Corrección de errores del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, se corrige mediante correcciones de errores en su texto, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 297 de 12 de diciembre de 1989, para corregir errores de redacción y ortográficos en diversos artículos y disposiciones. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1471/1989 establece el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Este reglamento regula el uso, protección y gestión de las zonas costeras en España. Sin embargo, al publicarse, se detectaron errores en el texto original, lo que generó ambigüedad y posibles malentendidos en su aplicación. Por ello, se emitió una norma de corrección para corregir dichos errores. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 297 de 12 de diciembre de 1989, y posteriormente se corrigió mediante correcciones de errores en su texto. Estas correcciones afectan a diversos artículos y disposiciones, incluyendo artículos 3, 9, 25, 52, 58, 82, 85, 97, 106, 137, 139, 146, y disposiciones transitorias y adicionales. En concreto, se corrige el término "marítimo" en el artículo 3.l.b) por "marino", lo que mejora la precisión del texto. En el artículo 9.3, se corrige la redacción de la frase "... correspondiente, cuando las mismas ...", por "... correspondiente cuando las mismas o ...", lo que elimina ambigüedad. En el artículo 25, se corrige "colindantes" por "colindantes", y en el artículo 52.3, "financiación" por "finalización". En el artículo 58.l.a), se corrige "agarantizar" por "garantizar", y en el artículo 82.2, "o requerimiento" por "a requerimiento". En el artículo 85.3, "ejeucción" por "ejecución". En el artículo 97.1, se corrige "... pública a informes de ..." por "... publica a informe de ...". En el artículo 106.2, "traspado" por "traspaso". En el artículo 137.5, "acreditativas" por "acreditativa", y en el artículo 139, "coincidente" por "coincidentes". En el artículo 146.3, "junta" por "junto", y en el artículo 146.4, "peticionario" por "peticionano". Además, se corrigen errores en disposiciones transitorias, como en la octava disposición transitoria, donde "de que por las Administraciones ..." por "de que las Administraciones ...", y en la novena disposición transitoria, "respetrarán" por "respetarán". En la undécima y duodécima disposiciones transitorias, se corrigen términos como "existentes", "legalización", "autoridad", "instancias", y en la decimocuarta disposición transitoria, "perpetuidad, por tiempo indefinido" y "cláusulas" por "cláusulas". En la decimonovena disposición transitoria, se corrige "costas" por "costa", y en las disposiciones adicionales, "registrador" por "Registrador". Estas correcciones buscan garantizar la claridad, coherencia y correcta aplicación del reglamento, evitando malentendidos en la interpretación de los términos utilizados. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1471/1989 fue corregido para eliminar errores de redacción y ortográficos en su texto. Estas correcciones son fundamentales para garantizar la precisión y coherencia del reglamento. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado y se aplicó en el ámbito de la regulación de las costas en España. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en el texto del Real Decreto 1471/1989. ⚠️ Errores de redacción y ortográficos afectan la claridad del reglamento. 📋 Correcciones en múltiples artículos y disposiciones transitorias. ℹ️ La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado y se aplicó en el ámbito de las costas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha de publicación**: 12 de diciembre de 1989 - **Materias**: Costas, Reglamento, Corrección de errores - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto, aprobado por el Gobierno central, corrige errores tipográficos y de redacción en el Reglamento General de la Ley de Costas de 1989. Antes de esta corrección, la normativa vigente era la Ley 22/1988 y su reglamento, que establecía el marco para la protección y el uso del dominio público marítimo-terrestre. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener desarrollos legislativos propios en materia de costas, esta norma es de ámbito estatal y no deriva directamente de directivas de la Unión Europea, sino que es una transposición y desarrollo de legislación nacional. La importancia para el ciudadano radica en la claridad y precisión de las normas que rigen el acceso y uso de las zonas costeras, asegurando que las disposiciones legales sean interpretadas y aplicadas de forma coherente y sin ambigüedades, lo que afecta a derechos y deberes relacionados con el litoral. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────