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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de febrero de 1990 por la que se desarrollan los Reales Decretos 1605/1989, de 29 de diciembre, y 87/1990, de 26 de enero, por los que se adoptan medidas urgentes para la reparación de los daños causados por lluvias torrenciales e inundaciones en las Comunidades Autónomas de Galicia, Extremadura, Castilla y León, Madrid y Andalucía.

BOE-A-1990-3202Publicada: 07/02/1990MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de febrero de 1990 por la que se desarrollan los Reales Decretos 1605 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 6 de febrero de 1990 establece medidas de ayuda y ampliación de plazos para agricultores afectados por inundaciones en Galicia, Extremadura, Castilla y León, Madrid y Andalucía, permitiendo la modificación del calendario de pagos de préstamos agrarios. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en respuesta a lluvias torrenciales e inundaciones que causaron daños significativos en varias comunidades autónomas. Se basa en los Reales Decretos 1605/1989 y 87/1990, que establecen medidas de reparación y emergencia en zonas afectadas. Además, se determinan los términos municipales afectados por el Ministerio del Interior. La norma busca restaurar la situación previa a los desastres naturales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 6 de febrero de 1990 desarrolla los Reales Decretos 1605/1989 y 87/1990, estableciendo medidas de ayuda y flexibilización de plazos para agricultores afectados por inundaciones. En el artículo 1, se establece que los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en términos municipales afectados pueden solicitar la modificación del calendario de pagos pactado, con una ampliación del plazo de carencia o amortización de hasta tres años, en aquellos préstamos o anticipos otorgados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o sus organismos autónomos, referentes a los pagos corrientes exigibles a partir del 11 de diciembre de 1989. La ampliación solo podrá concederse si el solicitante se encuentra al corriente del pago de todas las anualidades vencidas antes del 10 de diciembre de 1989. Las anualidades que pueden ser aplazadas son aquellas cuyo vencimiento esté comprendido entre el 11 de diciembre de 1989 y el 11 de marzo de 1990, ambos inclusive. En el artículo 2, se establece que las solicitudes de las ayudas contempladas en el artículo 4 del Real Decreto 1605/1989 y en el artículo 1 de la presente orden se presentarán en el modelo que figura en el anexo, ante los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas, que las tramitarán y resolverán. Además, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y los órganos competentes de las comunidades autónomas, se establecerán los mecanismos apropiados de coordinación para el control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente. En el artículo 3, se establece que el plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día de la entrada en vigor de la presente orden y finalizará el día 15 de marzo de 1990. En la disposición adicional, se establece que los presidentes y directores de los organismos autónomos del departamento, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dictarán las resoluciones y adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de la presente orden. En la disposición final, se establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se emite con el objetivo de facilitar la recuperación de los agricultores afectados por las inundaciones, permitiendo una mayor flexibilidad en el pago de deudas y garantizando la continuidad de las actividades agrícolas. La Orden se publica en el Boletín Oficial del Estado y se aplica en las comunidades autónomas afectadas, con la participación de los órganos competentes en cada territorio. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1990 establece medidas de ayuda y flexibilización de plazos para agricultores afectados por inundaciones. Permite la modificación del calendario de pagos de préstamos agrarios, con ampliación de plazos. La norma se aplica en varias comunidades autónomas y se publica en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de plazos**: Los agricultores afectados pueden solicitar la modificación del calendario de pagos con una ampliación de hasta tres años. ⚠️ **Condiciones para la ampliación**: Solo se podrá conceder si el solicitante está al corriente del pago de todas las anualidades vencidas antes del 10 de diciembre de 1989. 📋 **Solicitud de ayudas**: Las solicitudes deben presentarse en el modelo establecido en el anexo ante los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas. ℹ️ **Plazo para la presentación**: El plazo comienza el día de la entrada en vigor de la orden y finaliza el 15 de marzo de 1990. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 6 de febrero de 1990 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de febrero de 1990 - **Materias**: Agricultura, inundaciones, préstamos agrarios, ayuda a agricultores - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La norma establece medidas urgentes de ayuda a agricultores afectados por inundaciones, con flexibilización de plazos de pago y coordinación entre organismos estatales y autonómicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1990, la respuesta a desastres naturales como lluvias torrenciales e inundaciones se basaba en Reales Decretos que declaraban zonas de actuación especial y emergencias para obras de restauración, remitiéndose a la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 1973. Esta normativa estatal, que también afectaba a Comunidades Autónomas como Galicia, Extremadura, Castilla y León, Madrid y Andalucía, se complementaba con órdenes ministeriales para delimitar áreas específicas y se compara con la actuación de otras CCAA que podrían tener sus propios mecanismos de respuesta o convenios. La aprobación recaía en el Gobierno central y los Ministerios implicados, mientras que las CCAA actuaban en la tramitación y resolución de las ayudas. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que determina la agilidad y el tipo de ayudas financieras y de reparación que puede recibir tras un siniestro, afectando directamente a la recuperación de sus explotaciones y su capacidad económica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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