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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1602/1989, de 29 de diciembre, por el que se prorroga, durante el año 1990, la medida primera incluida en el artículo 1.º del Real Decreto 2618/1986, de 26 de diciembre, referente a la gestión de acuíferos subterráneos.

BOE-A-1989-30602Publicada: 30/12/1989MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1602/1989, de 29 de diciembre, por el que se prorroga, durante el a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1602/1989 prorroga durante el año 1990 la medida de gestión de acuíferos subterráneos especiales establecida en el artículo 1.º del Real Decreto 2618/1986, en las mismas condiciones que se aplicaron en los años 1988 y 1989. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2618/1986 estableció medidas de gestión de acuíferos subterráneos en aplicación del artículo 56 de la Ley de Aguas, en caso de sobreexplotación grave. Posteriormente, se prorrogaron dichas medidas mediante los Reales Decretos 1679/1987 y 1583/1988. La medida en cuestión se aplicaba en zonas con régimen especial de limitación de alumbramientos, exigiendo autorización administrativa para extracciones de agua no superiores a 7.000 metros cúbicos anuales. En 1990, se decidió mantener dicha medida por la persistencia de las circunstancias que la justificaron. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1602/1989, de 29 de diciembre de 1989, se basa en la necesidad de continuar aplicando una medida de gestión de acuíferos subterráneos especiales, establecida en el artículo 1.º del Real Decreto 2618/1986, de 26 de diciembre de 1986. Esta medida se aplicaba en zonas donde, antes de la vigencia de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, existía un régimen especial de limitación de alumbramientos. En dichas zonas, las extracciones de agua que no superaran los 7.000 metros cúbicos anuales requerían autorización administrativa. La medida se prorrogó en 1988 y 1989 mediante los Reales Decretos 1679/1987 y 1583/1988, respectivamente, y en 1990 se decidió continuar su aplicación, ya que persistían las condiciones que la justificaban. El Real Decreto 1602/1989 establece que dicha medida se aplicará durante todo el año 1990 en las mismas condiciones que se establecieron en el Real Decreto 2618/1986. El artículo único del Real Decreto 1602/1989 establece que se prorroga la aplicación de la medida primera del artículo 1.º del Real Decreto 2618/1986, sobre gestión de acuíferos subterráneos especiales. La medida se aplicará en las zonas donde existía un régimen especial de limitación de alumbramientos, y en las que se continuaran las circunstancias que justificaron su aplicación. La disposición final establece que el Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1990. La medida se aplicará en las mismas condiciones que se establecieron en los años anteriores, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad de los acuíferos subterráneos en zonas de sobreexplotación grave. Esta norma se fundamenta en el artículo 56 de la Ley de Aguas, que permite al Gobierno adoptar medidas extraordinarias en caso de sobreexplotación grave de acuíferos. La medida establecida en el Real Decreto 2618/1986 se considera una medida de gestión de acuíferos subterráneos especiales, que se aplica en zonas con régimen especial de limitación de alumbramientos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1602/1989 prorroga la medida de gestión de acuíferos subterráneos especiales establecida en el Real Decreto 2618/1986, durante el año 1990, en las mismas condiciones que se aplicaron en los años anteriores. La medida se aplica en zonas con régimen especial de limitación de alumbramientos y se fundamenta en el artículo 56 de la Ley de Aguas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de medida de gestión de acuíferos**: Se mantiene la medida de gestión de acuíferos subterráneos especiales durante el año 1990. ⚠️ **Condiciones de aplicación**: La medida se aplica en zonas con régimen especial de limitación de alumbramientos. 📋 **Autorización administrativa**: Las extracciones de agua no superiores a 7.000 metros cúbicos anuales requieren autorización. ℹ️ **Fundamento legal**: La medida se basa en el artículo 56 de la Ley de Aguas y en la necesidad de garantizar la sostenibilidad de los acuíferos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 29 de diciembre de 1989 - **Materias**: Gestión de acuíferos, sobreexplotación, autorización administrativa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: acuíferos subterráneos, gestión, sobreexplotación, autorización, régimen especial, Ley de Aguas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1989, aprobado por el Gobierno central, prorroga una medida de gestión de acuíferos subterráneos que se originó en 1986. Antes de esta normativa, la gestión de extracciones de agua, especialmente en zonas con regímenes especiales de limitación, no estaba tan detallada para volúmenes menores. La medida específica, que exige autorización administrativa para extracciones de hasta 7.000 metros cúbicos anuales en ciertas áreas, se compara con normativas posteriores y directivas europeas que buscan una gestión más integral del agua, pero esta prórroga se centra en una situación particular y preexistente. La aprobación recae en el ámbito estatal, sin que las Comunidades Autónomas tengan una competencia directa en esta prórroga específica, lo que puede generar diferencias en la aplicación práctica según la región. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque determina la necesidad de trámites administrativos para el uso de recursos hídricos, afectando a actividades agrícolas, industriales o domésticas en zonas declaradas de especial protección. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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