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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de enero de 1990 por la que se regula la devolución de la tasa de corresponsabilidad suplementaria establecida en el sector de los cereales por las normas de la Comunidad Económica Europea.

BOE-A-1990-1719Publicada: 23/01/1990MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de enero de 1990 por la que se regula la devolución de la tasa de co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 22 de enero de 1990 establece el procedimiento para el reembolso total de la tasa de corresponsabilidad suplementaria pagada por los productores en el sector de cereales durante la campaña 1989/90, según los reglamentos de la Comunidad Económica Europea. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de los reglamentos de la Comunidad Económica Europea (CEE), específicamente el Reglamento (CEE) nº 2727/75 y su última modificación, el Reglamento (CEE) nº 3707/89. Estos establecen una tasa de corresponsabilidad fija y suplementaria para el sector de cereales. El Reglamento (CEE) nº 3295/89, modificado por el Reglamento (CEE) nº 3772/89, fija en 0,54 ECUs por tonelada la tasa suplementaria para la campaña 1989/90, determinando que esta no se percibirá y se reembolsará totalmente a los productores. La Orden se emite a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda, en conformidad con el Real Decreto 1423/1988. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 22 de enero de 1990 regula el reembolso de la tasa de corresponsabilidad suplementaria en el sector de cereales para la campaña 1989/90. Según el Reglamento (CEE) nº 2727/75 y su modificación, se establece una tasa fija y una suplementaria, siendo esta última la que se reembolsa totalmente. El Reglamento (CEE) nº 3295/89, modificado por el Reglamento (CEE) nº 3772/89, fija en 0,54 ECUs por tonelada la tasa suplementaria, determinando que no se percibirá y se reembolsará a los productores. La Orden establece que los productores que hayan pagado dicha tasa entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 1989 tendrán derecho al reembolso total del importe, según el procedimiento previsto en la Orden. La cuantía del reembolso será de 804,99 pesetas por tonelada, sin que pueda superar la cantidad efectivamente retenida e ingresada. Los sujetos obligados a retener realizarán la declaración-liquidación y el ingreso de la cantidad durante el mes de enero de 1990, según lo previsto en el Real Decreto 1423/1988. El reembolso se efectuará antes del 30 de junio de 1990 por el Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA). Para ello, los operadores deberán presentar antes del 1 de marzo de 1990, en la Dirección General del SENPA, fotocopia del documento de ingreso (modelo 450) uniendo a cada uno una relación de productores con los siguientes datos: nombre y apellidos o razón social, número del documento nacional de identidad o C.I., domicilio fiscal, fecha, cantidad de cereal y tasa de corresponsabilidad suplementaria de cada operación. Una vez recibida y comprobada la documentación, el SENPA procederá al reembolso en el plazo citado, pudiendo recabar de los productores los datos que considere precisos. En la disposición adicional, se establece que los operadores que hubieran devuelto el importe de la tasa suplementaria antes de la entrada en vigor de la Orden deberán remitir antes del 1 de febrero de 1990 una relación de los productores a quienes hayan reembolsado, con expresión de los datos relacionados, de las cantidades reembolsadas y de la fecha del reembolso, junto con el justificante de recepción del mismo firmado por el productor. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un procedimiento claro y detallado para el reembolso total de la tasa de corresponsabilidad suplementaria en el sector de cereales. Se detalla el importe, el plazo, la documentación requerida y la responsabilidad de los operadores. El reembolso se efectúa mediante el SENPA, garantizando la devolución a los productores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reembolso total**: Los productores que pagaron la tasa de corresponsabilidad suplementaria entre junio y diciembre de 1989 tendrán derecho al reembolso total. ⚠️ **Importe fijo**: El reembolso será de 804,99 pesetas por tonelada, sin exceder la cantidad efectivamente retenida e ingresada. 📋 **Procedimiento detallado**: Se requiere la presentación de documentación específica, incluyendo la relación de productores con datos detallados. ℹ️ **Responsabilidad de operadores**: Los operadores deben realizar la declaración-liquidación y el ingreso de la cantidad durante enero de 1990. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 22 de enero de 1990 - **Materias**: Agricultura, cereal, reembolso, tasa de corresponsabilidad - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1990 se enmarca en la regulación europea de la Organización Común de Mercados del sector de cereales, concretamente en la imposición de una tasa de corresponsabilidad suplementaria. Antes de esta norma, la posibilidad de reembolso de dicha tasa para la campaña 1989/90 ya estaba contemplada a nivel comunitario, pero su aplicación efectiva y el procedimiento para que los productores la recuperasen quedaban por detallar. A diferencia de otras normativas comunitarias o estatales que podrían haber establecido la tasa directamente, esta orden se centra en el mecanismo de devolución, siendo aprobada por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda. La diferencia es crucial para el ciudadano productor, ya que sin esta orden, el derecho al reembolso reconocido por la UE no se materializaría de forma práctica, dejándole sin la recuperación de un importe que, en última instancia, le correspondía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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