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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas.

BOE-A-1989-27955Publicada: 25/11/1989Comunidad de Madrid

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas, aprobada por la Asamblea de Madrid, establece el marco legal para la gestión, organización y protección de las bibliotecas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, otorgando a esta comunidad la competencia plena en materia de bibliotecas no de titularidad estatal. **2. CONTEXTO** La Constitución Española de 1978 otorga a las Comunidades Autónomas competencias en materia de bibliotecas, según el artículo 148.15. La Comunidad de Madrid, mediante su Estatuto de Autonomía, tiene plena competencia legislativa en este ámbito. La Ley 10/1989 se aprobó tras la transferencia de funciones de la Administración estatal a la Comunidad de Madrid, según el Real Decreto 680/1985. Esta norma busca regular y mejorar el sistema bibliotecario local. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas, establece un marco jurídico para la gestión, organización y protección de las bibliotecas en la Comunidad de Madrid. La norma se basa en la Constitución Española, en particular en el artículo 148.15, que otorga a las Comunidades Autónomas competencias en materia de bibliotecas. Además, se refiere al artículo 26.13 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que establece que la Comunidad de Madrid tiene plena competencia legislativa en materia de bibliotecas que no sean de titularidad estatal. La Ley establece que las bibliotecas populares existentes en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como las competencias del Centro Nacional de Lectura, serán asumidas por la Comunidad de Madrid, según el Real Decreto 680/1985. La norma también establece que la protección de los fondos bibliográficos que formen parte del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid se regulará de conformidad con la legislación de protección del Patrimonio Histórico, y supletoriamente, con la Ley de Patrimonio Histórico Español. En materia de transitoria, la Ley establece que las bibliotecas incluidas en el ámbito de la presente Ley deberán ajustarse a ella en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de su desarrollo reglamentario, el cual deberá estar finalizado en un plazo máximo de dos años a partir de la publicación de la Ley. Además, se establece que la Comunidad de Madrid proveerá los medios necesarios para la formación del personal que actualmente presta sus servicios en los Centros bibliotecarios que se integren en el sistema y no dispongan de la cualificación y nivel técnicos requeridos. En materia de disposiciones finales, se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y a la Consejería de Cultura, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Finalmente, se derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley de ámbito en la Comunidad de Madrid. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas, establece el marco legal para la gestión y protección de las bibliotecas en la Comunidad de Madrid. La norma se fundamenta en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, otorgando a la Comunidad de Madrid la plena competencia legislativa en este ámbito. La norma establece normas transitorias y finales para su aplicación y derogación de normas anteriores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Competencia plena en bibliotecas**: La Comunidad de Madrid tiene plena competencia legislativa en materia de bibliotecas no de titularidad estatal. ⚠️ **Transferencia de funciones**: La norma se basa en la transferencia de funciones de la Administración estatal a la Comunidad de Madrid, según el Real Decreto 680/1985. 📋 **Protección del patrimonio histórico**: Los fondos bibliográficos que formen parte del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid se protegen según la legislación vigente. ℹ️ **Plazos de adaptación**: Las bibliotecas deben ajustarse a la norma en un plazo de dos años desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Ley 10/1989, de 5 de octubre - **Tipo**: Ley Ordinaria Autonómica - **Fecha de entrada en vigor**: 25 de octubre de 1989 - **Materias**: Bibliotecas, Patrimonio Histórico, Cultura - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Bibliotecas, Comunidad de Madrid, Patrimonio Histórico, Ley Ordinaria Autonómica, Estatuto de Autonomía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 10/1989, la competencia sobre bibliotecas no estatales en Madrid estaba fragmentada, con funciones transferidas del Estado en 1985. Esta normativa autonómica se alinea con la Constitución Española (art. 148.15) y el Estatuto de Autonomía de Madrid, que otorgan a las CCAA competencias sobre bibliotecas de interés para ellas, siempre que no sean de titularidad estatal. A diferencia de otras CCAA que también han desarrollado sus propias leyes de bibliotecas, Madrid establece aquí un marco específico para sus centros. La aprobación por la Asamblea de Madrid y la posterior promulgación por el Presidente de la Comunidad confirman su carácter autonómico. Esta ley importa para el ciudadano al garantizar el acceso libre y gratuito a las bibliotecas públicas como un derecho fundamental, promoviendo así la democratización de la cultura. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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