida la retribución profesional. Además, se modifica el procedimiento para determinar las bases de cálculo de los derechos notariales, pasando de valores reales a valores comprobados fiscalmente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, establece el Arancel de los Notarios, reglamentando los derechos arancelarios que deben abonarse por los actos notariales. El Arancel se elabora en cumplimiento de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que encomienda al Gobierno la aprobación de nuevos aranceles para los funcionarios públicos. Según el apartado 2 de la disposición adicional tercera de dicha Ley, los aranceles deben cubrir los gastos de funcionamiento y conservación de las oficinas notariales, incluida la retribución profesional. Por ello, el Arancel se adapta a los incrementos experimentados por los costes de personal y material desde la entrada en vigor del anterior Arancel. En cuanto a la determinación de las bases de cálculo de los derechos notariales, hasta la entrada en vigor de la Ley 8/1989, se utilizaban valores reales obtenidos mediante los procedimientos previstos en el Reglamento Notarial. Con la entrada en vigor de la Ley, únicamente pueden tenerse en cuenta como base los valores comprobados fiscalmente de los hechos, actos o negocios jurídicos. En caso de no existir dichos valores, se considerarán los valores consignados por las partes en el correspondiente documento. El Arancel también establece procedimientos para la impugnación de los derechos notariales. La impugnación deberá presentarse ante el Notario que la hubiere formulado, quien, con su informe, la elevará ante la Junta directiva del Colegio Notarial en un plazo de diez días hábiles. Asimismo, la impugnación puede presentarse directamente ante la Junta directiva del Colegio Notarial correspondiente, en cuyo caso la Junta recabará inmediatamente informe del Notario, que deberá emitirlo en el plazo máximo de diez días. Las resoluciones de la Junta directiva podrán apelarse en el plazo de diez días hábiles ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. Las Juntas directivas deberán comunicar a la Dirección General todos los recursos interpuestos así como las resoluciones dictadas en esta materia. Además, el Arancel establece que un ejemplar completo, con sus normas de aplicación y adicionales, y una tabla con los derechos correspondientes a bases comprendidas entre 1 y 50 millones de pesetas que sean múltiplos de 100.000, estará a disposición del público en todas las Notarías, anunciándose tal circunstancia en lugar visible de la Notaría. Cuando la base exceda a 100.000.000 de pesetas, el Notario aportará a la Mutualidad Notarial una parte de los derechos correspondientes al exceso en la cuantía y forma que fije el Ministerio de Justicia. El Notario podrá dispensar totalmente los derechos devengados por cualquier acto o contrato, cuya documentación autorice, pero no tendrá la facultad de hacer dispensas parciales. Tampoco podrá el Notario dispensar totalmente los derechos correspondientes a uno o varios actos o contratos conexos o económicamente relacionados con otros otorgados por el mismo sujeto respecto de los cuales no conceda la misma dispensa. El Real Decreto se publica en Madrid el 17 de noviembre de 1989, firmado por el Rey Juan Carlos y firmado por el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, Virgilio Zapatero Gómez. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1426/1989 establece el Arancel de los Notarios, adaptándose a los criterios de cobertura de gastos y modificación de la base de cálculo. Establece también procedimientos para la impugnación de derechos notariales y regula la dispensa de derechos. La norma se emite en cumplimiento de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cobertura de gastos**: Los aranceles se adaptan a los costes de personal y material. ⚠️ **Modificación de la base de cálculo**: Se pasa de valores reales a valores comprobados fiscalmente. 📋 **Procedimientos de impugnación**: El notario debe informar y elevar la impugnación a la Junta directiva. ℹ️ **Dispensas de derechos**: El notario puede dispensar totalmente, pero no parcialmente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 17 de noviembre de 1989 - **Materias**: Derecho Notarial, Tasas y Precios Públicos - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1989, el arancel notarial vigente era el aprobado por Decreto 644/1971. La principal diferencia radica en la base de cálculo de los honorarios: mientras que el arancel anterior se basaba en valores reales, este nuevo lo hace en valores fiscalmente comprobados o, en su defecto, los declarados por las partes, buscando una mayor simplificación y claridad en la estructura y los conceptos. Esta normativa estatal, aprobada por el Gobierno, no tiene un paralelo directo en otras Comunidades Autónomas, ya que la regulación arancelaria notarial es competencia estatal, y su impacto para el ciudadano se traduce en una mayor transparencia y, potencialmente, en una modificación de los costes de los servicios notariales, al basarse en criterios fiscales y simplificar la minutación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────