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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 28 de diciembre de 1989 por la que se establecen las modificaciones y bajas de las instalaciones de producción que integran el sistema eléctrico nacional a los efectos previstos en el Real Decreto 453/1989, de 21 de abril.

BOE-A-1990-191Publicada: 05/01/1990MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de diciembre de 1989 por la que se establecen las modificaciones y b ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 453/1989, de 21 de abril, establece las instalaciones de producción que forman parte del sistema eléctrico nacional. El presente orden de 28 de diciembre de 1989 modifica y baja ciertas instalaciones de producción eléctrica, en cumplimiento de lo previsto en el mencionado real decreto. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 453/1989 determina las instalaciones de producción que integran el sistema eléctrico nacional. En su artículo 5, se establece que el ministro de Industria y Energía, a propuesta de la Dirección General de la Energía, establecerá por orden las modificaciones y bajas de dichas instalaciones. La Dirección General de la Energía propuso diversas modificaciones y bajas de instalaciones de producción eléctrica afectas a suministros peninsulares. Con base en dicha propuesta, el ministro de Industria y Energía dispone las modificaciones y bajas correspondientes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 453/1989, de 21 de abril, establece que el ministro de Industria y Energía, a propuesta de la Dirección General de la Energía, establecerá por orden las modificaciones y bajas de las instalaciones de producción que integran el sistema eléctrico nacional, en los términos previstos en dicho real decreto (art. 5). El orden de 28 de diciembre de 1989, firmado por el ministro de Industria y Energía, se basa en la propuesta de la Dirección General de la Energía, que incluye diversas modificaciones y bajas de instalaciones de producción eléctrica afectas a suministros peninsulares. En virtud de ello, el ministro dispone las siguientes medidas: 1. Las modificaciones en las instalaciones de producción eléctrica integradas en el subsistema eléctrico nacional afectas a suministros peninsulares motivadas por modificaciones de la potencia instalada en 1989. - Se menciona el Grupo VANDELLOS II, con año de entrada en servicio 1988, tipo nuclear y potencia instalada de 992 MW. 2. Las bajas de instalaciones de producción eléctrica integradas en el sistema eléctrico nacional afectas a suministros peninsulares en 1989, relacionadas en el anexo de la orden. - El anexo detalla una lista de instalaciones hidroeléctricas, incluyendo grupos como CABDELLA 1, CAMARASA 1, POBLA 1, SEROS 1, TALARN 1, CASETA, LLANES, VILERT, ANZANIGO 1, ANZANIGO 2, VUELTAS, LAS y SAN JUAN DE MURO, con sus respectivos años de entrada en servicio, tipo de instalación y potencia instalada. 3. La Dirección General de la Energía dictará las resoluciones necesarias para el cumplimiento de la presente orden. El documento finaliza con la firma del ministro de Industria y Energía, Aranzadi Martinez, y la fecha de 28 de diciembre de 1989. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 453/1989 establece el marco legal para la gestión de las instalaciones de producción eléctrica en el sistema eléctrico nacional. El orden de 1989 modifica y baja ciertas instalaciones, en cumplimiento de dicha norma. La Dirección General de la Energía se encarga de dictar las resoluciones necesarias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones y bajas de instalaciones**: El orden establece modificaciones y bajas de instalaciones de producción eléctrica. ⚠️ **Cumplimiento normativo**: Se basa en el Real Decreto 453/1989, que establece el procedimiento para dichas modificaciones. 📋 **Lista de instalaciones**: El anexo detalla una lista de instalaciones hidroeléctricas con sus características técnicas. ℹ️ **Dirección General de la Energía**: Se compromete a dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de la orden. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 28 de diciembre de 1989 - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 28 de diciembre de 1989 - **Materias**: Energía eléctrica, instalaciones de producción, sistema eléctrico nacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: instalaciones de producción, sistema eléctrico nacional, Real Decreto 453/1989, modificaciones, bajas, energía eléctrica, Dirección General de la Energía **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden de 1989 se enmarca en el desarrollo del Real Decreto 453/1989, que establecía las instalaciones de producción eléctrica integradas en el sistema nacional. Previamente, la gestión de estas instalaciones se regía por normativas sectoriales que evolucionaban con el desarrollo energético del país, sin una directiva europea específica que dictara un marco unificado en aquel momento. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podían tener regulaciones propias en materia de energía, esta normativa era de ámbito estatal y aprobada por el Ministerio de Industria y Energía. La importancia para el ciudadano radica en que estas modificaciones y bajas de instalaciones afectan directamente a la capacidad de generación, la seguridad del suministro y, en última instancia, a la estabilidad y el coste de la energía eléctrica que llega a sus hogares. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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