Orden de 5 de enero de 1990, sobre tarifas y precios de gas natural para usuarios industriales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de enero de 1990, sobre tarifas y precios de gas natural para usuario ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 5 de enero de 1990 establece las tarifas y precios máximos de venta al público del gas natural para usuarios industriales, con el objetivo de mantener su competitividad frente a otras energías, como los fuelóleos, y fomentar su uso en lugar de productos derivados del petróleo. 2. **CONTEXTO** La liberalización del mercado de determinados productos petrolíferos ha generado la necesidad de un nuevo sistema de precios máximos para los fuelóleos. Para mantener la competitividad del gas natural, se requiere que sus tarifas se ajusten simultáneamente a los precios de las energías alternativas. Además, se busca fomentar la actividad investigadora en el sector energético mediante la asignación de un porcentaje de los precios máximos a actividades de investigación y desarrollo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 5 de enero de 1990 regula las tarifas y precios máximos de venta al público del gas natural para usuarios industriales, enmarcada en el contexto de la liberalización del mercado petrolífero y la necesidad de mantener la competitividad del gas natural frente a otras energías. El texto establece que las tarifas aplicables a los suministros de gas natural efectuados por las empresas concesionarias del servicio público de distribución y suministro de gas natural para usos industriales se encuentran en el anexo de la orden. Estos precios no incluyen el impuesto sobre el valor añadido (IVA), que se repercutirá separadamente en las facturas. Además, se reconoce un porcentaje del 0,1 por ciento de los precios máximos de venta, excluyendo impuestos, destinado a actividades de investigación y desarrollo, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Industria y Energía. La orden también establece tarifas específicas para suministros de gas natural efectuados por la Empresa Nacional del Gas, Sociedad Anónima, a las centrales térmicas, con un poder calorífico superior a 9.000 kilocalorías por metro cúbico. Estas tarifas se aplican a las centrales de producción de energía eléctrica suministradas por dicha empresa. El precio correspondiente a estos suministros se determina en función de las condiciones específicas del usuario y se pacta entre las partes contratantes, notificándose a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía cada vez que se modifique. Además, se establecen complementos tarifarios correspondientes a los suministros industriales de carácter firme e interrumpible. Se establece un recargo por distancia, que se aplica a los usuarios de las tarifas industriales de carácter firme A, B, C, D, E, G y H, así como de las tarifas industriales de carácter interrumpible I. El recargo es directamente proporcional a la distancia de la cámara de regulación y medida del usuario a la conducción principal o anillo de reparto, y su valor se determina en función del consumo diario contratado, según la siguiente tabla: - Hasta 20: 6,23 pesetas por metro lineal - De 21 a 50: 10,20 pesetas por metro lineal - De 51 a 125: 15,79 pesetas por metro lineal - De 126 a 225: 24,27 pesetas por metro lineal - De 226 a 350: 29,86 pesetas por metro lineal - De 351 a 500: 35,44 pesetas por metro lineal - Más de 500: 41,35 pesetas por metro lineal Cuando a un mismo usuario le sean de aplicación varias de las tarifas mencionadas, este complemento tarifario se facturará tomando el consumo diario contratado como la suma de los correspondientes a cada tarifa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 establece tarifas y precios máximos del gas natural para usuarios industriales, adaptándose a los precios de otras energías. Incluye un porcentaje para investigación y desarrollo y establece recargos por distancia. Es una norma relevante en el ámbito energético. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece tarifas y precios máximos del gas natural para usuarios industriales. ⚠️ Los precios no incluyen el IVA, que se repercutirá en las facturas. 📋 Incluye un porcentaje para investigación y desarrollo. ℹ️ Establece recargos por distancia según el consumo diario contratado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 5 de enero de 1990 - **Materias**: Energía, tarifas, precios, industria, investigación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: gas natural, tarifas, precios, usuarios industriales, investigación, desarrollo, IVA, recargos, consumo diario, empresas concesionarias, Ministerio de Industria y Energía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1990, la fijación de tarifas para el gas natural a usuarios industriales se basaba en la necesidad de mantener su competitividad frente a otras energías, especialmente los derivados del petróleo. Esta normativa nacional se alineaba con la liberalización del mercado de productos petrolíferos, buscando una evolución simultánea de precios para asegurar la viabilidad del gas natural. A diferencia de normativas autonómicas que podrían haber establecido criterios más específicos o diferenciados, esta orden aplicaba un marco nacional unificado. La aprobación recayó en el Consejo de Ministros y el Ministerio de Industria y Energía, sin que existieran, en ese momento, directivas de la UE que impusieran un modelo idéntico, aunque sí se buscaba la armonización energética. Para el ciudadano industrial, esta diferencia era crucial, ya que determinaba directamente el coste de su suministro energético, impactando su competitividad y, por ende, el precio final de sus productos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────