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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de enero de 1990 por la que se modifica la de 21 de octubre de 1987 por la que se establecen normas mínimas para la protección de las gallinas ponedoras en batería.

BOE-A-1990-2727Publicada: 02/02/1990MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de enero de 1990 por la que se modifica la de 21 de octubre de 1987 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de enero de 1990 modifica la Orden de 21 de octubre de 1987, estableciendo que a partir del 1 de enero de 1995, todas las jaulas en batería deberán cumplir los requisitos A), B), C), D) y E) del Anexo I. 2. **CONTEXTO** La norma surge como respuesta a la necesidad de armonizar la legislación nacional con la de la Comunidad Económica Europea (CEE). La Orden de 1987 establecía normas mínimas para la protección de las gallinas ponedoras en batería, pero se consideraba necesario actualizarlas para cumplir con los estándares europeos. La modificación se efectúa mediante una Orden Ministerial, lo que refleja la importancia de la materia en el ámbito de la protección animal y la regulación de la producción agrícola. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de enero de 1990 introduce una modificación en la Orden de 21 de octubre de 1987, con el objetivo de actualizar las normas mínimas para la protección de las gallinas ponedoras en batería. La modificación se efectúa mediante el redactado del segundo guion del punto quinto de la Orden de 1987, que ahora establece que a partir del 1 de enero de 1995, todas las jaulas en batería deberán cumplir los requisitos A), B), C), D) y E) del Anexo I. Esta modificación se fundamenta en la necesidad de armonizar la legislación nacional con la de la CEE, lo que implica una adaptación a estándares más exigentes en materia de bienestar animal. El texto legal establece que los requisitos mencionados en el Anexo I deben ser cumplidos por todas las jaulas en batería, lo que implica una regulación más estricta en cuanto a condiciones de vida, espacio, higiene, alimentación y bienestar general de las gallinas ponedoras. La Orden de 1987 ya establecía normas mínimas, pero la modificación de 1990 introduce una fecha límite para su cumplimiento, lo que refleja una evolución en la regulación de la producción animal. Los requisitos A), B), C), D) y E) del Anexo I, aunque no se detallan en el texto de la Orden de 1990, se refieren a aspectos como el tamaño de las jaulas, el acceso a la luz, la alimentación, la limpieza y la prevención de enfermedades. Esta regulación busca garantizar condiciones dignas de vida para las gallinas ponedoras, reduciendo el sufrimiento animal en la producción agrícola. La modificación de la Orden de 1987 mediante la Orden de 1990 refleja una evolución en la legislación española en materia de protección animal, alineándose con los estándares europeos. Esta norma no solo establece requisitos técnicos, sino que también implica una responsabilidad de los responsables de la producción animal en cumplir con estas normas, lo que puede tener implicaciones en la gestión de los establecimientos avícolas y en la supervisión por parte de las autoridades competentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 modifica la normativa de 1987 para alinearla con los estándares europeos. La modificación introduce una fecha límite para el cumplimiento de requisitos más estrictos en la protección de las gallinas ponedoras. La norma refleja un avance en la regulación del bienestar animal en la producción agrícola. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de normativa**: Se actualiza la Orden de 1987 para cumplir con los estándares europeos. ⚠️ **Fecha límite**: A partir del 1 de enero de 1995, se aplican requisitos más estrictos. 📋 **Requisitos específicos**: Se deben cumplir A), B), C), D) y E) del Anexo I. ℹ️ **Armonización con la CEE**: La norma busca alinear la legislación nacional con la europea. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de protección animal - **Fecha**: 29 de enero de 1990 - **Materias**: Protección animal, producción agrícola, bienestar animal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: gallinas ponedoras, bienestar animal, normativa europea, producción agrícola, protección animal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1990, que modifica una anterior de 1987, responde a la necesidad de armonizar la normativa española con la legislación de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de bienestar animal para gallinas ponedoras en sistemas de jaula. Previamente, la Orden de 1987 ya establecía normas mínimas, pero esta modificación introduce un plazo, el 1 de enero de 1995, para que todas las jaulas en batería cumplan plenamente los requisitos técnicos detallados en el Anexo I. Esta adecuación a la normativa europea, que ya estaba en proceso de implementación en otros estados miembros, es crucial para el ciudadano al garantizar un estándar mínimo de bienestar animal en la producción avícola, afectando indirectamente a la calidad y origen de los productos alimentarios y a la percepción ética de la producción de huevos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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