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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 28 de diciembre de 1989 por la que se instrumenta la solicitud y concesión de la prima, en beneficio de los productores de ovino y caprino para la campaña de comercialización de 1990 y se regula el dispositivo para diferenciar a los productores de corderos pesados de lso productores de corderos ligeros.

BOE-A-1990-1968Publicada: 25/01/1990MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 28 de diciembre de 1989 por la que se instr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores de omisión y erratas en la Orden de 28 de diciembre de 1989, que regula la concesión de una prima a productores de ovino y caprino para la campaña de comercialización de 1990. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1989 establecía un régimen para la concesión de una prima a productores de ovino y caprino, con una serie de disposiciones técnicas y operativas. Sin embargo, se detectaron errores en su redacción y en la descripción de algunos campos del anexo 7, que afectaban la correcta aplicación de la norma. Para garantizar la precisión y la operatividad del sistema, se emitió esta corrección. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige errores en la Orden de 28 de diciembre de 1989, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* número 312, de 29 de diciembre de 1989, página 40267. Los errores afectan principalmente al artículo 10, a la disposición adicional segunda y al anexo 7. En concreto: - **Artículo 10**: Se corrige la mención del artículo 15 por el artículo 17. La redacción original indicaba «a que se refiere el artículo 15 de la presente Orden», lo cual era incorrecto. La corrección establece que debe decir «a que se refiere el artículo 17 de la presente Orden». Esta corrección es relevante para la correcta interpretación de la norma y la aplicación de las condiciones de concesión de la prima. - **Disposición adicional segunda**: Se adiciona un segundo párrafo que establece que, para las operaciones realizadas durante el año 1990, la relación correspondiente debe remitirse al SENPA antes del 31 de marzo de 1991. Esta corrección asegura que se cumplan los plazos establecidos en la norma y que se garantice la transparencia en la gestión de los datos. - **Anexo 7**: Se corrigen errores en la descripción del registro informático para el pago de la ayuda. En la columna de «Tipo» del «Campo» número 13, que dice «1/N», debe decir «A/N». En la columna de «Tipo» del «Campo» número 18, que dice «-», debe decir «N». Además, se adiciona un párrafo al final del anexo 7 que describe las características del soporte informático, especificando que se trata de una cinta magnética de nueve pistas a 800, 1600, o 6250 b.p.i. de densidad, con código EBCDIC o ASCII, sin etiquetas y con marcas de principio y fin de cinta. También se establece que el factor de bloqueo es de 10 registros por bloque. Esta corrección es fundamental para garantizar que el sistema informático funcione correctamente y que se cumplan las condiciones técnicas establecidas. La norma se emite como una corrección de errores, lo que significa que no introduce nuevas disposiciones, sino que rectifica errores previos para garantizar la coherencia y la aplicación correcta de la normativa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en la Orden de 1989 para garantizar su correcta aplicación. Se rectifica el artículo 10, se adiciona un párrafo a la disposición adicional segunda y se corrigen descripciones en el anexo 7. La corrección es fundamental para la operatividad del sistema de concesión de la prima. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se rectifica el artículo 10 y se adiciona un párrafo a la disposición adicional segunda. ⚠️ **Errores previos**: La Orden de 1989 tenía errores de redacción y omisión que afectaban su aplicación. 📋 **Anexo 7 corregido**: Se corrigen descripciones de campos y se añade información sobre el soporte informático. ℹ️ **Relevancia técnica**: La norma es relevante para la correcta aplicación del régimen de concesión de la prima. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: No especificada en el texto, pero se refiere a la Orden de 1989 - **Materias**: Agricultura, subvenciones, gestión de datos, sistemas informáticos - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la correcta aplicación de la normativa y en la gestión de datos técnicos) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 25 de enero de 1990, de ámbito nacional, surge como una corrección de errores de una orden previa de diciembre de 1989, ambas destinadas a instrumentar la concesión de una prima a productores de ovino y caprino para la campaña de comercialización de 1990, y a diferenciar productores de corderos pesados y ligeros. Antes de esta normativa, la gestión de estas ayudas se regía por la orden original, y las correcciones buscan asegurar su correcta aplicación y el registro adecuado de los datos. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener enfoques específicos, esta orden estatal establece un marco común para todo el territorio español, alineándose con las directivas de la Unión Europea en materia de ayudas agrarias. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para el ciudadano, estas correcciones son cruciales porque garantizan la correcta tramitación y pago de las ayudas, evitando errores que podrían retrasar o denegar el acceso a los beneficios económicos previstos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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