Orden de 14 de diciembre de 1989 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Conca de Barbera» y de su Consejo Regulador.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de diciembre de 1989 por la que se ratifica el Reglamento de la Deno ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el Reglamento de la Denominación de Origen «Conca de Barbera» y crea el Consejo Regulador para su gestión. 2. **CONTEXTO** La Orden de 14 de diciembre de 1989 fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el objetivo de ratificar el Reglamento de la Denominación de Origen «Conca de Barbera». Esta denominación de origen se refiere a un vino producido en la región de Valencia, específicamente en la comarca de la Conca de Barberá. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 14 de diciembre de 1989 ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Conca de Barbera», que establece las condiciones de producción, calidad, características sensoriales, denominación, región geográfica, y los requisitos para la obtención del distintivo de calidad. El Reglamento se basa en los principios de la Directiva 1992/83/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1992, relativa a las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas relativas a los productos agrícolas y alimentarios. El Reglamento define que el vino de la Denominación de Origen «Conca de Barbera» debe ser producido exclusivamente en la comarca de la Conca de Barberá, en la provincia de Valencia. Se establecen los requisitos de viñedos, viñicultura, elaboración, envasado y comercialización. Además, se crea el Consejo Regulador, que tendrá la función de velar por la calidad y autenticidad del producto, así como la gestión de la denominación de origen. El Consejo Regulador está compuesto por representantes de productores, técnicos y otros interesados, y su funcionamiento se rige por el Reglamento de la Denominación de Origen, que se encuentra en el artículo 1 del Reglamento. El Consejo tendrá la responsabilidad de establecer normas de calidad, controlar la producción y la comercialización, así como promover la denominación de origen a nivel nacional e internacional. La norma también establece que el Consejo Regulador tendrá su sede en la ciudad de Ontinyent, en la provincia de Valencia, y que su composición y funcionamiento se regirá por el Reglamento de la Denominación de Origen. Además, se establecen las normas de envasado, etiquetado y comercialización del vino, que deben cumplir con los requisitos de la Directiva 1992/83/CEE y con las normas vigentes en materia de seguridad alimentaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece el marco legal para la protección y gestión de la Denominación de Origen «Conca de Barbera». Crea el Consejo Regulador para garantizar la calidad y autenticidad del producto. Es una norma fundamental para la protección de la producción vitivinícola en la región. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el Reglamento de la Denominación de Origen «Conca de Barbera». ⚠️ Crea el Consejo Regulador para su gestión. 📋 Define las condiciones de producción y calidad del vino. ℹ️ Basa su normativa en la Directiva 1992/83/CEE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de diciembre de 1989 - **Materias**: Denominación de Origen, Vino, Agricultura, Alimentación - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1989, la regulación específica de la Denominación de Origen "Conca de Barbera" carecía de un marco oficial y detallado, aunque probablemente existían prácticas y reconocimientos informales. La normativa estatal y las directivas de la Unión Europea establecen el marco general para las denominaciones de origen agroalimentarias, pero la concreción de los requisitos y el funcionamiento de cada consejo regulador, como el de "Conca de Barbera", se delega en normativas específicas. Esta Orden, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ratifica un reglamento que define las características y el control de la producción, diferenciándose de otras Comunidades Autónomas que pueden tener sus propios reglamentos y consejos reguladores, o de aquellas que aún no han desarrollado normativas tan específicas para sus productos. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la autenticidad y calidad del vino con esta denominación, protegiendo al consumidor de imitaciones y asegurando el valor añadido del producto. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────