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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 125/1990, de 2 de febrero, por el que se determinan las denominaciones de quienes ejercen el mando de las regiones o zonas terrestres, marítimas y aéreas.

BOE-A-1990-2833Publicada: 03/02/1990MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 125/1990, de 2 de febrero, por el que se determinan las denominacio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 125/1990 establece nuevas denominaciones para los mandos militares en las regiones o zonas terrestres, marítimas y aéreas, reemplazando las anteriores y reservando la denominación de «Capitán General» para el mando supremo del Rey. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en 1990 como parte de la reforma del sistema de mando militar en España. La denominación de «Capitán General» había sido reservada por la Ley 17/1989 para el mando supremo del Rey. El objetivo era regular las nuevas denominaciones para quienes ejercen el mando en las diferentes regiones o zonas militares, en consonancia con la estructura organizativa del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 125/1990, de 2 de febrero, regula las denominaciones de quienes ejercen el mando en las regiones o zonas terrestres, marítimas y aéreas del territorio nacional. La denominación de «Capitán General» ha quedado reservada por la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, para definir el máximo empleo de las Fuerzas Armadas que corresponde en el Ejército de Tierra, en la Armada y en el Ejército del Aire, a Su Majestad el Rey como Mando Supremo de las Fuerzas Armadas, y que, además, podrá ser concedido dentro de cada Ejército con carácter excepcional en aquellas circunstancias especiales en que lo aconsejen razones de servicio o de mérito personal. En consecuencia, procede regular las nuevas denominaciones de quienes ejercen el mando en las regiones o zonas terrestres, marítimas y aéreas de la organización militar del territorio nacional. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 1990, se dispone lo siguiente: **Artículo 1.°** En el Ejército de Tierra, quienes ejerzan el mando de las Regiones y Zonas Militares definidas en el Real Decreto 1451/1984, de 1 de agosto, tendrán la denominación de «General Jefe de la ........ Región Militar. Región Militar ........» o de «General jefe de la Zona Militar de ........». **Artículo 2.°** En la Armada, quienes ejerzan el mando de las Zonas Marítimas definidas en el Real Decreto 2889/1970, de 12 de septiembre, así como de la Jurisdicción Central de Marina, tendrán la denominación de «Almirante Jefe de la Zona Marítima de ........» o de «Almirante Jefe de la Jurisdicción Central de Marina». **Artículo 3.°** En el Ejército del Aire, quienes ejerzan el mando de las Regiones o Zonas Aéreas definidas en el Decreto 164/1968, de 2 de febrero, tendrán la denominación de «General Jefe de la ........ Región Aérea» o de «General Jefe de la Zona Aérea de Canarias». **DISPOSICIÓN TRANSITORIA** Los Oficiales Generales que ejercen los mandos a los que se hace referencia en el presente Real Decreto mantendrán las denominaciones de sus cargos, tal como fueron nombrados, hasta su cese en los mismos. **DISPOSICIÓN DEROGATORIA** Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto. **DISPOSICIÓN FINAL** El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 2 de febrero de 1990. JUAN CARLOS R. El Ministro de Defensa, NARCÍS SERRA I SERRA 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 125/1990 establece nuevas denominaciones para los mandos militares en las regiones o zonas terrestres, marítimas y aéreas, reemplazando las anteriores y reservando la denominación de «Capitán General» para el mando supremo del Rey. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevas denominaciones para mandos militares**: Se establecen nuevas denominaciones para los mandos en las regiones o zonas terrestres, marítimas y aéreas. ⚠️ **Reserva de «Capitán General»**: La denominación de «Capitán General» queda reservada para el mando supremo del Rey. 📋 **Estructura por ejército**: Se establecen denominaciones específicas para cada ejército (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire). ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaban disposiciones de igual o inferior rango que se oponían a lo establecido. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Militar - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 2 de febrero de 1990 - **Materias**: Mando militar, denominaciones oficiales, organización del Ejército - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la organización y denominación de mandos militares en España) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1990, la denominación "Capitán General" estaba reservada para el máximo empleo militar, incluyendo al Rey como Mando Supremo, según la Ley 17/1989. Este Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Defensa, vino a clarificar y unificar las denominaciones de quienes ostentan el mando de las regiones o zonas terrestres, marítimas y aéreas dentro de la organización militar territorial. A diferencia de otras normativas autonómicas o directivas europeas, que no abordan directamente esta nomenclatura militar interna, el Real Decreto estatal establece de forma específica los títulos de "General Jefe" o "Almirante Jefe" para estos mandos. La diferencia es importante para el ciudadano porque define con claridad la estructura jerárquica y las responsabilidades de los mandos militares en diferentes ámbitos geográficos y de servicio, facilitando la comprensión de la cadena de mando y la autoridad en el ámbito de la Defensa Nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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