Orden de 27 de enero de 1990 por la que se adapta la denominación de determinados partidos judiciales a la Ley de Capitalidad de la Comunidad Valenciana y se constituyen Juzgados de Paz.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de enero de 1990 por la que se adapta la denominación de determinado ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de enero de 1990 adapta la denominación de determinados partidos judiciales a la Ley de Capitalidad de la Comunidad Valenciana y constituye nuevos Juzgados de Paz. 2. **CONTEXTO** La Ley 9/1989, de 29 de diciembre, de la Comunidad Valenciana, estableció la capitalidad de los partidos judiciales dentro de su territorio, conforme al artículo 35.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esto generó la necesidad de adaptar la denominación de algunos juzgados de primera instancia e instrucción en los partidos judiciales 10 de Alicante y 9 y 15 de Valencia. Además, se debía crear nuevos Juzgados de Paz en municipios sin juzgado de primera instancia e instrucción, según el artículo 99.1 en relación con el artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de enero de 1990 establece modificaciones en la denominación y ubicación de ciertos juzgados de primera instancia e instrucción, así como la constitución de nuevos Juzgados de Paz. En concreto, se establece que los partidos judiciales 10 de Alicante y 9 y 15 de Valencia pasarán a denominarse San Vicente del Raspeig, Carlet y Quart de Poblet, respectivamente. Además, se determina que la sede de los juzgados de primera instancia e instrucción números 1 de dichos partidos judiciales se trasladará a la capitalidad fijada por la Ley 9/1989, con efectos a partir del 15 de marzo de 1990. Los juzgados de primera instancia e instrucción números 2 y 3 del partido judicial 9 de Valencia, constituidos por el artículo único del Real Decreto 1529/1989, entrarán en funcionamiento conforme a lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, con sede en la capital fijada en la Ley 9/1989. Por otro lado, se constituyen los Juzgados de Paz de Xixona, Silla y Manises, cuya entrada en funcionamiento será el 15 de marzo de 1990. La plantilla orgánica de personal de estos juzgados de paz se detalla en el artículo 4, indicando la cantidad de oficiales, agentes y auxiliares que deberán estar en cada uno de ellos. La Orden se emite con el informe del Consejo General del Poder Judicial y se comunica al interesado para su conocimiento y demás efectos. La norma se publica en Madrid el 27 de enero de 1990, firmada por Mugica Herzog, director general de relaciones con la administración de justicia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 adapta los partidos judiciales a la nueva capitalidad de la Comunidad Valenciana y crea nuevos Juzgados de Paz. Se modifican denominaciones y sedes de juzgados de primera instancia e instrucción, y se establece la plantilla de personal para los nuevos juzgados de paz. La norma se emite con el informe del Consejo General del Poder Judicial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación de denominaciones**: Los partidos judiciales 10 de Alicante y 9 y 15 de Valencia pasan a denominarse San Vicente del Raspeig, Carlet y Quart de Poblet. ⚠️ **Traslado de sedes**: Los juzgados de primera instancia e instrucción se trasladan a la capitalidad fijada por la Ley 9/1989, con efectos a partir del 15 de marzo de 1990. 📋 **Constitución de Juzgados de Paz**: Se crean nuevos juzgados en Xixona, Silla y Manises, con entrada en funcionamiento el 15 de marzo de 1990. ℹ️ **Plantilla de personal**: Se detalla la cantidad de oficiales, agentes y auxiliares que deberán estar en cada uno de los nuevos juzgados de paz. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de organización judicial - **Fecha**: 27 de enero de 1990 - **Materias**: Organización judicial, capitalidad, juzgados de paz - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1990 se promulgó para adaptar la denominación de partidos judiciales en la Comunidad Valenciana a su nueva Ley de Capitalidad, que establecía la sede de ciertos juzgados en municipios específicos, como San Vicente del Raspeig, Carlet y Quart de Poblet, en lugar de las denominaciones anteriores asociadas a Alicante y Valencia. Antes de esta norma, la delimitación de los partidos judiciales se regía por criterios más tradicionales, y la Ley Orgánica del Poder Judicial ya contemplaba la figura de los Juzgados de Paz para municipios sin juzgados de primera instancia. La normativa estatal y las directivas europeas no abordaban directamente esta reorganización territorial específica de la Comunidad Valenciana, que fue aprobada por la propia Comunidad Autónoma y ejecutada por el Ministerio de Justicia. Esta distinción es crucial para el ciudadano, ya que determina la ubicación física del juzgado competente para sus asuntos, afectando a la accesibilidad y los tiempos de desplazamiento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────