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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de noviembre de 1989 por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

BOE-A-1989-27656Publicada: 22/11/1989Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de noviembre de 1989 por la que se establece un programa de promoció ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 17 de noviembre de 1989 establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas en diferentes cultivos, mediante la creación de Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), con el objetivo de racionalizar el uso de productos fitosanitarios y fomentar métodos no contaminantes. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la política agrícola española para mejorar la sostenibilidad de la producción. Se basa en la experiencia previa de la lucha integrada, que ha demostrado beneficios frente a métodos convencionales. La Orden busca coordinar la acción de la Dirección General de la Producción Agraria con las Comunidades Autónomas para impulsar la aplicación de estas técnicas en distintos cultivos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 17 de noviembre de 1989 establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas en distintos cultivos, mediante la creación de Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs). El objetivo principal es racionalizar el uso de productos fitosanitarios y fomentar métodos no contaminantes, como la lucha biológica y técnicas culturales, con el fin de mejorar la calidad de los alimentos y reducir el impacto ecológico de la lucha química. El programa se estructura en varios artículos que detallan los objetivos, la organización y la financiación. En el **Artículo 1**, se establecen los objetivos del programa, entre los que se incluyen la puesta a punto y aplicación de técnicas de lucha integrada, la formación del personal técnico y el fomento de las ATRIAs. En el **Artículo 2**, se establece que la Dirección General de la Producción Agraria, en el marco de sus competencias, deberá elaborar un programa de actuaciones de acuerdo con las previsiones presupuestarias y las propuestas de las Comunidades Autónomas interesadas en impulsar la aplicación de la lucha integrada en su ámbito territorial. El **Artículo 3** detalla que las actuaciones para la aplicación de las técnicas de lucha integrada se orientarán a estudiar la fenología del cultivo, la bioecología de sus plagas y sus umbrales de tratamiento, así como los métodos de tratamiento. Además, se establece que las ATRIAs de nueva constitución deberán tener en cuenta la proporción de agricultores que, en los últimos cinco años, hayan pertenecido a otras agrupaciones del mismo cultivo o grupo de cultivos asociados en la misma comarca. En el **Artículo 4**, se establecen las condiciones para la subvención de las ATRIAs, entre las que se incluyen la posibilidad de subvencionar los costes de gestión, según los topes establecidos en el Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, y la Orden de 1 de octubre de 1988. También se menciona la subvención de productos fitosanitarios innovadores y la adquisición de medios y maquinaria necesarios para la aplicación de las técnicas, siempre que se adquieran por parte de la ATRIA. El **Artículo 8** establece que tendrán prioridad en la concesión de subvenciones las ATRIAs que contraten a un técnico que reúna alguno de los siguientes requisitos: mayor de 25 años de edad y que lleve más de doce meses en paro, o menor de 25 años de edad. En el **Artículo 9**, se establece que la Dirección General de la Producción Agraria y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer, de común acuerdo, para cada cultivo o grupo de cultivos asociados, las superficies mínimas agrupadas por las ATRIAs, las condiciones que las áreas de cultivo agrupadas deben reunir en cuanto a su distribución en el espacio, y las normas técnicas y de funcionamiento mínimas que deben cumplirse en el desarrollo de la lucha integrada. Finalmente, en el **Artículo 10**, se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las resoluciones necesarias, en el ámbito de sus atribuciones, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 establece un marco legal para la promoción de la lucha integrada contra plagas mediante ATRIAs. Establece objetivos, organización, financiación y condiciones de subvención. Es una norma de relevancia media que refleja la evolución hacia prácticas más sostenibles en la agricultura. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Promoción de la lucha integrada**: Se establece un programa para fomentar métodos no contaminantes en la lucha contra plagas. ⚠️ **Subvenciones condicionadas**: Las ATRIAs pueden recibir subvenciones si cumplen ciertos requisitos, como la contratación de técnicos. 📋 **Organización y coordinación**: La Dirección General de la Producción Agraria y las Comunidades Autónomas deben colaborar en la implementación. ℹ️ **Relevancia en la agricultura sostenible**: La norma refleja un enfoque más ecológico y racional en la producción agrícola. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 17 de noviembre de 1989 - **Materias**: Agricultura, lucha contra plagas, sostenibilidad, subvenciones - **Relevancia**: MEDIA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1989, la lucha contra las plagas agrícolas se basaba predominantemente en métodos convencionales, a menudo con un uso intensivo de productos fitosanitarios. La normativa estatal, en este caso una Orden Ministerial de ámbito nacional, buscaba fomentar la "lucha integrada", un enfoque que ya se venía experimentando con éxito y que se alineaba con las tendencias europeas de sostenibilidad, aunque la plena armonización con directivas de la UE aún estaba en desarrollo. Esta Orden fue aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración de las Comunidades Autónomas, quienes tenían y tienen competencias en sanidad vegetal. La diferencia para el ciudadano agricultor radica en el acceso a un modelo de gestión de plagas más racional, menos contaminante y potencialmente más rentable, promoviendo la calidad de los alimentos y la protección del medio ambiente a través de agrupaciones específicas (ATRIAs) que facilitan la aplicación coordinada de estas técnicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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