Ley 6/1989, de 27 de diciembre, por el que se fija la capitalidad de los Partidos Judiciales de La Rioja.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1989, de 27 de diciembre, por el que se fija la capitalidad de los Partido ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La presente Ley da cumplimiento a estas previsiones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1989, de 27 de diciembre, por la que se fija la capitalidad de los Partidos Judiciales de La Rioja, es una norma de carácter autonómico que establece la organización territorial del Poder Judicial en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La norma se basa en los principios de la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, que otorgan a la Comunidad Autónoma la competencia para definir la organización de su sistema judicial. La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 35.6, establece que las Comunidades Autónomas determinarán, por Ley, la capitalidad de los Partidos Judiciales. Este precepto se reitera en el artículo 4.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, que precisa que la capitalidad corresponde a un solo municipio que dará nombre al Partido Judicial correspondiente. La presente Ley da cumplimiento a estas previsiones, determinando la capitalidad de los Partidos Judiciales a que se refiere en el anexo I de la Ley 38/1988, comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El artículo único de la Ley establece que la capitalidad de los Partidos Judiciales de La Rioja, según el anexo I de la Ley 38/1988, corresponderá a los siguientes municipios: - **Partido Judicial 1**: Capitalidad Haro. - **Partido Judicial 2**: Capitalidad Calahorra. - **Partido Judicial 3**: Capitalidad Logroño. Cada Partido Judicial abarca un conjunto de municipios, cuyo listado se detalla en el texto de la Ley. La disposición final establece que la Ley se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín Oficial del Estado», entrando en vigor el día siguiente a su última publicación. Esta norma tiene una importancia relevante en el ámbito autonómico, ya que establece una organización territorial del Poder Judicial que afecta directamente a la jurisdicción de los municipios incluidos en cada Partido Judicial. Además, la norma refleja la autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de organización judicial, en cumplimiento de los principios de descentralización y autonomía territorial establecidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de La Rioja. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1989, de 27 de diciembre, establece las capitales de los tres Partidos Judiciales de La Rioja. Se basa en la normativa estatal y autonómica sobre organización judicial. La norma tiene relevancia en el ámbito autonómico. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece capitales de Partidos Judiciales**: Haro, Calahorra y Logroño. ⚠️ **Basada en normativa estatal y autonómica**: Ley Orgánica 6/1985 y Ley 38/1988. 📋 **Organización territorial del Poder Judicial**: Define los municipios que integran cada Partido Judicial. ℹ️ **Relevancia autonómica**: Refleja la autonomía judicial de La Rioja dentro del sistema estatal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 6/1989 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 27 de diciembre de 1989 - **Materias**: Poder Judicial, Organización territorial, Autonomía - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta ley, la determinación de la capitalidad de los Partidos Judiciales en España estaba sujeta a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la posterior Ley de Demarcación y Planta Judicial, que otorgaban a las Comunidades Autónomas la facultad de fijarla mediante ley. A diferencia de otras CCAA que pudieron haber legislado sobre esta materia en momentos distintos, La Rioja, a través de su Diputación General y con la aprobación del Presidente autonómico, ejerce esta competencia en 1990. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque establece de manera clara y oficial cuál municipio ostenta la capitalidad de cada partido judicial, lo que puede tener implicaciones administrativas, de acceso a servicios judiciales y de identificación territorial para los residentes de las distintas localidades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────