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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 9/1989, de 5 de octubre, de modificación parcial de la Ley 5/1984, de 7 de marzo, reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1989-28027Publicada: 27/11/1989COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/1989, de 5 de octubre, de modificación parcial de la Ley 5/1984, de 7 de m ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 9/1989, de 5 de octubre, modifica parcialmente la Ley 5/1984, de 7 de marzo, reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de adecuarla a una sentencia del Tribunal Constitucional que estableció que el Consejo Asesor es un órgano meramente asesor sin competencias decisoria. **2. CONTEXTO** La Ley 5/1984 fue recurrida por el Presidente del Gobierno en cumplimiento de un acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 1984, mediante recurso de inconstitucionalidad 434/1984, contra el apartado c) del artículo 3 y la disposición transitoria de dicha ley. El Tribunal Constitucional aceptó parcialmente el recurso, determinando que el Consejo Asesor era un órgano asesor sin competencias decisoria, pero aceptó la legalidad de la audiencia previa prevista en el texto recurrido. La Ley 9/1989 fue aprobada con el fin de adecuar la normativa a dicha sentencia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 9/1989, de 5 de octubre, de modificación parcial de la Ley 5/1984, de 7 de marzo, regula el Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de adecuarla a una sentencia del Tribunal Constitucional que estableció que el Consejo Asesor es un órgano meramente asesor sin competencias decisoria. En concreto, la Ley 9/1989 modifica el apartado c) del artículo 3 de la Ley 5/1984, redactándolo en los siguientes términos: “Ser oído con carácter previo a su remisión al Director General de Radiotelevisión Española en la propuesta anual de programación específica y el horario de emisión que, en el ámbito territorial de la Comunidad, ha de elevar el delegado territorial. El informe del Consejo Asesor atenderá igualmente a las competencias y obligaciones que en relación con la cultura regional regula el artículo 26 del Estatuto de Autonomía. Dicho informe se adjuntará en todo caso a la propuesta que se eleve al Director General de Radiotelevisión Española”. Asimismo, se suprime la disposición transitoria de la Ley 5/1984. La disposición final establece que la presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y será también publicada en el Boletín Oficial del Estado. La modificación del artículo 3 de la Ley 5/1984 tiene como consecuencia que el Consejo Asesor no tenga competencias decisoria, sino que su función es asesora, y su informe se adjunta a la propuesta del delegado territorial. Además, el Consejo Asesor debe atender las competencias y obligaciones que en relación con la cultura regional regula el artículo 26 del Estatuto de Autonomía. La supresión de la disposición transitoria de la Ley 5/1984 elimina una norma que, según el Tribunal Constitucional, era inconstitucional. Esta norma se fundamenta en el derecho de autogobierno de la Comunidad de Madrid, en el marco del sistema de autonomías establecido en la Constitución Española. La Ley 9/1989 refleja el compromiso de la Comunidad de Madrid de adecuar su normativa a los principios constitucionales, especialmente en materia de radiotelevisión y cultura regional. La norma también responde a la necesidad de garantizar la legalidad y la coherencia de las instituciones autonómicas, en cumplimiento de la Constitución Española. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 9/1989 modifica parcialmente la Ley 5/1984 para adecuarla a una sentencia del Tribunal Constitucional que estableció que el Consejo Asesor es un órgano asesor sin competencias decisoria. La norma elimina una disposición transitoria considerada inconstitucional y modifica el artículo 3 para limitar la competencia del Consejo Asesor a la asesoría. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del artículo 3 de la Ley 5/1984**: Se redacta para limitar la competencia del Consejo Asesor a la asesoría. ⚠️ **Supresión de la disposición transitoria**: Se elimina una norma considerada inconstitucional. 📋 **Adecuación a la sentencia del Tribunal Constitucional**: La norma se ajusta a una decisión judicial que establece la naturaleza del Consejo Asesor. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La norma entra en vigor el mismo día de su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad de Madrid) - **Fuente**: Ley 9/1989, de 5 de octubre - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 5 de octubre de 1989 - **Materias**: Radiotelevisión, cultura regional, autonomía, derecho constitucional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo Asesor, Tribunal Constitucional, autonomía, cultura regional, radiotelevisión ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley de 1989, la Ley 5/1984 regulaba el Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en la Comunidad de Madrid, pero algunas de sus disposiciones fueron recurridas por inconstitucionalidad por el Gobierno central. La sentencia del Tribunal Constitucional determinó que el Consejo debía ser un órgano meramente asesor, sin poder decisorio, y eliminó la obligación de motivar la no aceptación de sus recomendaciones. Esta modificación, aprobada por la Asamblea de Madrid, se alinea con la interpretación del Tribunal Constitucional, diferenciándose de normativas que pudieran otorgar mayor peso o capacidad vinculante a órganos consultivos similares en otras comunidades autónomas o a nivel estatal, lo cual es relevante para el ciudadano al clarificar las competencias reales del Consejo y evitar expectativas sobre su influencia en la programación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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