Orden de 28 de diciembre de 1989 por la que se da nueva redacción al apartado 2.º de la Orden de 28 de junio de 1989, por la que se modifican las referencias a las normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de diciembre de 1989 por la que se da nueva redacción al apartado 2. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Por ello, se decidió modificar la entrada en vigor de la Orden de 1989 para condicionarla a la finalización de dicho procedimiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto de 28 de diciembre de 1989 establece una nueva redacción del apartado 2 de la Orden de 28 de junio de 1989, que modificaba las referencias a las normas UNE en el anexo del Real Decreto 1313/1988. La Orden de 1989 establecía que la entrada en vigor de las modificaciones se produciría seis meses después de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Sin embargo, debido a que el procedimiento previsto en los artículos 5 a 8 del Real Decreto 568/1989 aún no había finalizado, se decidió modificar la entrada en vigor de la Orden de 1989 para condicionarla a la finalización de dicho procedimiento. En su virtud, se dispone que el apartado 2 de la Orden de 28 de junio de 1989 quedará redactado de la siguiente forma: *“La presente orden entrará en vigor una vez que se hayan cumplido las previsiones de los artículos 7 y 8 del Real Decreto 568/1989, de 12 de mayo, y así se establezca por orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.”* Además, se establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esta modificación busca alinear la entrada en vigor de las referencias a las normas UNE con el cumplimiento de los trámites previstos en el Real Decreto 568/1989, garantizando que las modificaciones se lleven a cabo en el marco legal establecido. La Orden de 28 de junio de 1989 fue publicada en el *Boletín Oficial del Estado* el 30 de junio de 1989, y se modificó posteriormente mediante el Real Decreto de 28 de diciembre de 1989. Esta norma se emitió a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Obras Públicas y Urbanismo, con el objetivo de ajustar el régimen jurídico de las referencias a las normas UNE en el anexo del Real Decreto 1313/1988. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto de 1989 modifica la entrada en vigor de la Orden de 1989, condicionándola a la finalización de un procedimiento previsto en otro Real Decreto. La norma busca alinear las referencias a las normas UNE con el marco legal vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de entrada en vigor**: La Orden de 1989 se modifica para condicionar su entrada en vigor a la finalización de un procedimiento previsto en otro Real Decreto. ⚠️ **Trámites pendientes**: La Orden de 1989 aún estaba en trámite cuando se emitió el Real Decreto de 1989. 📋 **Redacción del apartado 2**: Se establece una nueva redacción del apartado 2 de la Orden de 1989, que condiciona su entrada en vigor. ℹ️ **Publicación en el BOE**: La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa reguladora - **Fecha**: 28 de diciembre de 1989 - **Materias**: Normas técnicas, referencias a normas UNE, procedimientos administrativos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 1313/1988, normas UNE, entrada en vigor, procedimiento administrativo, BOE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta orden de 1989, emitida por los Ministerios de Industria y Energía y Obras Públicas y Urbanismo, modifica la entrada en vigor de una orden anterior de junio de 1989, que a su vez actualizaba referencias a normas UNE dentro del Real Decreto 1313/1988. La normativa estatal previa establecía un plazo de seis meses para la entrada en vigor de las modificaciones, pero esta nueva orden la pospone hasta la finalización de un procedimiento específico regulado por el Real Decreto 568/1989. Esta postergación, que no depende de las Comunidades Autónomas ni de directivas europeas en este punto concreto, es crucial para el ciudadano porque garantiza que las normas técnicas aplicables a ciertos productos o servicios no entren en vigor hasta que se hayan completado los trámites administrativos necesarios, asegurando así la correcta implementación y cumplimiento de la regulación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────