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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de diciembre de 1989 por la que se regula el procedimiento a seguir en el trámite de las subvenciones para reparar los daños causados por las recientes lluvias torrenciales en Andalucía, en los servicios e instalaciones de las Entidades locales.

BOE-A-1989-30605Publicada: 30/12/1989MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de diciembre de 1989 por la que se regula el procedimiento a seguir ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de diciembre de 1989 establece el procedimiento para la obtención y seguimiento de subvenciones estatales destinadas a la reparación de daños causados por lluvias torrenciales en Andalucía, en los servicios e instalaciones de las entidades locales. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 6/1989, de 1 de diciembre, adopta medidas urgentes para reparar los daños causados por lluvias torrenciales en Andalucía. En su artículo 10, se faculta al Ministerio para las Administraciones Públicas para proceder al libramiento de subvenciones destinadas a obras de reparación de servicios e instalaciones de competencia de las entidades locales. Con este marco legal, se emite la Orden Ministerial de 1989 para establecer un procedimiento claro y eficiente para la tramitación de las subvenciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1989 regula el procedimiento a seguir en el trámite de las subvenciones para reparar los daños causados por las recientes lluvias torrenciales en Andalucía, en los servicios e instalaciones de las entidades locales. La norma establece que la Orden será de aplicación en los términos municipales o áreas de los mismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que estén comprendidos en la zona catastrófica y sean declarados afectados por el Ministerio del Interior, de conformidad con el apartado dos del artículo 1 del Real Decreto-ley 6/1989. Las ayudas previstas en esta Orden se destinan a la reparación de los daños causados por las recientes lluvias torrenciales en los servicios e instalaciones de las entidades locales y que hayan de ser reparados por las mismas, a que se refiere el apartado 3, artículo 1 del Real Decreto-ley 6/1989. No serán objeto de subvenciones por parte de este Departamento los gastos propios de la primera fase de emergencia, dirigida a atender las necesidades de carácter más urgente y perentorio. Las autoridades de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en coordinación con las correspondientes Comisiones Provinciales de Gobierno, podrán enviar, en el plazo máximo de un mes, a la Comisión I, para reparar los daños causados se consigne en el concepto presupuestario correspondiente. El 50 por 100 restante será financiado con aportaciones de las entidades locales y, en su caso, las subvenciones que pudiera acordar la Comunidad Autónoma. La aportación a realizar por las entidades locales podrá ser cubierta, en su totalidad, con cargo al crédito del Banco de Crédito Local de España, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/1989, de 1 de diciembre. En ningún caso, la subvención acumulada procedente de las Administraciones Públicas podrá superar el importe de los proyectos de reparación. A tal efecto, cada proyecto irá provisto del correspondiente plan de financiación con especificación de todas las fuentes utilizadas, según Anexo II. Las entidades locales ejecutarán las obras aprobadas. Las Diputaciones Provinciales darán cuenta al Ministerio para las Administraciones Públicas a través de la Dirección General de Análisis Económico Territorial del Estado de ejecución de las mismas al final de cada trimestre natural, utilizando a tal efecto el modelo del Anexo III. Las obras deberán ser contratadas o iniciadas si fueran ejecutadas por administración, en el plazo de tres meses a partir de la comunicación del Ministerio para las Administraciones Públicas en la que se relacionen los proyectos de obra para los que se haya acordado la subvención. Salvo casos excepcionales, cuya justificación será apreciada por el Ministerio para las Administraciones Públicas, las obras deberán quedar totalmente ejecutadas en el plazo de un año a partir de su contratación, o iniciación si se realizan por administración. Las subvenciones no utilizadas en dicho periodo deberán ser reintegradas al Tesoro Público. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un procedimiento claro para la obtención y seguimiento de subvenciones estatales en Andalucía. Define quién puede acceder a las ayudas, cómo se financian los proyectos y qué plazos deben respetarse. Además, establece que las subvenciones no utilizadas deben ser reintegradas al Tesoro Público. 4. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación territorial**: Solo en zonas catastróficas declaradas por el Ministerio del Interior. ⚠️ **Exclusión de gastos de emergencia**: Los gastos de la primera fase de emergencia no son objeto de subvenciones. 📋 **Financiación**: El 50% restante se financiará con aportaciones de las entidades locales o subvenciones de la Comunidad Autónoma. ℹ️ **Plazos de ejecución**: Las obras deben quedar totalmente ejecutadas en un año, salvo casos excepcionales. 5. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de diciembre de 1989 - **Materias**: Subvenciones, daños por lluvias, servicios locales, financiación pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: subvenciones, daños por lluvias, servicios locales, financiación pública, Andalucía, Ministerio para las Administraciones Públicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1989, la gestión de daños por catástrofes naturales en infraestructuras locales se regía por normativas generales de protección civil y subvenciones estatales, sin un procedimiento específico y ágil para eventos de esta magnitud. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sus propios mecanismos de respuesta, o de la normativa estatal general que habilitaba ayudas, esta orden detalla un procedimiento concreto para Andalucía, aprobado por el Ministerio para las Administraciones Públicas, en respuesta a un Real Decreto-ley específico. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque establece un camino claro y definido para que las entidades locales accedan a las subvenciones necesarias para reparar los daños, agilizando la recuperación de servicios e instalaciones esenciales tras eventos adversos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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