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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de diciembre de 1989 por la que se fijan los valores estándares brutos y netos a 31 de diciembre de 1989, el valor actualizado neto estándar a efectos de retribución y la modalidad de actualización de las instalaciones de generación eléctrica que han entrado en explotación durante 1989 y se determina su integración en el sistema eléctrico nacional.

BOE-A-1990-189Publicada: 05/01/1990MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de diciembre de 1989 por la que se fijan los valores estándares brut ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1989 establece los valores estándares brutos y netos a 31 de diciembre de 1989, el valor actualizado neto estándar a efectos de retribución y la modalidad de actualización de las instalaciones de generación eléctrica que entraron en explotación durante 1989, así como su integración en el sistema eléctrico nacional. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 5.4 del Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, que establece que el Ministerio de Industria y Energía debe fijar anualmente los valores estándares de las nuevas instalaciones complejas especializadas de generación que hayan entrado en explotación. Además, se basa en el artículo 4 del Real Decreto 453/1989, de 21 de abril, que ordena al Ministerio de Industria y Energía determinar las instalaciones de producción eléctrica que han entrado en explotación durante el ejercicio para su integración en el sistema eléctrico nacional. Durante 1989, se habían puesto en explotación diversas instalaciones complejas especializadas de generación eléctrica, lo que justifica la necesidad de esta Orden. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1989 establece los valores estándares brutos y netos a 31 de diciembre de 1989, el valor actualizado neto estándar a efectos de retribución para el año 1989 y la modalidad de actualización de las instalaciones de generación eléctrica que entraron en explotación durante 1989. Estos valores se fijan en el anexo de la Orden y se aplican a las instalaciones que han entrado en explotación durante el ejercicio 1989. Según el artículo 5.4 del Real Decreto 1538/1987, el Ministerio de Industria y Energía debe establecer anualmente los valores estándares de las nuevas instalaciones complejas especializadas de generación que hayan entrado en explotación. En este caso, se ha cumplido dicho mandato mediante la Orden Ministerial de 1989. El artículo 4 del Real Decreto 453/1989, de 21 de abril, establece que el Ministerio de Industria y Energía, a propuesta de la Dirección General de la Energía, debe fijar anualmente las instalaciones de producción eléctrica que hayan entrado en explotación durante el ejercicio para su integración en el sistema eléctrico nacional. Esta Orden cumple dicha obligación al determinar las instalaciones de generación eléctrica que entraron en explotación durante 1989 y fija sus valores estándares. La Orden establece que el procedimiento de actualización de las instalaciones que figuran en el anexo será el denominado "Modalidad A", según la Orden de 29 de diciembre de 1987, que fija los valores brutos y netos y vida útil de las instalaciones de generación eléctrica que entraron en explotación antes del 31 de diciembre de 1987, así como el procedimiento para su actualización. En el anexo de la Orden se detallan las instalaciones de generación eléctrica que entraron en explotación durante 1989, junto con sus valores brutos y netos, el valor actualizado neto estándar y la modalidad de actualización. Por ejemplo, la instalación SAUCELLE II 1, que entró en explotación el 9 de 1989, tiene un valor bruto de 142,50 y un valor neto de 15.752,92, con un valor actualizado neto estándar de 15.752,92. La Orden también establece que el Ministerio de Industria y Energía debe fijar anualmente los valores estándares de las nuevas instalaciones complejas especializadas de generación que hayan entrado en explotación, lo que se cumple en este caso mediante la fijación de los valores en el anexo. La Orden se emite previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, lo que garantiza la legalidad y la coordinación con las instituciones competentes en materia de energía. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1989 establece los valores estándares de las instalaciones de generación eléctrica que entraron en explotación durante 1989, su integración en el sistema eléctrico nacional y la modalidad de actualización. Cumple con los mandatos establecidos en los Real Decreto 1538/1987 y 453/1989. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Cumplimiento de mandatos legales**: La Orden se emite en cumplimiento de los artículos 5.4 del Real Decreto 1538/1987 y 4 del Real Decreto 453/1989. ⚠️ **Determinación de valores estándares**: Se fijan los valores brutos, netos y el valor actualizado neto estándar de las instalaciones de generación eléctrica que entraron en explotación en 1989. 📋 **Modalidad de actualización**: Se establece la "Modalidad A" para la actualización de las instalaciones, según la Orden de 1987. ℹ️ **Anexo detallado**: El anexo incluye las instalaciones con sus valores y modalidad de actualización, permitiendo su integración en el sistema eléctrico nacional. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de diciembre de 1989 - **Materias**: Energía eléctrica, generación, retribución, actualización de instalaciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: instalaciones eléctricas, valores estándares, retribución, actualización, sistema eléctrico nacional, Real Decreto 1538/1987, Real Decreto 453/1989, Ministerio de Industria y Energía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1989, el Real Decreto 1538/1987 ya establecía la necesidad de fijar anualmente los valores estándar de las nuevas instalaciones de generación eléctrica, si bien esta Orden concreta los valores para 1989 y su modalidad de actualización, remitiéndose a una Orden de 1987 para el procedimiento. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener enfoques distintos, esta Orden opera a nivel estatal, integrando las instalaciones en el sistema eléctrico nacional, lo cual es un requisito fundamental para su funcionamiento y para la aplicación de tarifas y retribuciones. La aprobación recae en el Ministro de Industria y Energía, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y su importancia para el ciudadano radica en que determina los costes y la estructura de la retribución de la energía que finalmente llega a sus hogares, afectando a la estabilidad y al precio del suministro eléctrico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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