Orden de 12 de enero de 1990 por la que se aprueban escalas del apartado segundo del artículo 4.º del Estatuto de la Mutualidad Notarial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de enero de 1990 por la que se aprueban escalas del apartado segundo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de enero de 1990 establece las escalas de aportaciones a la Mutualidad Notarial y la participación de esta en los derechos arancelarios, modificando previamente las normas vigentes. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Estatuto de la Mutualidad Notarial, aprobado por Decreto 2718/1973. La norma busca adecuar las cotizaciones a la Mutualidad Notarial a las nuevas bases fijadas por el Arancel de los Notarios. Se establece que la adecuación debe seguir criterios de proporcionalidad y progresividad, según la clase de documentos y su cuantía. La norma también deroga anteriores órdenes que regulaban estas escalas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de enero de 1990, publicada en el Boletín Oficial del Estado, regula las escalas de aportaciones a la Mutualidad Notarial y la participación de esta en los derechos arancelarios, conforme al artículo 4.º, párrafo último, del Estatuto de la Mutualidad Notarial, aprobado por Decreto 2718/1973, de 19 de octubre. La norma establece que el Ministerio de Justicia, previa propuesta de la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial, fija las escalas de aportaciones y la participación de la Mutualidad en los excesos de base. En el artículo 1.º, se fija la escala de aportaciones, que se divide en tres categorías: - **Pesetas**: 6 pesetas. - **Protestos**: 25 pesetas. - **Instrumentos de cuantía**: Hasta 1.000.000 de pesetas, 150 pesetas. La escala se aplica a los instrumentos sin cuantía y a los de cuantía, agrupados en tramos, respetando los límites establecidos. En el artículo 2.º, se establece que la participación de la Mutualidad en los derechos arancelarios correspondientes a los instrumentos de cuantía superior a 100.000.000 de pesetas será del 40 por 100 sobre el exceso sobre dicha base. El artículo 3.º establece que la Mutualidad Notarial percibirá el importe del papel especial utilizado por los Notarios para la expedición de copias simples y otros documentos. La emisión de dicho papel corresponde a la Junta de Decano de los Colegios Notariales de España, que establecerá sus características, modelo y precio. El artículo 4.º prohíbe la repercusión de las aportaciones y el importe del papel especial, que son de cargo del Notario. En la disposición derogatoria, se derogan las órdenes de 11 de julio de 1974 y 12 de enero de 1984, que regulaban previamente las escalas de aportaciones. En las disposiciones finales, se establece que la Dirección General de los Registros y del Notariado dictará las normas necesarias para el cumplimiento de la Orden, y que esta entrará en vigor al día siguiente de su publicación. La norma se emite en el marco de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, que establece la finalidad de la Mutualidad Notarial como satisfacer los haberes pasivos, y se alinea con la Ley de 13 de julio de 1935, que ya establecía dicha finalidad. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 establece nuevas escalas de aportaciones a la Mutualidad Notarial y la participación de esta en los derechos arancelarios. Deroga normas anteriores y establece que las aportaciones son de cargo del Notario, no pudiendo ser objeto de repercusión. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece nuevas escalas de aportaciones** a la Mutualidad Notarial, según el tipo de documento y su cuantía. ⚠️ **Deroga normas anteriores** que regulaban previamente estas escalas, como las de 1974 y 1984. 📋 **Establece la participación de la Mutualidad en los excesos de base** de derechos arancelarios. ℹ️ **Prohíbe la repercusión** de las aportaciones y el importe del papel especial, que son de cargo del Notario. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 12 de enero de 1990 - **Materias**: Mutualidad Notarial, Arancel de Notarios, Cotizaciones, Derechos arancelarios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Mutualidad Notarial, Arancel, Aportaciones, Derechos arancelarios, Escalas, Cotizaciones, Reglamento, Notaría, Ministerio de Justicia, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1990 actualiza las escalas de aportaciones a la Mutualidad Notarial, que previamente se regían por el Estatuto de 1973. La normativa estatal, a través del Ministerio de Justicia, es la que aprueba estas escalas, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener competencias en ámbitos notariales o mutuales. La Directiva Europea no parece tener una influencia directa en este aspecto tan específico de la gestión mutualista notarial. La diferencia es relevante para el ciudadano porque impacta directamente en el coste de los servicios notariales, al fijar la participación de la Mutualidad en los derechos arancelarios, lo que a su vez determina las cotizaciones y, en última instancia, el precio que el ciudadano paga por los documentos notariales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────