Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1691/1989, de 29 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de Médicos y de Médico Especialista de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios.

BOE-A-1990-821Publicada: 15/01/1990MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1691/1989, de 29 de diciembre, por el que se regula el reconocimien ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1691/1989 establece el reconocimiento de diplomas, certificados y títulos de médicos y médicos especialistas de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, permitiendo su ejercicio en España con efectos equivalentes a los títulos nacionales. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se fundamenta en las Directivas 75/362/CEE y 75/363/CEE, que regulan el reconocimiento mutuo de titulaciones médicas y la coordinación de normas sobre ejercicio profesional. La Directiva 82/76/CEE modificó parcialmente estas normas. España, como Estado miembro, debía incorporar su contenido al ordenamiento jurídico mediante una norma de transposición. El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos emitió un informe previo. El Real Decreto fue aprobado en 1989, en el marco de la integración europea y la liberalización del ejercicio profesional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1691/1989, de 29 de diciembre de 1989, regula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de médicos y médicos especialistas de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, con el fin de facilitar su ejercicio en España. El texto se basa en las Directivas 75/362/CEE y 75/363/CEE, que establecen el reconocimiento mutuo de titulaciones médicas y la coordinación de normas sobre ejercicio profesional. La Directiva 82/76/CEE modificó parcialmente estas normas, lo que obliga a España a incorporar su contenido al ordenamiento jurídico mediante una norma de transposición. El Real Decreto establece que los diplomas, certificados y otros títulos que se enumeran en el anexo I, expedidos a nacionales de un Estado miembro y que cumplan los requisitos fijados en el anexo III, se reconocen en España para el acceso a las actividades de la profesión médica, con iguales efectos que el título universitario oficial de Licenciado en Medicina y Cirugía (art. 1.1). Asimismo, se reconocen en España para el acceso a las actividades médicas especializadas los diplomas, certificados y otros títulos que se enumeran en el anexo II, siempre que cumplan los requisitos establecidos (art. 1.2). Para la obtención de un diploma, certificado o título de médico especialista, se deben cumplir condiciones mínimas, entre ellas: cumplimiento y validación de seis años de estudios en el marco del ciclo de formación de médico, enseñanza teórica y práctica, formación a tiempo completo bajo el control de las autoridades competentes, y formación en centros universitarios, hospitalarios o sanitarios autorizados (art. 1.3). Además, la formación debe incluir la participación personal del médico candidato en las actividades y responsabilidades de los servicios correspondientes. La concesión de un diploma, certificado o título de médico especialista se subordina a la posesión de uno de los diplomas, certificados o títulos de médico (art. 1.2). La duración mínima de las formaciones especializadas varía según la especialidad: cinco años para ciertas especialidades como Cirugía General, Neurocirugía o Medicina Interna; cuatro años para otras como Ginecología-Obstetricia o Psiquiatría; y tres años para especialidades como Anestesia-Reanimación o Oftalmología (art. 1.4). El Real Decreto también establece que la formación especializada debe realizarse en centros universitarios, hospitalarios o sanitarios autorizados, y que la formación debe ser a tiempo completo y bajo el control de las autoridades competentes (art. 1.3). Además, se establecen requisitos específicos para la obtención de los títulos de especialista, como la participación personal del médico en las actividades y responsabilidades de los servicios correspondientes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1691/1989 regula el reconocimiento de diplomas y títulos médicos de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, permitiendo su ejercicio en España. Establece requisitos mínimos para la formación especializada y la obtención de títulos. Es una norma clave en la integración europea del ejercicio médico. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reconocimiento de titulaciones médicas extranjeras**: Permite el ejercicio de la profesión médica en España con efectos equivalentes a los títulos nacionales. ⚠️ **Requisitos mínimos de formación**: Establece condiciones para la obtención de títulos de especialista, incluyendo formación a tiempo completo y en centros autorizados. 📋 **Duración de formación especializada**: Varía según la especialidad, desde tres hasta cinco años. ℹ️ **Base normativa**: Se basa en Directivas europeas y se incorpora al ordenamiento jurídico español mediante transposición. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1691/1989 - **Tipo**: Norma de transposición de Directivas europeas - **Fecha**: 29 de diciembre de 1989 - **Materias**: Derecho sanitario, derecho europeo, derecho profesional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: reconocimiento de titulaciones médicas, ejercicio profesional, integración europea, formación especializada ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la normativa española no contemplaba de forma explícita el reconocimiento automático de diplomas de médico y médico especialista expedidos en otros Estados miembros de la Comunidad Económica Europea (CEE). Las Directivas 75/362/CEE y 75/363/CEE, modificadas por la 82/76/CEE, ya establecían un marco comunitario para el reconocimiento mutuo y la libre prestación de servicios médicos, obligando a España a su transposición. A diferencia de otras CCAA que pudieron haber implementado medidas similares, España lo hizo a través de este Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, con informe del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que facilita la movilidad de profesionales médicos cualificados dentro de España, garantizando al mismo tiempo un nivel de formación y competencia equiparable, lo que repercute directamente en la calidad y accesibilidad de la atención sanitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →