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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 12/1989, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 14/1984, de 20 de marzo, del Síndic de Greuges.

BOE-A-1990-1798Publicada: 24/01/1990COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 12/1989, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 14/1984, de 20 de mar ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 12/1989 modifica la Ley 14/1984 del Síndic de Greuges, introduciendo el cargo de Adjunto para la Defensa de los Derechos de los Niños, con funciones de investigación y prerrogativas similares al Síndic. 2. **CONTEXTO** En 1987, el Pleno del Parlamento de Cataluña aprobó un dictamen sobre maltratos a menores, concluyendo que era necesario velar por la defensa de los niños. Esta propuesta se convirtió en una reivindicación constante de los grupos parlamentarios, que cada año presentaban el informe del Síndic de Greuges. La Ley 12/1989 fue promulgada en 1989 como respuesta a esta necesidad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 12/1989, de 14 de diciembre, modifica la Ley 14/1984, de 20 de marzo, del Síndic de Greuges, introduciendo el cargo de Adjunto para la Defensa de los Derechos de los Niños. Este nuevo cargo se establece en el artículo 34, añadiendo los puntos 5, 6 y 7. El punto 5 establece que el Síndic de Greuges, previa conformidad de la Comisión Parlamentaria citada en el artículo 2, podrá designar una persona de su confianza para ocupar el cargo de Adjunto para la Defensa de los Derechos de los Niños. Esta persona deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 7 y no estar afectada por las incompatibilidades enumeradas en el artículo 8. El punto 6 establece que corresponderá al Adjunto para la Defensa de los Derechos de los Niños asumir las funciones de investigación que para la resolución de una queja o un expediente sobre los derechos de los niños le encomiende o le delegue el Síndic de Greuges. En este caso, gozará de las mismas prerrogativas, derechos y obligaciones. El punto 7 establece que el Adjunto para la Defensa de los Derechos de los Niños cesará automáticamente en el momento de la toma de posesión del nuevo Síndic de Greuges. Esta modificación se fundamenta en la necesidad de garantizar una defensa efectiva de los derechos de los niños en Cataluña, siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa y la Resolución 37/I del Parlamento sobre los derechos de la infancia. La creación de este cargo busca mejorar la protección de los menores mediante una figura especializada en investigación y defensa de sus derechos. La Ley 12/1989 se promulgó en el Palacio de la Generalidad de Cataluña el 14 de diciembre de 1989, y fue publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, número 1.234, de 22 de diciembre de 1989. La norma fue aprobada por el Pleno del Parlamento de Cataluña el 15 de octubre de 1987, en el marco de un dictamen sobre maltratos a menores, que concluyó con la necesidad de crear este nuevo cargo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 12/1989 introduce el cargo de Adjunto para la Defensa de los Derechos de los Niños en el Síndic de Greuges. Este cargo tiene funciones de investigación y prerrogativas similares al Síndic. La norma se promulgó en 1989 como respuesta a una necesidad constante de protección de los menores en Cataluña. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del cargo de Adjunto para la Defensa de los Derechos de los Niños** ⚠️ **Designación previa a la Comisión Parlamentaria** 📋 **Funciones de investigación y prerrogativas similares al Síndic** ℹ️ **Cese automático al tomar posesión del nuevo Síndic** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Cataluña - **Fuente**: Ley 12/1989 - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional - **Fecha de promulgación**: 14 de diciembre de 1989 - **Materias**: Derechos de los niños, protección de menores, Síndic de Greuges - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Síndic de Greuges, derechos de los niños, protección de menores, investigación, adjunto, normativa catalana ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta modificación de 1989, la Ley del Síndic de Greuges de Cataluña de 1984 no contemplaba una figura específica para la defensa de los derechos de la infancia dentro de la institución. Esta norma catalana, aprobada por el Parlamento de Cataluña, introduce un Adjunto al Síndic para esta labor, respondiendo a conclusiones parlamentarias sobre maltratos a menores y recomendaciones europeas. A diferencia de otras comunidades autónomas que pudieron haber desarrollado estructuras similares o de la normativa estatal que, en ese momento, no disponía de un defensor específico de la infancia adscrito a un órgano de control similar, esta ley catalana crea una figura especializada. La diferencia es relevante para el ciudadano, ya que dota de un canal más directo y especializado para la protección y defensa de los derechos de los niños y niñas en Cataluña ante la administración. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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