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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 11/1989, de 5 de diciembre, de capitalidad de los partidos judiciales de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1990-516Publicada: 10/01/1990Comunidad de Madrid

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 11/1989, de 5 de diciembre, de capitalidad de los partidos judiciales de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 11/1989, de 5 de diciembre, establece la capitalidad de los partidos judiciales en la Comunidad de Madrid, determinando cuáles municipios serán los centros de cada partido judicial. **2. CONTEXTO** La Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, estableció un proceso de reestructuración del Poder Judicial en España. Este proceso fue finalizado por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, que estableció la demarcación y la planta judicial. La Comunidad de Madrid participó en la determinación de los partidos judiciales mediante una proposición no de ley aprobada en 1985. La presente ley se aprobó como consecuencia de esa participación y de la necesidad de establecer la capitalidad de los partidos judiciales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 11/1989, de 5 de diciembre, de capitalidad de los partidos judiciales de la Comunidad de Madrid, establece que los partidos judiciales en la región serán capitalizados por los municipios indicados en el artículo único. Esta norma se basa en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, y en el artículo 4.4 de dicha ley, que otorga a las Comunidades Autónomas la facultad de determinar la capitalidad de los partidos judiciales en su territorio. En el artículo único, se detalla que los partidos judiciales de la Comunidad de Madrid, establecidos por la Ley 38/1988, tendrán su capitalidad en los siguientes municipios: Torrelaguna, Torrejón de Ardoz, Navalcarnero, Alcalá de Henares, Alcobendas, Móstoles, San Lorenzo de El Escorial, Aranjuez, Leganés, Getafe, Madrid, Majadahonda, Coslada, Arganda del Rey, Collado-Villalba, Parla, Alcorcón, Fuenlabrada y Colmenar Viejo. Además, el artículo único establece que a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los partidos judiciales se identificarán por el nombre del municipio que corresponda a su capitalidad. Esto significa que los partidos judiciales dejarán de tener nombres propios y se referirán directamente al municipio que les sirve de sede. La disposición final indica que la ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y también deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». La ley se promulga en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina, en Madrid, el 5 de diciembre de 1989. Esta norma se fundamenta en el artículo 152 de la Constitución Española, que establece las competencias de las Comunidades Autónomas, y en el artículo 50 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que otorga a la Asamblea de Madrid la facultad de legislar en materia de organización territorial. La ley también considera la infraestructura de comunicaciones de los municipios como un dato adicional en la determinación de la capitalidad, lo que refleja una consideración práctica y funcional en la organización del Poder Judicial en la región. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 11/1989 establece la capitalidad de los partidos judiciales en la Comunidad de Madrid, determinando los municipios que servirán de sede a cada uno. La norma se basa en la Ley 38/1988 y en el derecho de la Comunidad de Madrid a participar en la organización territorial del Poder Judicial. La ley entró en vigor el 5 de diciembre de 1989. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Determinación de capitalidades**: La ley establece que los partidos judiciales de la Comunidad de Madrid tendrán su sede en los municipios indicados. ⚠️ **Base legal**: La norma se fundamenta en la Ley 38/1988 y en el derecho de la Comunidad de Madrid a participar en la organización del Poder Judicial. 📋 **Identificación por municipio**: A partir de la entrada en vigor, los partidos judiciales se identificarán por el nombre del municipio que les sirve de capitalidad. ℹ️ **Relevancia territorial**: La ley refleja la organización territorial del Poder Judicial en la Comunidad de Madrid, considerando factores como la infraestructura de comunicaciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Ley 11/1989, de 5 de diciembre - **Tipo**: Ley Ordinaria Autonómica - **Fecha de entrada en vigor**: 5 de diciembre de 1989 - **Materias**: Organización territorial del Poder Judicial, capitalidad de partidos judiciales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Poder Judicial, Comunidad de Madrid, capitalidad, partidos judiciales, organización territorial, Ley 38/1988 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 11/1989, la reestructuración del Poder Judicial, impulsada por la Ley Orgánica 6/1985 y concretada por la Ley 38/1988, obligaba a las Comunidades Autónomas a definir la capitalidad de sus partidos judiciales. A diferencia de otras CCAA que pudieron haber abordado esta cuestión de forma distinta o más tardía, Madrid, a través de su Asamblea, ejerce aquí una competencia autonómica específica, reconocida en su Estatuto de Autonomía y en la legislación estatal sobre planta judicial. Esta ley, aprobada por la Asamblea de Madrid y promulgada por el Presidente de la Comunidad, establece la sede de los partidos judiciales, lo cual es crucial para el ciudadano al determinar dónde se ubicarán los juzgados y tribunales, afectando directamente a la accesibilidad y cercanía de la justicia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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