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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de erratas de la Orden de 28 de diciembre de 1989 por la que se fijan los valores estándares brutos y netos a 31 de diciembre de 1989, el valor actualizado neto estándar a efectos de retribución y la modalidad de actualización de las instalaciones de generación eléctrica que han entrado en explotación durante 1989 y se determina su integración en el sistema eléctrico nacional.

BOE-A-1990-3354Publicada: 09/02/1990MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Orden de 28 de diciembre de 1989 por la que se fijan ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en la inserción de la Orden de 28 de diciembre de 1989, que establece valores estándares brutos y netos, valor actualizado neto estándar para retribución y la modalidad de actualización de instalaciones eléctricas en explotación en 1989. 2. **CONTEXTO** La Orden de 28 de diciembre de 1989 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 5 de 5 de enero de 1990. Durante su inserción, se produjeron errores en la transcripción de nombres de instalaciones eléctricas. Estos errores afectan la precisión de la información sobre las instalaciones de generación eléctrica que entraron en explotación en 1989 y su integración en el sistema eléctrico nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige errores en la inserción de la Orden de 28 de diciembre de 1989, que establece los valores estándares brutos y netos a 31 de diciembre de 1989, el valor actualizado neto estándar a efectos de retribución y la modalidad de actualización de las instalaciones de generación eléctrica que entraron en explotación durante 1989, así como su integración en el sistema eléctrico nacional. Los errores afectan específicamente el anexo de la Orden, en el que se detallan las instalaciones eléctricas, con nombres incorrectos de algunas de ellas. Según el texto de la norma, se corrigen los siguientes errores en el anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1989: - En la página 327, columna del nombre, en el Subsistema, en la sexta línea, donde se indica «Camarsa II», debe decirse «Camarasa II 1». - En la séptima línea, donde se indica «Camarsa II 2», debe decirse «Camarasa II 3». - En la octava línea, donde se indica «Camarsa n 3», debe decirse «Camarasa II 3». - En la novena línea, donde se indica «Camarsa II 4», debe decirse «Camarasa II 4». Estas correcciones son necesarias para garantizar la precisión de los datos sobre las instalaciones eléctricas, lo cual es fundamental para el cálculo de retribuciones y la correcta integración de dichas instalaciones en el sistema eléctrico nacional. La norma no introduce nuevos elementos jurídicos, sino que se limita a corregir errores de transcripción en un documento ya publicado. La corrección de estos errores no modifica el contenido general de la Orden de 1989, sino que asegura que los datos proporcionados sean exactos y puedan ser utilizados correctamente en el ámbito regulatorio y financiero. La norma se basa en la legalidad de la Orden original, y su corrección no implica un cambio en el marco normativo vigente, sino una precisión en la aplicación de dicha norma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en la inserción de una Orden de 1989 relacionada con valores estándares y retribuciones en el sector eléctrico. No introduce cambios sustanciales, sino que asegura la precisión de los datos. La corrección es necesaria para la correcta aplicación de la norma original. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en la Orden de 1989 sobre valores estándares y retribuciones eléctricas. ⚠️ Errores afectan la precisión de nombres de instalaciones eléctricas. 📋 Correcciones específicas en el anexo de la Orden publicada en el B.O.E. ℹ️ No modifica el marco normativo, solo la precisión de la información. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de diciembre de 1989 (original), corrección posterior - **Materias**: Energía eléctrica, retribuciones, valores estándares - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Orden Ministerial, valores estándares, retribución eléctrica, corrección de errores, sistema eléctrico nacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1990, en realidad, es una corrección de erratas de una Orden de finales de 1989, ambas de ámbito nacional, que establecía valores para instalaciones de generación eléctrica entradas en explotación ese año, afectando a su retribución e integración en el sistema. Antes de esta corrección, existían errores tipográficos en la publicación original del BOE que podían haber generado confusión en la identificación de ciertas instalaciones, como las de FECSA. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener especificidades, esta orden se enmarca en un marco estatal, sin que se aprecie una clara contraposición con directivas de la UE en este extracto concreto. La importancia para el ciudadano reside en la seguridad jurídica y la correcta aplicación de los criterios de retribución y acceso a la red eléctrica, evitando posibles disputas o interpretaciones erróneas derivadas de la identificación imprecisa de las centrales eléctricas afectadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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