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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 10/1989, de 14 de diciembre, de Protección de Menores.

BOE-A-1990-192Publicada: 05/01/1990COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 10/1989, de 14 de diciembre, de Protección de Menores. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 10/1989, de 14 de diciembre, de Protección de Menores, establece la transferencia de competencias en materia de protección de menores de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objetivo de garantizar una atención más eficiente y adaptada a las necesidades locales. **2. CONTEXTO** La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de su Estatuto de Autonomía, tiene competencias exclusivas en materia de bienestar social y protección de menores. Esta ley se fundamenta en dichas competencias y en la transferencia de funciones realizada por los Reales Decretos 1870/1984 y 2051/1985. Además, se basa en el Decreto 65/1984, que asigna dichas competencias al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. La norma también se inspira en la Ley 4/1987, que ordena la acción social, y en la Ley 21/1987, que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 10/1989, de 14 de diciembre, de Protección de Menores, regula la transferencia de competencias en materia de protección de menores de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón. Según el texto, dicha transferencia se realiza en cumplimiento de lo establecido en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que otorgan a la comunidad autónoma competencias en asistencia social, desarrollo comunitario y juventud. La norma establece que, en virtud de los Reales Decretos 1870/1984, de 8 de febrero, y 2051/1985, de 9 de octubre, las funciones y servicios de protección de menores de la Administración del Estado se trasladan a la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, el Decreto 65/1984, de 30 de agosto, asigna dichas competencias al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. La Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, atribuye a la Diputación General diversas competencias, entre ellas el mantenimiento de un servicio de acogida y atención primaria de menores en cada provincia (artículo 13) y la prestación de un servicio de adopción de carácter regional (artículo 14). La Ley 21/1987, de 11 de noviembre, que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, introduce la figura del acogimiento y la tutela de la Administración, lo que influye en el marco normativo de protección de menores. La norma establece que, en el plazo de un mes, se constituirán las Comisiones Mixtas de Transferencias, que se regirán por la Ley 8/1985, de 20 de diciembre, y por las normas de desarrollo dictadas por la Diputación General. Durante el periodo necesario para la transferencia definitiva de los servicios y establecimientos, estos quedarán adscritos al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón, y cumplirán los programas y objetivos que fije este órgano. Además, las Diputaciones Provinciales financiarán sus servicios propios de protección de menores con cargo a sus presupuestos, y establecerán acuerdos con la Diputación General para financiar inversiones nuevas. La Diputación General informará trimestralmente a las Cortes de Aragón del proceso de estas transferencias hasta su conclusión definitiva. En cuanto a la habilitación de instituciones colaboradoras de integración familiar, se establece que no podrá tener lugar hasta que la Diputación General no apruebe la norma reguladora de los requisitos mínimos a que hace referencia el artículo 30, párrafo segundo. En las disposiciones finales, se establece que la Diputación General de Aragón deberá desarrollar reglamentariamente lo previsto en la presente ley en el plazo de seis meses para hacer posible su completa aplicación. También se derogarán las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley. Finalmente, la ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 10/1989, de 14 de diciembre, de Protección de Menores, establece la transferencia de competencias en materia de protección de menores a la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objetivo de mejorar la atención a los menores. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y en normas anteriores que transfirieron funciones a la comunidad autónoma. La ley establece mecanismos de transferencia, supervisión y financiación de los servicios de protección de menores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de competencias**: La Comunidad Autónoma de Aragón asume funciones de protección de menores tras la transferencia de la Administración del Estado. ⚠️ **Regulación de servicios**: Se establecen mecanismos para la transferencia de servicios, como las Comisiones Mixtas de Transferencias. 📋 **Financiación y supervisión**: Las Diputaciones Provinciales financiarán sus servicios con cargo a sus presupuestos, y la Diputación General informará trimestralmente a las Cortes. ℹ️ **Derogación de normas**: Se derogarán las disposiciones que se opongan a esta ley. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad Autónoma de Aragón) - **Fuente**: Ley 10/1989 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 14 de diciembre de 1989 - **Materias**: Protección de menores, bienestar social, transferencia de competencias, servicios sociales - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 10/1989, la protección de menores en Aragón se regía por normativas estatales transferidas y decretos autonómicos que asignaban competencias a departamentos específicos, como el de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. Esta ley aragonesa se compara con la legislación estatal, especialmente con la Ley 21/1987 que modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, introduciendo figuras como el acogimiento y la tutela administrativa sobre menores en desamparo, así como las instituciones colaboradoras de integración familiar. Mientras que la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de sus Cortes, aprueba esta ley para desarrollar sus competencias exclusivas en materia de asistencia y bienestar social de menores, la normativa estatal ya había sentado bases importantes. La diferencia para el ciudadano radica en que esta ley aragonesa busca unificar y adaptar los principios de protección a la realidad autonómica, garantizando un marco jurídico propio para los menores en Aragón, alineado con las novedades estatales pero con posibles peculiaridades del derecho civil aragonés. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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