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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 103/1990, de 26 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 379/1987, de 30 de enero, sobre calificación sanitaria de las explotaciones de ganado bovino.

BOE-A-1990-2556Publicada: 31/01/1990MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 103/1990, de 26 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 37 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 103/1990 modifica el Real Decreto 379/1987 para adaptar la definición de "explotación oficialmente indemne de leucosis" a la Directiva 88/406/CEE, introduciendo la denominación "explotación indemne de leucosis enzoótica bovina". **2. CONTEXTO** El Real Decreto 379/1987 establecía una calificación sanitaria para explotaciones de ganado bovino, incluyendo la categoría de "explotación oficialmente indemne de leucosis". La Directiva 88/406/CEE introdujo una definición más precisa de "explotación indemne de leucosis enzoótica bovina". Para cumplir con esta normativa comunitaria, se necesitaba actualizar la normativa nacional. El Real Decreto 103/1990 fue aprobado en 1990 con el objetivo de armonizar la legislación española con la Directiva europea. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 103/1990, de 26 de enero de 1990, modifica el Real Decreto 379/1987, de 30 de enero de 1987, sobre la calificación sanitaria de las explotaciones de ganado bovino. En concreto, el artículo único del Real Decreto 103/1990 establece que la calificación de "explotación oficialmente indemne de leucosis" debe sustituirse por "explotación indemne de leucosis enzoótica bovina". Esta modificación se realiza para adaptar la normativa nacional a la Directiva 88/406/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, que modifica la Directiva 64/432/CEE sobre problemas de policía sanitaria en materia de intercambio de animales bovinos y porcinos, especialmente en lo referente a la leucosis. En el apartado A del anexo II del Real Decreto 379/1987, se establecen las condiciones que deben cumplir las explotaciones oficialmente indemnes de leucosis. El Real Decreto 103/1990 modifica este apartado para que se refiera ahora a "explotaciones indemnes de leucosis enzoótica bovina", con las siguientes condiciones: a) No se haya manifestado ni confirmado ningún caso de leucosis enzoótica bovina en el curso de los dos últimos años, ya sea clínicamente o mediante una de las pruebas practicadas y previstas en la normativa aplicable. b) Los animales de más de veinticuatro meses hayan reaccionado negativamente a dos pruebas practicadas con arreglo a lo establecido en las normas aplicables para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero, durante los últimos doce meses, con un intervalo entre ellas de cuatro meses como mínimo o, en el caso de un ganado que haya cumplido esta exigencia, a una sola prueba. c) A partir de la fecha del primer control, solamente se encuentren animales que hayan nacido en dicha ganadería o que procedan de una ganadería indemne de leucosis bovina enzoótica. Además, el Real Decreto 103/1990 establece que el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición, y que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 103/1990 modifica la normativa sobre explotaciones de ganado bovino para adaptarla a la Directiva europea. Se cambia la denominación de "explotación oficialmente indemne de leucosis" a "explotación indemne de leucosis enzoótica bovina", con nuevas condiciones para su calificación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la denominación**: Se cambia "explotación oficialmente indemne de leucosis" por "explotación indemne de leucosis enzoótica bovina". ⚠️ **Adaptación a la Directiva europea**: La normativa se actualiza para cumplir con la Directiva 88/406/CEE. 📋 **Nuevas condiciones**: Se establecen nuevos requisitos para la calificación de explotaciones indemnes de leucosis. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 103/1990 - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 26 de enero de 1990 - **Materias**: Sanidad animal, ganadería, leucosis bovina - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: leucosis enzoótica bovina, explotación indemne, Directiva 88/406/CEE, Real Decreto 379/1987, calificación sanitaria, ganado bovino, normativa sanitaria animal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1990, la normativa española, a través del Real Decreto 379/1987, ya contemplaba la calificación de "explotación oficialmente indemne de leucosis" para el ganado bovino. Sin embargo, la presente modificación responde a la necesidad de armonizar esta definición con la Directiva 88/406/CEE de la Unión Europea, que introdujo el concepto de "explotación indemne de leucosis enzoótica bovina". Esta adaptación es crucial porque la normativa europea establece estándares comunes para el comercio intracomunitario de animales, y la diferencia en la terminología y los requisitos podría haber generado barreras. Para el ciudadano, esto se traduce en una mayor claridad y uniformidad en los criterios sanitarios aplicados a las explotaciones ganaderas, facilitando la trazabilidad y la confianza en los productos derivados del ganado bovino, especialmente en el contexto de un mercado único europeo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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