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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 28 de diciembre de 1989 por la que se modifica el tipo de cotización del colectivo afiliado a partir de 1 de enero de 1987 a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

BOE-A-1990-1233Publicada: 18/01/1990MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 28 de diciembre de 1989 por la que se modif ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en la Orden de 28 de diciembre de 1989 que modificaba el tipo de cotización del colectivo afiliado a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. 2. **CONTEXTO** La Orden de 28 de diciembre de 1989 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de fecha 30 de diciembre de 1989, página 40455. En ella se modificaba el tipo de cotización del colectivo afiliado a partir de 1 de enero de 1989. Posteriormente se identificaron errores en el texto de dicha Orden, que afectaban la precisión de la fecha de aplicación y otros elementos técnicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige errores en la Orden de 28 de diciembre de 1989, que modificaba el tipo de cotización del colectivo afiliado a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. Los errores afectan varios elementos del texto original, incluyendo la fecha de aplicación, la redacción de ciertos párrafos y referencias a otras ordenanzas. En el sumario, se corrige la frase: «... se modifica el tipo de modificación del colectivo afiliado a partir de 1 de enero de 1989...», que debe decir: «... se modifica el tipo de cotización del colectivo afiliado a partir de 1 de enero de 1987...». Esta corrección es fundamental para precisar la fecha de aplicación de la modificación, que se refiere al año 1987 y no al 1989. En el primer párrafo, sexta línea, se corrige la frase: «... base de cotización de la Mutualidad...», que debe decir: «... bases de cotización a la Mutualidad...». Esta corrección se refiere a la pluralidad de bases de cotización que se aplican en el sistema. Octava línea, se corrige: «... por las Entidades afiliadas a los asegurados.», que debe decir: «... por las Entidades afiliadas y por los asegurados.». Esta corrección establece que tanto las Entidades afiliadas como los asegurados son responsables de la cotización. En el párrafo cuarto, sexta línea, se corrige: «porcentuales», que debe decir: «porcentualmente». Esta corrección se refiere a la forma en que se calcula la cotización, en función de porcentajes establecidos. En la parte dispositiva, apartado «Primero», cuarta línea, se corrige: «... Orden de 9 de diciembre de 1985, ...», que debe decir: «... Orden de 9 de diciembre de 1986,...». Esta corrección se refiere a una referencia a una ordenanza previa que se aplicó en el año 1986 y no en 1985. Estas correcciones son esenciales para garantizar la precisión del texto legal y su correcta aplicación en el ámbito de la cotización de los afiliados a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. La norma se basa en la legalidad de la Orden de 1989 y en la necesidad de corregir errores que podrían afectar la aplicación correcta de las normas de cotización. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en la Orden de 1989 sobre cotización. Las correcciones afectan fechas, redacciones y referencias. Es relevante para la aplicación correcta de la normativa. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en la Orden de 1989. ⚠️ Afecta la fecha de aplicación de la modificación. 📋 Incluye correcciones en sumario, párrafos y dispositivos. ℹ️ Relevante para la correcta aplicación de la normativa de cotización. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de diciembre de 1989 - **Materias**: Cotización, Mutualidad, Administración Local - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1990, que corrige errores en una Orden de finales de 1989, se refiere a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, un régimen específico de previsión social para funcionarios locales. Antes de esta corrección, la normativa vigente sobre cotizaciones a esta mutualidad presentaba imprecisiones que afectaban a su correcta aplicación. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que gestionan sus propios regímenes de previsión para sus empleados públicos, o del régimen general de la Seguridad Social aplicable a la mayoría de los trabajadores, esta mutualidad operaba bajo un marco normativo propio, de ámbito estatal. La aprobación de estas correcciones, realizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, era crucial para garantizar la claridad y la seguridad jurídica en el cálculo de las cotizaciones, impactando directamente en la cuantía de las prestaciones futuras y en la correcta gestión de los fondos de los afiliados, evitando posibles litigios o perjuicios económicos para los afectados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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