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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

BOE-A-1989-30479Publicada: 28/12/1989MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 24 de octubre de 1989 por la que, con carác ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en la Orden de 24 de octubre de 1989, que desarrolla el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Se rectifica el texto de los artículos 5 y 7 para garantizar su correcta redacción y aplicación. 2. **CONTEXTO** La Orden de 24 de octubre de 1989 fue publicada en el «Boletán Oficial del Estado», número 259, de 28 de octubre. Durante su revisión, se detectaron errores que afectaban la claridad y precisión del contenido. Para corregir estos errores, se emitió una norma de corrección que se insertó en el mismo Boletán Oficial del Estado. La corrección busca garantizar que el texto sea aplicable de forma correcta y conforme a la normativa vigente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige errores en la Orden de 24 de octubre de 1989, que desarrolla el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. La corrección se refiere específicamente a los artículos 5 y 7. En el **artículo 5**, se corrige la redacción del texto para que sea más claro y preciso. La norma establece que los alumnos que aprueben el curso selectivo realizarán un período de prácticas con una duración de doce meses. Durante este periodo, se valorarán una serie de rasgos personales que se fijarán en la convocatoria, entre otros, el sentido de la responsabilidad, la dedicación, la disciplina, la integridad, el espíritu de equipo, la decisión y la corrección. Estos rasgos serán calificados de cero a diez puntos, y se requiere una puntuación mínima de cinco puntos en cada uno de ellos para superar las prácticas. La redacción original contenía errores gramaticales y de cohesión, lo que podría generar confusiones en la interpretación del criterio de valoración. La corrección busca garantizar que el texto sea claro y aplicable de forma correcta. En el **artículo 7**, se corrige el apartado c), donde se mencionaba la necesidad de resolver por escrito un supuesto o supuestos en que deberán interrelacionar... La redacción original presentaba un error gramatical, ya que el verbo "deberán" estaba mal ubicado, lo que generaba ambigüedad. La corrección establece que debe decirse: «Resolución por escrito de un supuesto o supuestos en los que deberán interrelacionarse...». Esta corrección permite que el texto sea más claro y que la exigencia de resolver por escrito sea correctamente interpretada. La norma no introduce cambios sustanciales en el contenido del Reglamento, sino que se limita a corregir errores de redacción y gramática que afectaban la claridad del texto. Estas correcciones son relevantes para garantizar que el Reglamento se aplique correctamente y que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se rijan por una normativa clara y precisa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en la Orden de 24 de octubre de 1989, que desarrolla el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Las correcciones afectan los artículos 5 y 7, mejorando la claridad del texto. La norma no modifica el contenido sustancial del Reglamento, sino que corrige errores de redacción. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores en la Orden de 1989**: Se corrigen errores en la redacción de los artículos 5 y 7. ⚠️ **Importancia de la claridad normativa**: La corrección busca garantizar que el texto sea aplicable correctamente. 📋 **Redacción precisa del artículo 5**: Se corrige la valoración de rasgos personales durante las prácticas. ℹ️ **Corrección gramatical en el artículo 7**: Se corrige la redacción del apartado c) para evitar ambigüedad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado, número 259, de 28 de octubre - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de octubre de 1989 - **Materias**: Funcionarios, Policía, Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción, Perfeccionamiento - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Orden Ministerial, Corrección de errores, Reglamento de Ingreso, Cuerpo Nacional de Policía, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1989, que corrige errores de una orden anterior sobre el ingreso y formación del Cuerpo Nacional de Policía, se sitúa en un contexto nacional y aborda aspectos del desarrollo de la normativa estatal existente en ese momento. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener competencias en materia de policía autonómica, esta orden se centra en el cuerpo de seguridad del Estado. La aprobación recae en el Ministerio del Interior, sin que existan, en este ámbito específico, aprobaciones por parte de otras comunidades autónomas. La importancia para el ciudadano radica en la claridad y precisión de las normas que rigen el acceso y la formación de los futuros agentes de policía, garantizando un proceso selectivo y formativo equitativo y transparente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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