Real Decreto-leyNacionalvigente

Orden de 20 de diciembre de 1989 por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-ley 6/1989, de 1 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes lluvias torrenciales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

BOE-A-1989-30151Publicada: 22/12/1989MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de diciembre de 1989 por la que se dictan disposiciones para el desa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 6/1989, de 1 de diciembre, establece medidas urgentes para reparar los daños causados por lluvias torrenciales en Andalucía. La Orden de 20 de diciembre de 1989 desarrolla dichas medidas, declarando zonas de actuación especial y facilitando la concesión de ayudas a agricultores afectados. **2. CONTEXTO** En diciembre de 1989, Andalucía sufrió graves lluvias torrenciales que causaron importantes daños en la agricultura y la infraestructura hidroforestal. Para responder a esta situación, el gobierno aprobó el Real Decreto-ley 6/1989, que establecía medidas de emergencia. La Orden de 20 de diciembre de 1989 se emitió con el objetivo de desarrollar y aplicar dichas medidas, facilitando la restauración de la situación anterior a la catástrofe. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de diciembre de 1989, publicada en el Boletín Oficial del Estado, desarrolla el Real Decreto-ley 6/1989, de 1 de diciembre, que establece medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales en Andalucía. En el artículo 1, se declaran zonas de actuación especial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de sus organismos autónomos, correspondientes a los términos municipales afectados por las lluvias. Estas zonas se delimitaron mediante orden del Ministerio del Interior de 19 de diciembre de 1989. La declaración de estas zonas permite a los organismos dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación restaurar en lo posible la situación anterior a la catástrofe. Además, se declaran de emergencia las obras de restauración hidroforestal y conservación de suelos en las cuencas hidrográficas afectadas. En el artículo 2, se establece que los agricultores que hayan sufrido pérdidas iguales o superiores al 30 por ciento de la producción media anual pueden solicitar la modificación del calendario de pagos pactado, con una ampliación del plazo de carencia o amortización de hasta tres años en los préstamos o anticipos otorgados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por sus organismos autónomos, referentes a los pagos corrientes exigibles a partir del 14 de noviembre de 1989. Para poder solicitar esta modificación, el agricultor debe estar al corriente del pago de todas las anualidades vencidas antes del 13 de noviembre de 1989. Las anualidades que pueden ser aplazadas son aquellas cuyo vencimiento esté comprendido entre el 14 de noviembre de 1989 y el 14 de febrero de 1990, ambos inclusive. En el artículo 4, se establece que las solicitudes de las ayudas contempladas en la presente orden se presentarán en el modelo que figura en el anexo, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que las tramitará y resolverá. El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia el día de la entrada en vigor de la presente orden y finaliza el día 15 de febrero de 1990. En la disposición adicional, se establece que los presidentes y directores de los organismos autónomos del Departamento, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dictarán las resoluciones y adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de la presente orden. En la disposición final, se establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden se emitió en Madrid, el 20 de diciembre de 1989, firmada por Romero Herrera, Ilmo. Sres. Subsecretario, Secretario General de Estructuras Agrarias, Presidentes y Directores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 20 de diciembre de 1989 desarrolla el Real Decreto-ley 6/1989, estableciendo medidas urgentes para reparar los daños causados por lluvias torrenciales en Andalucía. Facilita la concesión de ayudas a agricultores afectados y la restauración de la situación anterior a la catástrofe. La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Declaración de zonas de actuación especial**: Se establecen zonas afectadas por lluvias para facilitar la restauración. ⚠️ **Condiciones para la modificación de pagos**: Solo se permite si el agricultor está al corriente de sus deudas. 📋 **Plazo para solicitar ayudas**: Se establece un plazo de presentación de solicitudes hasta el 15 de febrero de 1990. ℹ️ **Aplicación por organismos autónomos**: Los organismos dependientes del Ministerio de Agricultura gestionan las ayudas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 20 de diciembre de 1989 - **Tipo**: Real Decreto-ley - **Fecha**: 20 de diciembre de 1989 - **Materias**: Agricultura, emergencias, daños por inundaciones, ayuda a agricultores - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, el Real Decreto-ley 6/1989 ya establecía la base para la reparación de daños por lluvias torrenciales en Andalucía, facultando al Ministerio de Agricultura para declarar zonas de actuación especial y obras de emergencia. Esta norma específica desarrolla dicho real decreto, detallando la clasificación de obras y la aplicación de beneficios agrarios, algo que no se compara directamente con normativas de otras CCAA o directivas UE en este nivel de detalle para una catástrofe concreta. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mientras que la delimitación de áreas afectadas la realiza el Ministerio del Interior. Esta distinción es importante para el ciudadano porque concreta qué obras y ayudas se activan, y bajo qué procedimientos de emergencia, facilitando la rápida restauración de sus propiedades y medios de vida afectados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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