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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario.

BOE-A-1990-4365Publicada: 20/02/1990Ministerio del Interior

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/198 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 15 de febrero de 1990 establece la estructura, dependencia orgánica y funcional, así como las especialidades del régimen estatutario de las Unidades de Intervención Policial del Cuerpo Nacional de Policía. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, crea las Unidades de Intervención Policial y establece su régimen estatutario. Para que estas unidades puedan funcionar, se requiere regular su organización, dependencia y ámbito de actuación. La Orden Ministerial de 1990 desarrolla dicha norma, detallando cómo se organizarán y gestionarán las Unidades de Intervención Policial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 15 de febrero de 1990 desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, que crea las Unidades de Intervención Policial y establece su régimen estatutario. La norma regula la estructura, dependencia orgánica y funcional de dichas unidades, así como la integración de las Compañías de Reserva General en ellas. En el artículo primero, se establece que la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial depende orgánicamente del Comisario general de Seguridad Ciudadana y funcionalmente del Jefe policial del lugar donde se presten servicios. Esta Jefatura está integrada por las Secciones de Gestión de Recursos y de Coordinación. En el artículo segundo, se determina que las Unidades de Intervención Policial dependerán orgánicamente de la Jefatura mencionada y funcionalmente del Jefe policial del lugar donde se presten servicios o se hallen destacadas. En el artículo tercero, se describe la estructura de una Unidad de Intervención Policial, que está compuesta por el mando de la Unidad, integrado por la jefatura con una secretaria y un subgrupo de mando, y tres grupos operativos, cada uno de los cuales está compuesto por tres subgrupos operativos, cada uno de los cuales cuenta con dos equipos operativos. Los grupos operativos pueden aumentarse o disminuirse según la demanda operativa. En las disposiciones transitorias, se establece que los funcionarios de la Sección de Unidades de Reserva General quedarán integrados en la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial. Además, se detalla la integración de los integrantes de las Compañías de Reserva General en las diferentes Unidades de Intervención Policial, según el artículo 3.1 del Real Decreto 1668/1989. En las disposiciones finales, se autoriza al Director general de la Policía para determinar la fecha de entrada en funcionamiento de cada Unidad de Intervención Policial, así como para adoptar las resoluciones necesarias para su ejecución. También se derogarán las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta norma. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1990 regula la estructura y organización de las Unidades de Intervención Policial del Cuerpo Nacional de Policía, estableciendo su dependencia orgánica y funcional, así como la integración de las Compañías de Reserva General. La norma se publicó en el Boletín Oficial de Estado y entró en vigor el día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de estructura orgánica**: La Orden establece la estructura y dependencia de las Unidades de Intervención Policial. ⚠️ **Integración de Compañías de Reserva General**: Se detalla cómo se incorporan los integrantes de dichas Compañías en las Unidades de Intervención Policial. 📋 **Dependencia funcional y orgánica**: Las Unidades dependen del Comisario general de Seguridad Ciudadana y del Jefe policial del lugar donde se presten servicios. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogarán disposiciones que se opongan a esta norma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de febrero de 1990 - **Materias**: Organización policial, estructura de cuerpos policiales, régimen estatutario - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1990, la creación y organización de las Unidades de Intervención Policial (UIP) se regía por el Real Decreto 1668/1989, que sentaba las bases. Esta Orden ministerial, aprobada por el Ministerio para las Administraciones Públicas, detalla la estructura y dependencia orgánica y funcional de las UIP, algo que no se encontraba tan explícitamente definido previamente. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener competencias en seguridad ciudadana a nivel regional, esta regulación es de ámbito nacional y se alinea con la legislación estatal para el Cuerpo Nacional de Policía. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que define la capacidad operativa y la organización de unidades policiales especializadas en situaciones de orden público o riesgo, garantizando una respuesta coordinada y eficiente a nivel estatal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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