Real Decreto 58/1990, de 19 de enero, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1990.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 58/1990, de 19 de enero, por el que se establece la tarifa eléctric ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 58/1990 establece las tarifas eléctricas para el año 1990, actualizando las tarifas para la venta de energía eléctrica y estableciendo normas de auditoría, remisión de datos y derogación de normas anteriores. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1538/1987 de 11 de diciembre estableció el marco normativo para la determinación de la tarifa eléctrica. El presente Real Decreto 58/1990 se emite como actualización de dichas tarifas, atendiendo a los costes del ejercicio 1990, la demanda estimada y la corrección de desviaciones del ejercicio 1989. La norma se aprobó en el Consejo de Ministros el 19 de enero de 1990. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 58/1990, de 19 de enero, regula la tarifa eléctrica para el año 1990, estableciendo un aumento promedio global del 5,5 por 100 sobre las tarifas vigentes desde el 22 de enero de 1989. Este aumento se distribuye en un 3,65 por 100 correspondiente al ejercicio de 1990 y un 1,85 por 100 para la corrección de desviaciones del ejercicio de 1989. En el artículo 1.º se establece que las Empresas acogidas al Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE) aplicarán las nuevas tarifas con el aumento mencionado. El aumento se calcula sobre las tarifas que entraron en vigor el 22 de enero de 1989, en virtud del Real Decreto 61/1989. En el artículo 2.º se establece que las Empresas eléctricas gestoras del servicio integradas en UNESA deberán realizar una auditoría externa de sus estados financieros y de los consolidados en los subsistemas eléctricos, según las directrices del Ministerio de Industria y Energía. El informe de dichas auditorías se remitirá a la Dirección General de la Energía. En el artículo 3.º se establece que las Empresas eléctricas no podrán aplicar exenciones a las tarifas en el caso de que la energía se venda a Empresas distribuidoras. Además, las exenciones no podrán superar el importe de las cuotas a abonar a OFICO, calculadas anualmente. En el artículo 4.º se establece que el Ministerio de Industria y Energía podrá dictar nuevas formas de aplicación de los complementos por discriminación horaria e interrumpibilidad, así como las modificaciones necesarias para una aplicación más flexible y precisa de la normativa. En el artículo 5.º se establece que el Ministerio de Industria y Energía revisará las tarifas de las Empresas no acogidas al SIFE que lo soliciten, con el fin de aproximarlas a los precios netos de las Empresas acogidas al SIFE. En el artículo 6.º se establece que las Empresas eléctricas deberán remitir mensualmente a cada Ayuntamiento un listado clasificado por tarifas, indicando los conceptos de facturación correspondientes a los suministros realizados en su término municipal. En las Disposiciones Finales, se establece que el Ministerio de Industria y Energía dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto. El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, se derogará el Real Decreto 162/1987, de 6 de febrero, excepto su artículo 8.º; el Real Decreto 36/1988, de 29 de enero; el Real Decreto 61/1989, de 20 de enero, y otras disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 58/1990 establece las tarifas eléctricas para 1990, actualizando las tarifas vigentes y estableciendo normas de auditoría y remisión de datos. La norma se emite como actualización de la normativa previa y entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aumento de tarifas**: Se establece un aumento promedio global del 5,5 por 100 sobre las tarifas vigentes desde el 22 de enero de 1989. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogará el Real Decreto 162/1987, de 6 de febrero, excepto su artículo 8.º; el Real Decreto 36/1988, de 29 de enero; el Real Decreto 61/1989, de 20 de enero, y otras disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto. 📋 **Auditoría externa**: Las Empresas eléctricas gestoras del servicio integradas en UNESA deberán realizar una auditoría externa de sus estados financieros. ℹ️ **Remisión de datos**: Las Empresas eléctricas deberán remitir mensualmente a cada Ayuntamiento un listado clasificado por tarifas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 58/1990 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 19 de enero de 1990 - **Materias**: Energía eléctrica, tarifas, auditoría, gestión de empresas eléctricas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: tarifa eléctrica, Real Decreto 58/1990, SIFE, auditoría, OFICO, derogación, Ministerio de Industria y Energía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1990, la normativa que regía la determinación de las tarifas eléctricas era el Real Decreto 1538/1987, el cual establecía el marco general para las Empresas Gestoras del Servicio. La presente norma actualiza dichas tarifas, incorporando un incremento promedio del 5,5% para 1990, desglosado en un 3,65% para el ejercicio en curso y un 1,85% para corregir desviaciones del año anterior. Esta regulación, de ámbito nacional, se compara con normativas autonómicas que podrían haber establecido tarifas específicas o con la evolución de directivas europeas sobre el mercado energético. La aprobación recayó en el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y su importancia para el ciudadano radica en la repercusión directa en el coste de la energía eléctrica que consume, afectando a su economía doméstica y a la competitividad de las empresas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────