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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de diciembre de 1989 por la que se modifica el tipo de modificación del colectivo afiliado a partir de 1 de enero de 1989 a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

BOE-A-1989-30606Publicada: 30/12/1989MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de diciembre de 1989 por la que se modifica el tipo de modificación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de diciembre de 1989 modifica el tipo de cotización para el colectivo afiliado a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, aplicable a partir del 1 de enero de 1989, con el objetivo de equilibrar la carga contributiva entre los asegurados incorporados antes y después del 1 de enero de 1987. **2. CONTEXTO** La Orden de 9 de diciembre de 1986 estableció dos tipos de cotización para el colectivo de asegurados a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, con efectos desde el 1 de enero de 1987. Estos tipos se aplicaron durante tres años, pero se observaron desajustes en la distribución de la carga contributiva entre los grupos. Las bases de cotización del colectivo recientemente incorporado aumentaron más que las de los asegurados ya afiliados, lo que generó una desproporción. Por ello, se decidió realizar un reajuste del tipo de cotización para mantener la equidad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de diciembre de 1989 modifica el tipo de cotización aplicable al colectivo de funcionarios incorporados a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local a partir del 1 de enero de 1987. Esta modificación se basa en las autorizaciones contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado 46/1985 y 21/1986, que permitieron al Ministerio para las Administraciones Públicas establecer los tipos de cotización sobre las bases de cotización de la Mutualidad. La Orden establece que el tipo de cotización se fija en el 42 por ciento de las bases de cotización correspondientes, con un 35,8 por ciento a cargo de las entidades afiliadas y un 6,2 por ciento a cargo de los asegurados. Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 1990. Además, se faculta a la Dirección Técnica de la Mutualidad para resolver cuestiones que puedan surgir en la aplicación de esta Orden. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La modificación se justifica por la necesidad de mantener la proporcionalidad entre las cuotas de los asegurados incorporados antes y después del 1 de enero de 1987, teniendo en cuenta la diferente regulación del alcance y contenido de la acción protectora establecida en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. Esta Orden se basa en el principio de equidad en la carga contributiva, al tiempo que respeta el marco legal previo que permitió la regulación de los tipos de cotización. La aplicación de esta medida busca corregir desajustes que se habían generado en el sistema de cotización, garantizando una distribución más justa de la carga entre los diferentes colectivos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 modifica el tipo de cotización para el colectivo recientemente incorporado a la Mutualidad Nacional de Previsión, con el fin de equilibrar la carga contributiva. La medida entra en vigor en 1990 y se aplica a partir de 1989, con una base de cotización del 42 por ciento. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del tipo de cotización**: Se establece un nuevo porcentaje de cotización para el colectivo incorporado a partir de 1987. ⚠️ **Desajuste en la carga contributiva**: Se observó una desproporción entre los grupos de asegurados. 📋 **Autorización legal**: La medida se basa en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de diciembre de 1989 - **Materias**: Seguridad social, cotización, Mutualidad Nacional de Previsión, Administración Local - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: cotización, Mutualidad Nacional de Previsión, Administración Local, Leyes de Presupuestos, equidad contributiva, reajuste, 1989. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1989, aprobada por el Ministerio para las Administraciones Públicas, modificó los tipos de cotización a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local para los afiliados que se incorporaron a partir de 1987. Previamente, una Orden de 1986 ya había establecido tipos diferenciados para los afiliados antiguos y los de nueva incorporación, basándose en habilitaciones de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. A diferencia de normativas autonómicas o directivas europeas que podrían regular sistemas de previsión social de forma más general, esta norma es de ámbito nacional y específica para un colectivo concreto. La diferencia es relevante para el ciudadano afiliado, ya que un ajuste en el tipo de cotización, en este caso a la baja para los nuevos, impacta directamente en la cuota mensual que debe abonar, afectando su carga económica y la proporcionalidad contributiva respecto a otros afiliados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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