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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 5/1989, de 19 de octubre, del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en La Rioja.

BOE-A-1989-27954Publicada: 25/11/1989COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1989, de 19 de octubre, del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1989, de 19 de octubre, establece la creación y organización del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en La Rioja, como órgano de asistencia y representación de la comunidad autónoma en materia de medios audiovisuales. **2. CONTEXTO** La Ley se emitió en el marco del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que otorga competencias en materia de medios audiovisuales. El artículo 14 del Estatuto de Radiodifusión y Televisión de 1980 establece la creación de Consejos Asesores en cada comunidad autónoma. La norma busca regular la estructura y funciones del Consejo Asesor en La Rioja, alineándose con el marco legal estatal. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1989, de 19 de octubre, regula la constitución y funcionamiento del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en La Rioja, como órgano de asistencia del Delegado Territorial y representante de los intereses de la comunidad autónoma. La norma se basa en el Estatuto de Autonomía de La Rioja (artículo 13) y en el Estatuto de Radiodifusión y Televisión de 1980 (artículo 14), que establece la creación de Consejos Asesores en cada comunidad autónoma. El Consejo Asesor se configura como órgano de asistencia del Delegado Territorial de Radiotelevisión Española en La Rioja, con funciones de estudio de necesidades regionales en el ámbito de la radiodifusión y la televisión, así como la formulación de recomendaciones para un mejor aprovechamiento de las capacidades de la comunidad autónoma en materia de medios audiovisuales. La norma establece que el Consejo se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la ley. En cuanto a su organización interna, la Ley establece que el Consejo Asesor se regirá por las normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados, con la excepción de las disposiciones específicas de esta ley. El Consejo se compone de un Presidente, un Vicepresidente y varios miembros, cuya composición se determina por la norma territorial. Para la celebración de reuniones, se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros, incluido el Presidente o quien haga sus funciones. Los acuerdos se tomarán por mayoría, y en caso de empate, el voto del Presidente o del Vicepresidente decidirá. Además, el Consejo Asesor podrá recabar información de los organismos o personas competentes en la materia para el mejor cumplimiento de sus funciones. En cuanto a su financiación, los gastos de funcionamiento no financiados por el presupuesto de Radiotelevisión Española correrán a cargo de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de La Rioja. La gestión económica-financiera de los créditos asignados al Consejo Asesor estará sometida a la fiscalización de la Diputación General de La Rioja, quien la ejercerá a través de los órganos correspondientes. La norma incluye una disposición transitoria que establece que, mientras no se nombre el Delegado Territorial, todas las referencias al mismo en la ley se entenderán hechas al Director General de Radiotelevisión Española. Finalmente, la ley establece que entrará en vigor el día siguiente a su última publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1989 crea el Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en La Rioja, con funciones de asistencia y representación de la comunidad autónoma. Establece su organización, funcionamiento y financiación, alineándose con el marco legal estatal y autonómico. La norma se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja el 31 de octubre de 1989. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo Asesor**: Se establece como órgano de asistencia del Delegado Territorial y representación de la comunidad autónoma. ⚠️ **Funciones específicas**: El Consejo debe estudiar necesidades regionales y formular recomendaciones para una adecuada descentralización de los medios de comunicación. 📋 **Organización interna**: Se establecen reglas de funcionamiento, como la mayoría para tomar acuerdos y la participación del Delegado Territorial. ℹ️ **Financiación y fiscalización**: Los gastos no cubiertos por Radiotelevisión Española correrán a cargo de la comunidad autónoma, con fiscalización por la Diputación General. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Boletín Oficial de La Rioja, número 131, de 31 de octubre de 1989 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: Día siguiente a su última publicación (31 de octubre de 1989) - **Materias**: Radiodifusión, televisión, autonomía, participación ciudadana - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo Asesor, Radiotelevisión Española, autonomía, participación, descentralización, fiscalización, financiación, normativa autonómica, Estatuto de Autonomía de La Rioja, Estatuto de Radiodifusión y Televisión ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, el Estatuto de Autonomía de La Rioja ya contemplaba el ejercicio de competencias en medios audiovisuales estatales, remitiéndose al Estatuto de Radiodifusión y Televisión de 1980. Este estatuto estatal, en su artículo 14.2, preveía la creación de un Consejo Asesor en cada Comunidad Autónoma, cuya composición debía ser determinada por ley territorial. La presente ley riojana, aprobada por la Diputación General de La Rioja, regula precisamente la constitución de este Consejo Asesor, configurándolo como órgano de asistencia al delegado territorial de RTVE y representante de los intereses de la Comunidad. Esta norma se alinea con la tendencia de descentralización de los medios públicos, aunque la implementación y la composición específica de estos consejos podían variar entre CCAA, y su relevancia para el ciudadano radica en asegurar una representación de los intereses regionales en la programación y gestión de RTVE. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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