Ley 6/1989, de 29 de diciembre, de concesión de suplemento de crédito, ampliable, por importe inicial de 100.000.000 de pesetas, con destino a la subvención de préstamos para la adquisición de productos forrajeros.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1989, de 29 de diciembre, de concesión de suplemento de crédito, ampliable ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La falta de recursos presupuestarios para cubrir los intereses de estos préstamos hace necesario conceder un suplemento de crédito. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1989, de 29 de diciembre, es una norma de concesión de suplemento de crédito, promulgada por el Presidente del Principado de Asturias en ejercicio de sus competencias según el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias. El texto legal establece que se concede un suplemento de crédito ampliable, inicialmente por 100.000.000 de pesetas, con destino a la subvención de intereses de préstamos a ganaderos afectados por la sequía, con la finalidad de que estos puedan adquirir forrajes y otros alimentos para el ganado. El suplemento de crédito se aplicará al concepto presupuestario 481 "Primas a intereses de créditos", capítulo 4 "Transferencias corrientes", programa 712 C "Ordenación, reestructuración y mejora de las producciones agrícolas y ganaderas", servicio 02 "Dirección Regional de Agricultura", de la sección 18 "Consejería de Agricultura y Pesca". Este artículo establece el destino y la aplicación del suplemento de crédito dentro del marco presupuestario. En el artículo 2, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, para emitir Deuda Pública o hacer uso del endeudamiento en otra modalidad, hasta el importe necesario para financiar la subvención de intereses de los préstamos mencionados. Esta autorización permite garantizar la disponibilidad de recursos financieros para cumplir con la finalidad de la Ley. La disposición adicional establece que los remanentes de crédito autorizado existentes al 31 de diciembre de 1989 deberán incorporarse al ejercicio siguiente, lo que asegura la continuidad de la financiación en el año siguiente. Las disposiciones finales autorizan a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la Ley, y establecen que la Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia". Finalmente, se ordena a todos los ciudadanos y autoridades que cumplan y garanticen el cumplimiento de la norma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1989 concede un suplemento de crédito para financiar intereses de préstamos a ganaderos afectados por la sequía. Se establece el destino del crédito y se autoriza el uso de la deuda pública para su financiación. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito**: Se concede un suplemento de crédito ampliable por 100.000.000 de pesetas. ⚠️ **Destino específico**: El crédito se destina a subvencionar intereses de préstamos a ganaderos afectados por la sequía. 📋 **Aplicación presupuestaria**: Se aplica al concepto 481 "Primas a intereses de créditos". ℹ️ **Autorización de endeudamiento**: Se autoriza al Consejo de Gobierno para emitir Deuda Pública o hacer uso del endeudamiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Principado de Asturias) - **Fuente**: Ley 6/1989 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 29 de diciembre de 1989 - **Materias**: Agricultura, ganadería, crédito, sequía, subvenciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito, suplemento, sequía, forrajes, subvención, ganaderos, Asturias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta ley de 1989, la respuesta a crisis climáticas como la sequía que afectaba al Principado de Asturias se basaba en mecanismos presupuestarios ordinarios o, en su defecto, en la búsqueda de financiación a través de la emisión de deuda pública. Esta normativa asturiana, aprobada por la Junta General del Principado, se diferencia de otras Comunidades Autónomas y de la normativa estatal general en su especificidad y agilidad para abordar una situación de emergencia concreta, como era la subvención directa de intereses de préstamos para la adquisición de forraje. A diferencia de otras CCAA que podrían haber optado por otras vías de ayuda o haber esperado a una respuesta estatal más general, Asturias activó un suplemento de crédito específico. Esta diferencia es crucial para el ciudadano ganadero, ya que permite una respuesta más rápida y directa a sus necesidades inmediatas, evitando posibles desabastecimientos y asegurando la viabilidad de sus explotaciones en momentos críticos, algo que una tramitación más lenta o genérica podría no garantizar. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────