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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 3/1990, de 9 de enero, por la que se aprueba el Reglamento del Tribunal Médico Especial para emisión de dictámenes psiquiátricos en el ámbito militar.

BOE-A-1990-1506Publicada: 20/01/1990MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden 3/1990, de 9 de enero, por la que se aprueba el Reglamento del Tribunal Mé ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 667/1989 crea el Tribunal Médico Especial para la emisión de dictámenes psiquiátricos en el ámbito militar, autorizando al Ministro de Defensa para dictar disposiciones necesarias para su desarrollo. La Orden 3/1990 aprueba su reglamento, estableciendo su estructura, funciones y procedimientos. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 667/1989, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 143, establece la creación del Tribunal Médico Especial para la emisión de dictámenes psiquiátricos en el ámbito militar. Este órgano tiene como función principal evaluar la aptitud psiquiátrica del personal militar. La Orden 3/1990, emitida el 9 de enero de 1990, aprueba el reglamento detallado de dicho tribunal, con el objetivo de regular su organización, funciones y procedimientos. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 14 de 1990. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 667/1989, de 9 de junio de 1989, crea el Tribunal Médico Especial para la emisión de dictámenes psiquiátricos en el ámbito militar, autorizando al Ministro de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo. En virtud de este real decreto, se aprueba el reglamento del Tribunal Médico Especial, que se detalla en el anexo de la Orden 3/1990, de 9 de enero de 1990. El Tribunal Médico Especial tiene funciones específicas, entre ellas: informar sobre la aptitud o no aptitud psiquiátrica del personal militar profesional de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil; resolver reclamaciones contra decisiones de aptitud psiquiátrica emitidas por otros tribunales médicos militares; emitir informes periciales a petición de órganos jurisdiccionales militares y autoridades competentes; y informar sobre casos de minusvalía psíquica de titulares y beneficiarios del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. El Tribunal depende de la Subsecretaría de Defensa y está sujeto a la supervisión del Ministerio de Defensa. Los informes y dictámenes del Tribunal se realizan sobre la documentación clínica aportada, por reconocimiento del peritado durante la sesión del tribunal, o previa observación en régimen ambulatorio o de hospitalización psiquiátrica en un centro hospitalario psiquiátrico militar. En los casos de hospitalización psiquiátrica, se solicita la autorización del interesado, y si no se obtiene, se levanta acta de la negativa y se comunica a la autoridad correspondiente. La hospitalización por causa pericial no puede exceder los dos meses. Los dictámenes pueden ser recurridos en alzada ante el Tribunal Médico Superior de las Fuerzas Armadas, en el plazo de quince días desde su notificación. La interposición del recurso se realiza por conducto del presidente del Tribunal Psiquiátrico Militar, quien lo comunica a la autoridad que interesó el dictamen recurrido. En cuanto a las formalidades de las actas, se debe hacer constar una descripción precisa de las enfermedades, lesiones o anomalías observadas, así como la etiología del proceso patológico hallado. Se debe indicar si la lesión o enfermedad es causa de no aptitud para el servicio de las armas y, en su caso, si guarda relación con el servicio. Se remiten copias de cada acta a las autoridades solicitantes junto con el informe correspondiente. El reglamento establece que los informes y dictámenes deben ser realizados por el Tribunal Psiquiátrico Militar, que está constituido en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Orden 3/1990. La norma establece un marco legal claro y detallado para el funcionamiento del Tribunal, garantizando la imparcialidad y la profesionalidad en la evaluación psiquiátrica del personal militar. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 667/1989 crea el Tribunal Médico Especial para la emisión de dictámenes psiquiátricos en el ámbito militar, mientras que la Orden 3/1990 aprueba su reglamento. Ambas normas establecen un marco legal detallado para la evaluación psiquiátrica del personal militar, garantizando la imparcialidad y la profesionalidad en el proceso. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Tribunal Médico Especial**: El Real Decreto 667/1989 crea el Tribunal Médico Especial para la emisión de dictámenes psiquiátricos en el ámbito militar. ⚠️ **Autorización al Ministro de Defensa**: El real decreto autoriza al Ministro de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del tribunal. 📋 **Reglamento detallado**: La Orden 3/1990 aprueba el reglamento del tribunal, estableciendo su organización, funciones y procedimientos. ℹ️ **Funciones específicas**: El tribunal tiene funciones como evaluar la aptitud psiquiátrica, emitir informes periciales y resolver reclamaciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Militar - **Fuente**: Real Decreto 667/1989, Orden 3/1990 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de junio de 1989 (Real Decreto), 9 de enero de 1990 (Orden) - **Materias**: Derecho Militar, Derecho Psiquiátrico, Derecho Administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Médico Especial, dictámenes psiquiátricos, aptitud militar, hospitalización psiquiátrica, evaluación psiquiátrica, personal militar ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1990, la regulación específica de un Tribunal Médico Especial para dictámenes psiquiátricos en el ámbito militar no estaba tan detallada, aunque existían mecanismos generales para la evaluación médica del personal militar. Esta normativa estatal, aprobada por el Ministro de Defensa en desarrollo del Real Decreto 667/1989, establece un órgano específico con funciones claras, a diferencia de normativas autonómicas que no tendrían competencia en materia militar. La particularidad radica en la creación de este tribunal especializado, que antes se diluía en procedimientos más genéricos. Para el ciudadano militar, esta diferencia es crucial, pues garantiza un proceso de evaluación psiquiátrica específico y formalizado, afectando directamente a su aptitud para el servicio, su carrera profesional y posibles reclamaciones o situaciones de minusvalía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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