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Real Decreto-ley 1/1990, de 2 de febrero, sobre concesión con carácter excepcional de una paga al personal al servicio de la Administración Pública.

BOE-A-1990-2832Publicada: 03/02/1990JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 1/1990, de 2 de febrero, sobre concesión con carácter excepcion ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 1/1990 establece la concesión de una paga adicional a empleados públicos afectados por la inflación, con el objetivo de compensar las diferencias entre la inflación real y los incrementos generales en sus retribuciones. **2. CONTEXTO** En 1990, la inflación real generó una discrepancia entre los aumentos generales de retribuciones y las reales. Esta situación afectó a un gran número de empleados públicos, lo que generó una necesidad urgente de compensación. La urgencia del abono de esta paga, junto con el retraso en la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, llevó a la necesidad de utilizar un mecanismo de excepción previsto en la Constitución. El Real Decreto-ley fue promulgado con el objetivo de garantizar el abono de esta paga antes de la aprobación definitiva de los Presupuestos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 1/1990, de 2 de febrero de 1990, concede una paga adicional a empleados públicos en situación de servicio activo durante el año 1989, con el fin de compensar la inflación real. La norma se fundamenta en el artículo 86 de la Constitución Española, que permite al Gobierno adoptar medidas excepcionales en situaciones de urgencia. El artículo 1º establece que se abonará una paga única de 52.525 pesetas a los empleados que hayan estado en servicio activo durante todo el año 1989. En caso de haber prestado servicios parciales o con jornada inferior a la normal, el importe se reducirá proporcionalmente. La norma también se aplica al personal funcionario, estatutario y laboral, excepto aquel que presta servicios en el extranjero. En cuanto a la financiación, el artículo 2º establece que el coste de la paga se financiará mediante el crédito presupuestario disponible en el Presupuesto de Gastos del Estado, específicamente en el concepto 122, destinado a hacer efectivas las retribuciones previstas en el Real Decreto-ley. Este crédito tiene naturaleza ampliable hasta el importe de las obligaciones reconocidas en el ejercicio económico. Además, los órganos del Estado que dispongan de crédito suficiente pueden financiar la paga con cargo a su propio presupuesto. El artículo 3º permite al Ministro de Economía y Hacienda autorizar transferencias desde el crédito mencionado en el apartado uno a otros departamentos, organismos o centros gestores, sin que se apliquen las limitaciones del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. En las disposiciones finales, se autoriza al Gobierno y a los Ministros competentes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la norma. El Real Decreto-ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 1/1990 establece una paga adicional a empleados públicos afectados por la inflación. La norma se fundamenta en la Constitución y se financia mediante créditos presupuestarios. Es una medida excepcional y urgente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de paga adicional**: Se abona una paga única a empleados públicos afectados por la inflación. ⚠️ **Urgencia y excepcionalidad**: La medida se adopta como excepción a la normativa general, por la urgencia del abono. 📋 **Financiación**: Se utiliza el crédito presupuestario disponible en el Presupuesto de Gastos del Estado. ℹ️ **Aplicabilidad**: Se aplica a funcionarios, personal estatutario y laboral, excepto aquel que presta servicios en el extranjero. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley 1/1990 - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 2 de febrero de 1990 - **Materias**: Administración pública, retribuciones, inflación, Presupuestos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto-ley, paga adicional, inflación, empleados públicos, Presupuestos Generales del Estado, Constitución Española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto-ley, la compensación por la desviación entre la inflación real y los incrementos salariales generales para los empleados públicos no estaba regulada de forma específica y excepcional. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sus propios mecanismos o acuerdos, o de la normativa estatal general sobre retribuciones, esta norma surge ante una situación de urgencia para corregir un desfase inflacionario concreto del año 1989. La normativa estatal previa se basaba en los Presupuestos Generales del Estado, pero la aprobación de los de 1990 se preveía tardía. Este Real Decreto-ley fue aprobado por el Consejo de Ministros, utilizando la potestad excepcional del artículo 86 de la Constitución, y no requirió la aprobación parlamentaria previa de una ley ordinaria. Para el ciudadano empleado público, esta diferencia es crucial porque garantiza una compensación económica directa y rápida ante la pérdida de poder adquisitivo, sin tener que esperar a la tramitación legislativa ordinaria de los presupuestos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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