Real Decreto 1462/1989, de 1 de diciembre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 999/1984, de 28 de marzo, en materia de agricultura.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1462/1989, de 1 de diciembre, sobre ampliación de medios adscritos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1462/1989 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 16 de noviembre de 1989, mediante el cual se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia 10.173,5 metros cuadrados de la finca del Centro Primario de Inseminación Artificial Ganadera en Betanzos, para completar los medios necesarios en materia de agricultura. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1462/1989 se inscribe en el marco de la transferencia de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, según el Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 1/1981. Esta transferencia se materializó mediante diversos Reales Decretos, entre ellos el 999/1984, que estableció la valoración definitiva y ampliación de funciones y medios en materia de agricultura. Sin embargo, ciertos medios no fueron incluidos en el inventario de traspaso, lo que generó la necesidad de su posterior transferencia. La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, adoptó el acuerdo de traspaso, que fue aprobado por el Gobierno mediante este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1462/1989, de 1 de diciembre de 1989, se fundamenta en la necesidad de completar los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Galicia aprobado por la Ley Orgánica 1/1981. El Real Decreto 999/1984, de 28 de marzo de 1984, estableció la valoración definitiva y ampliación de funciones y medios, pero no incluyó ciertos bienes, como la superficie de la finca del Centro Primario de Inseminación Artificial Ganadera en Betanzos. Por ello, la Comisión Mixta, en su reunión del 16 de noviembre de 1989, adoptó el acuerdo de traspaso de dicha superficie, que se formalizará conforme a la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y a las normas aplicables. El acuerdo establece que se traspasan 10.173,5 metros cuadrados de la finca mencionada, que corresponde al conjunto de fincas números 11030, 10955 y 11027, con una superficie total de 21.973,5 metros cuadrados. De esta cantidad, 11.800 metros cuadrados ya fueron traspasados en virtud del Real Decreto 999/1984. Por tanto, el traspaso de 10.173,5 metros cuadrados es la diferencia entre la superficie total y los ya transferidos. El traspaso se formalizará mediante actas de entrega y recepción, que deberán firmarse en un plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto. La efectividad del traspaso se produce a partir de la entrada en vigor del Real Decreto que aprueba este acuerdo. El Real Decreto 1462/1989 se emite a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de diciembre de 1989. El acuerdo de la Comisión Mixta se formaliza en el marco de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia, que establece la Comisión Mixta de Transferencias con competencias para resolver en materia de traspaso de bienes, derechos y obligaciones. Este Real Decreto refleja la necesidad de completar los medios necesarios para el desarrollo de las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de agricultura, garantizando así la adecuada ejecución de los servicios traspasados. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1462/1989 aprueba el traspaso de 10.173,5 metros cuadrados de la finca del Centro Primario de Inseminación Artificial Ganadera en Betanzos a la Comunidad Autónoma de Galicia. Este traspaso se realiza para completar los medios necesarios en materia de agricultura, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Galicia. La formalización del traspaso se realizará mediante actas de entrega y recepción en un plazo de un mes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de superficie**: Se traspasan 10.173,5 metros cuadrados de la finca del Centro Primario de Inseminación Artificial Ganadera en Betanzos. ⚠️ **Necesidad de completar medios**: El traspaso se realiza para completar los medios necesarios en materia de agricultura, según lo establecido en el Estatuto de Autonomía. 📋 **Formalización del traspaso**: El traspaso se formalizará mediante actas de entrega y recepción en un plazo de un mes. ℹ️ **Marco legal**: El traspaso se realiza en el marco de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de bienes - **Fecha**: 1 de diciembre de 1989 - **Materias**: Agricultura, transferencia de bienes, Comunidad Autónoma de Galicia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: traspaso, bienes, agricultura, Galicia, Comisión Mixta, Estatuto de Autonomía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1989, la Comunidad Autónoma de Galicia ya había recibido traspasos de funciones y medios en materia de agricultura por Reales Decretos anteriores, como el de 1984, que a su vez se basaba en el Estatuto de Autonomía de 1981 y normas de traspaso de 1982. Esta normativa estatal, aprobada por el Gobierno central, buscaba materializar la descentralización competencial prevista en el Estatuto, algo común a otras Comunidades Autónomas con estatutos similares. La diferencia fundamental que este Real Decreto de 1989 introduce es la ampliación de medios adscritos a esos servicios ya traspasados, lo cual es crucial para el ciudadano gallego porque asegura que la administración autonómica disponga de los recursos necesarios para prestar de manera efectiva los servicios agrícolas, garantizando así una mejor atención y gestión de las políticas agrarias en su territorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────