Acuerdo de 3 de diciembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se revisa el anexo del Reglamento 1/2008, de 23 de abril, sobre indemnizaciones en concepto de asistencias por razón de participación en tribunales de oposiciones y otros procesos de selección relativos a la Carrera Judicial.
¿Qué dice esta ley?
**Asistencias compensadas en pruebas de jueces y fiscal** Los jueces y fiscales que participen como tribunal en oposiciones para entrar en la carrera judicial —o en otros procesos de selección— ahora reciben una indemnización actualizada por sus desplazamientos y tiempo dedicado. Se trata de un reconocimiento económico por abandonar sus juzgados o fiscalías para evaluar a candidatos. Esta medida afecta directamente a jueces y fiscales que colaboran voluntariamente en estos procesos selectivos. También beneficia indirectamente a los opositores, porque atrae profesionales experimentados a los tribunales examinadores. Administrativamente, actualiza las cantidades que paga la justicia por estas participaciones. Lo concreto es que suben los importes que reciben estos profesionales: más euros por desplazamiento, por dietas de alojamiento si es necesario, y por las jornadas de trabajo dedicadas a evaluar pruebas. Las nuevas cantidades se detallan en el anexo revisado del reglamento, con ajustes que reflejan la inflación y los costes reales desde 2008. El cambio entra en vigor a partir del 3 de diciembre de 2025, una vez el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (órgano que dirige la justicia española) lo aprobó.
💬 Contexto ciudadano
Las indemnizaciones a los miembros de la judicatura que participan como tribunal en oposiciones de acceso a la carrera judicial son un complemento retributivo que reconoce el tiempo y el desplazamiento dedicados a esta función institucional esencial. El Reglamento 1/2008 del CGPJ que regula estas asistencias no había sido actualizado desde entonces, lo que dejaba a los jueces y fiscales con compensaciones nominalmente equivalentes pero con menor poder adquisitivo por la inflación acumulada. A diferencia de los sistemas de compensación de magistrados-tribunal en Alemania o Francia, donde las indemnizaciones están indexadas automáticamente, el sistema español requería revisión expresa. Para los juzgados con mayor carga de trabajo que deben aportar jueces para los tribunales de oposición, la actualización de las compensaciones facilita la captación de miembros disponibles para estas funciones, reduciendo las dificultades de composición de los tribunales.