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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 5/1989, de 4 de diciembre, de determinación de la capitalidad de los Partidos Judiciales de la Región de Murcia.

BOE-A-1990-2732Publicada: 02/02/1990Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1989, de 4 de diciembre, de determinación de la capitalidad de los Partido ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1989, de 4 de diciembre, establece la determinación de la capitalidad de los Partidos Judiciales en la Región de Murcia, tras la reforma territorial introducida por la Ley 38/1988. **2. CONTEXTO** La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, modificó la demarcación judicial en la Región de Murcia, estableciendo 11 Partidos Judiciales en lugar de los siete previos. Esta reforma exigía la definición de las capitalidades de cada uno de estos nuevos Partidos Judiciales. La Ley 5/1989 se adoptó para cumplir con dicha exigencia, basándose en criterios como la presencia de Juzgado de Distrito y la importancia geográfica o demográfica de los municipios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1989, de 4 de diciembre, de determinación de la capitalidad de los Partidos Judiciales de la Región de Murcia, se basa en el marco legal establecido por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. Según el artículo 152.1 de la Constitución, los Estatutos de las Comunidades Autónomas pueden establecer los supuestos y formas de participación en la organización de las demarcaciones judiciales, siempre que se respete la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su artículo 39.2, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para fijar la capitalidad de los órganos jurisdiccionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta última ley otorga a las Comunidades Autónomas la facultad de determinar, mediante ley regional, la capitalidad de los Partidos Judiciales. La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, estableció la nueva división territorial en 11 Partidos Judiciales, precisando su ámbito territorial con referencia a los municipios integrados en cada uno de ellos. Esta reforma exigía la definición de las capitalidades de cada uno de estos nuevos Partidos Judiciales. La Ley 5/1989 se fundamenta en los criterios que se consignaron en la disposición transitoria primera de la Ley 38/1988. Estos criterios incluyen la presencia de un Juzgado de Distrito, la importancia geográfica o demográfica del municipio, y la centralidad del territorio. La Ley 5/1989 establece las siguientes capitalidades para los 11 Partidos Judiciales de la Región de Murcia: - Partido Judicial número 1: Caravaca de la Cruz - Partido Judicial número 2: Cartagena - Partido Judicial número 3: Cieza - Partido Judicial número 4: Lorca - Partido Judicial número 5: Mula - Partido Judicial número 6: Murcia - Partido Judicial número 7: Yecla - Partido Judicial número 8: Molina de Segura - Partido Judicial número 9: Totana - Partido Judicial número 10: Jumilla - Partido Judicial número 11: San Javier La determinación de estas capitalidades se justifica por la presencia de Juzgado de Distrito y la importancia geográfica o demográfica de los municipios. Por ejemplo, San Javier ostenta la capitalidad del Partido Judicial número 11 debido a que cuenta con un Juzgado de Distrito y es el centro geográfico del territorio. La Ley 5/1989 fue promulgada por el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Carlos Collado Mena, y publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 279, de 5 de diciembre de 1989. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1989 establece la capitalidad de los 11 Partidos Judiciales de la Región de Murcia, en cumplimiento de la reforma territorial introducida por la Ley 38/1988. La determinación de las capitalidades se basa en criterios como la presencia de Juzgado de Distrito y la importancia geográfica o demográfica de los municipios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Determinación de capitalidades**: La Ley establece las capitalidades de los 11 Partidos Judiciales de la Región de Murcia. ⚠️ **Cumplimiento legal**: La norma se fundamenta en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica del Poder Judicial. 📋 **Criterios de selección**: Se consideraron la presencia de Juzgado de Distrito y la importancia geográfica o demográfica de los municipios. ℹ️ **Publicación**: La Ley fue publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el 5 de diciembre de 1989. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 5/1989 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 4 de diciembre de 1989 - **Materias**: Organización judicial, demarcación territorial, competencias autonómicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la Región de Murcia contaba con siete Partidos Judiciales, una cifra que se ha visto ampliada a once con la nueva demarcación. Esta norma autonómica, aprobada por la Asamblea Regional de Murcia, responde a la necesidad de adaptar la organización judicial a la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial, que estableció un nuevo marco de 11 Partidos Judiciales para la región. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieron haber abordado esta cuestión de forma diferente o en otros momentos, Murcia ejerce aquí su competencia, recogida en su Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, para determinar la capitalidad de estos nuevos partidos. Para el ciudadano, esta distinción es relevante porque la capitalidad de un Partido Judicial suele implicar la concentración de servicios judiciales y administrativos, afectando a la accesibilidad y proximidad de la justicia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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