Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de noviembre de 1989 sobre subvenciones a fabricantes de combustibles gaseosos.

BOE-A-1989-28025Publicada: 27/11/1989MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de noviembre de 1989 sobre subvenciones a fabricantes de combustible ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 22 de noviembre de 1989 establece los criterios y procedimientos para la concesión de subvenciones a los fabricantes de combustibles gaseosos en el año 1989, tras ajustar el monto disponible tras deducciones previas. **2. CONTEXTO** En los Presupuestos Generales del Estado para 1989, aprobados por la Ley 37/1988, se destinaron 5.386.083.000 pesetas para subvencionar empresas afectadas por diferencias de precios. Posteriormente, se dedujeron 43,6 millones de pesetas para acciones sociales, quedando un remanente de 1.556.400.000 pesetas. La Orden busca regular la aplicación de esta subvención para compensar la insuficiencia de tarifas y precios de los combustibles gaseosos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 22 de noviembre de 1989 regula los criterios y procedimientos para la concesión de subvenciones a los fabricantes de combustibles gaseosos en el año 1989. Se establece que, de los 5.386.083.000 pesetas asignadas para subvencionar empresas afectadas por diferencias de precios, se destinarán como máximo 1.556.400.000 pesetas a los fabricantes de combustibles gaseosos, tras deducciones previas. Los fabricantes de combustibles gaseosos podrán percibir subvenciones según los siguientes criterios: - **A) Subvenciones por uso de materias primas**: - **Cracking catalítico de naftas**: 7.899 pesetas por tonelada. - **Aire propanado**: 20.572 pesetas por tonelada. - **Regasificación de GNL**: 0,2701 pesetas por termia. - **B) Exclusión de empresas que no han realizado conversiones**: Las empresas que tenían la posibilidad de utilizar gas natural como materia prima pero no realizaron las conversiones necesarias en sus instalaciones para sustituir naftas o propano, no percibirán las subvenciones desde la fecha en que tuvieron dicha posibilidad. La Dirección General de la Energía deberá elaborar propuestas atendiendo a las circunstancias técnicas o económicas de las empresas del sector, dado que la subvención tiene carácter global y promedio. La percepción de las subvenciones está condicionada al cumplimiento de obligaciones con la seguridad social y tributarias. El beneficiario deberá presentar certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que se halla al corriente de sus obligaciones, así como acreditar previamente el cumplimiento de obligaciones tributarias, conforme a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987. La liquidación de las subvenciones se realizará al finalizar el ejercicio anual, con liquidaciones mensuales a cuenta, previa presentación de justificantes de adquisición de materias primas. Esta Orden se basa en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987, que establece la condición de estar al corriente en obligaciones tributarias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece el régimen de subvenciones a fabricantes de combustibles gaseosos en 1989, tras ajustar el monto disponible. Establece criterios de percepción, condiciones de acceso y procedimientos de liquidación. La subvención está condicionada a la regularidad en obligaciones sociales y tributarias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Monto de subvención**: 1.556.400.000 pesetas para fabricantes de combustibles gaseosos. ⚠️ **Exclusión de empresas no convertidas**: Empresas que no realizaron conversiones a gas natural no percibirán subvenciones. 📋 **Condiciones de acceso**: Debe estar al corriente en obligaciones sociales y tributarias. ℹ️ **Procedimiento de liquidación**: Se realizará al finalizar el ejercicio anual, con liquidaciones mensuales a cuenta. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 22 de noviembre de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de noviembre de 1989 - **Materias**: Subvenciones, combustibles gaseosos, energía, economía - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1989, aprobada por el Ministerio de Industria y Energía, establece la distribución de fondos presupuestarios para subvencionar a fabricantes de combustibles gaseosos, compensando la insuficiencia de tarifas y precios. Previamente, las subvenciones se gestionaban bajo la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y esta norma detalla los criterios y procedimientos específicos para el año 1989, fijando cuantías máximas por tipo de combustible y periodo. A diferencia de normativas más generales sobre política energética o de otras Comunidades Autónomas que podrían tener enfoques distintos, esta disposición nacional es crucial para los fabricantes de gas, ya que determina directamente la viabilidad económica de su producción al mitigar las pérdidas derivadas de precios regulados, impactando indirectamente en el coste final para el ciudadano. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →