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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de diciembre de 1989 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en San Luis de Potosí (México).

BOE-A-1990-1713Publicada: 23/01/1990MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de diciembre de 1989 por la que se crea una Oficina Consular Honorar ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1989 establece la creación de una Oficina Consular Honoraria en San Luis de Potosí, con categoría de Viceconsulado Honorario, dependiente del Consulado General de España en México. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida por el Ministerio para las Administraciones Públicas, con el objetivo de atender a la colonia española en San Luis de Potosí. Se basa en la propuesta de la Dirección General del Servicio Exterior y la aprobación de la Dirección General de Asuntos Consulares. La resolución busca facilitar los trámites consulares necesarios para los ciudadanos españoles en la zona. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1989, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece la creación de una Oficina Consular Honoraria en San Luis de Potosí, México. Esta oficina tiene categoría de Viceconsulado Honorario y su jurisdicción abarca todo el estado de San Luis de Potosí. La norma establece que dicha oficina depende del Consulado General de España en México, lo que implica que su funcionamiento y operación están bajo la supervisión y coordinación de este órgano consular. La resolución se fundamenta en la necesidad de atender a la comunidad española en la zona, lo que se traduce en la facilitación de trámites consulares como la emisión de documentos oficiales, la atención a ciudadanos en situaciones de emergencia, y la promoción de la cultura y relaciones bilaterales. La norma establece que la Oficina Consular Honoraria actúa como una extensión del Consulado General, con funciones limitadas a lo que se considere necesario para el servicio a la comunidad. La Orden Ministerial establece que la Oficina Consular Honoraria será gestionada por un funcionario designado por el Ministerio para las Administraciones Públicas, quien tendrá la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas. La norma también establece que la Oficina Consular Honoraria no tiene competencia para realizar actos de representación oficial, ni para emitir documentos con valor legal en el ámbito internacional. La resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado, con la finalidad de informar a la comunidad internacional y a los ciudadanos españoles en el extranjero sobre la existencia de esta oficina. La norma se emite previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, lo que refleja el carácter formal y legal de la creación de esta institución. La Oficina Consular Honoraria en San Luis de Potosí se convierte en un punto de contacto clave para los ciudadanos españoles en la región, permitiendo una atención más cercana y eficiente. Esta medida refleja la política de apertura y colaboración del gobierno español con las comunidades en el extranjero, buscando mejorar la calidad de vida y el acceso a servicios consulares para los ciudadanos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1989 crea una Oficina Consular Honoraria en San Luis de Potosí, con funciones limitadas a la atención a la comunidad española. La norma establece su dependencia del Consulado General de España en México y su jurisdicción en todo el estado. La medida busca facilitar el acceso a servicios consulares en la zona. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de una Oficina Consular Honoraria**: Se establece una oficina con categoría de Viceconsulado Honorario en San Luis de Potosí. ⚠️ **Dependencia del Consulado General**: La oficina opera bajo la supervisión del Consulado General de España en México. 📋 **Jurisdicción en todo el estado**: La oficina tiene competencia en todo el estado de San Luis de Potosí. ℹ️ **Funciones limitadas**: La oficina no tiene competencia para actos de representación oficial ni emisión de documentos con valor legal internacional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: México - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de diciembre de 1989 - **Materias**: Derecho consular, derecho internacional público, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Oficina Consular Honoraria, Viceconsulado Honorario, San Luis de Potosí, Consulado General de España, servicios consulares, derecho internacional público, derecho administrativo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1989, la atención consular a los españoles en San Luis de Potosí dependía de la estructura consular general en México, sin una oficina específica en esa localidad. Esta creación de una Oficina Consular Honoraria, aprobada por el Ministro para las Administraciones Públicas tras propuesta del Servicio Exterior y con informe favorable de Asuntos Consulares, se alinea con la práctica general de España de establecer consulados honorarios para mejorar la asistencia a sus ciudadanos en el extranjero, una facultad que también ejercen otras CCAA y que se enmarca en la normativa estatal de servicio exterior y las directivas de la UE sobre protección consular. La diferencia para el ciudadano radica en una atención más cercana y especializada, facilitando trámites y asistencia directa en su área de residencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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