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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de noviembre de 1989 por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a extintores de incendios.

BOE-A-1989-28110Publicada: 28/11/1989MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de noviembre de 1989 por la que se modifica la Instrucción Técnica C ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 15 de noviembre de 1989 modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a extintores de incendios, con el objetivo de adaptarla a las normas de la Comunidad Económica Europea (CEE). 2. **CONTEXTO** La Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 fue aprobada en 1982 y modificada en 1983 y 1985. La incorporación de España a la CEE obligó a actualizar dicha norma para cumplir con las disposiciones comunitarias. Por ello, se procedió a su modificación mediante esta Orden Ministerial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 15 de noviembre de 1989 modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a extintores de incendios, con el fin de adaptarla a las normas de la Comunidad Económica Europea (CEE). La modificación afecta varios artículos de dicha Instrucción Técnica Complementaria, incluyendo el Artículo 4, 7 y 9. En el **Artículo 4**, se establece que el registro de tipo de los extintores debe incluir información sobre el agente extintor y el gas propelente, así como los tipos de fuego para los que el extintor no debe utilizarse. Además, se requiere que el fabricante o importador presente un certificado emitido por una Entidad de inspección y control reglamentario, que acredite que el extintor corresponde al proyecto presentado. Este certificado debe acompañarse de un protocolo de ensayos realizado en un laboratorio acreditado, que demuestre que los ensayos incluidos en la norma UNE-23110 o una norma equivalente han sido realizados con resultado favorable. En el **Artículo 7**, se establece que el cálculo de los extintores se realizará de acuerdo con la norma UNE-23110 o con un código de diseño internacionalmente reconocido, siempre que los espesores adoptados no sean inferiores a los que resultan de aplicar dicha norma. Se mencionan los materiales permitidos, como acero al carbono, acero inoxidable y aleaciones especiales de aluminio. El uso de otros materiales requiere autorización del Centro Directivo del Ministerio de Industria y Energía, previa aprobación de una Entidad de Inspección y control reglamentario. Además, se establece que los espesores de cálculo deben incrementarse según las características del agente extintor, para compensar los efectos de la corrosión si no se evita mediante otro procedimiento. En el **Artículo 9**, se añade una nueva redacción que permite sustituir el acta de primera prueba de presión de extintores procedentes de los Estados miembros de la CEE por un certificado expedido por un Órgano de control que haya sido comunicado por el país de origen, según lo establecido en el artículo 13 de la Directiva 76/767/CEE. Este certificado debe acreditar que el procedimiento de ensayo de la prueba de presión ha sido aprobado y que los ensayos correspondientes han sido realizados con resultado positivo. Estas modificaciones buscan garantizar que los extintores de incendios cumplan con los estándares de seguridad establecidos tanto a nivel nacional como comunitario, asegurando la compatibilidad con las normas de la CEE y la calidad de los productos en el mercado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 modifica la Instrucción Técnica MIE-AP5 para adaptarla a las normas de la CEE. Se actualizan los requisitos de registro de tipo, cálculo y ensayo de extintores. La norma busca garantizar la seguridad y la compatibilidad con las normas europeas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Instrucción Técnica MIE-AP5** para adaptarla a las normas de la CEE. ⚠️ **Requisitos de registro de tipo y certificación** para los extintores. 📋 **Cálculo de extintores** según normas UNE o internacionales reconocidas. ℹ️ **Autorización previa para materiales no convencionales** y ajuste de espesores según el agente extintor. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden Ministerial de 15 de noviembre de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de noviembre de 1989 - **Materias**: Seguridad industrial, extintores, normativa de la CEE - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: extintores, seguridad, normativa CEE, registro de tipo, certificación, cálculo, materiales, presión, ensayo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La normativa vigente hasta 1989, concretamente la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 sobre extintores, aprobada inicialmente en 1982 y modificada posteriormente, se adaptaba a la legislación española de aparatos a presión. Sin embargo, la presente Orden de 1989 introduce modificaciones para alinearse con las directivas de la Comunidad Económica Europea, especialmente la Directiva 76/767/CEE, que buscaba armonizar los requisitos técnicos entre los Estados miembros. Esta adaptación es crucial porque facilita la libre circulación de extintores registrados en cualquier país de la CEE dentro del mercado español, siempre que cumplan con criterios de seguridad equivalentes. Para el ciudadano, esto implica una mayor oferta y potencialmente precios más competitivos, al tiempo que se garantiza un nivel de seguridad homogéneo en toda la Unión Europea, superando las diferencias que pudieran existir entre normativas nacionales o autonómicas previas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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