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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de febrero de 1990 por la que se modifica la de 18 de abril de 1983, sobre condiciones de embarco para la obtención de títulos profesionales.

BOE-A-1990-4234Publicada: 19/02/1990MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de febrero de 1990 por la que se modifica la de 18 de abril de 1983, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 8 de febrero de 1990 modifica la Orden de 18 de abril de 1983 sobre condiciones de embarco para la obtención de títulos profesionales en la Marina Mercante, adaptando las listas de buques a los nuevos criterios establecidos por el Real Decreto 1027/1989. **2. CONTEXTO** La Orden de 18 de abril de 1983, modificada en 1986, regulaba las condiciones de embarco para acceder a títulos profesionales en la Marina Mercante. El Real Decreto 1027/1989 modificó la estructura de las listas de matriculación de buques, lo que generó la necesidad de actualizar las normas anteriores. Además, se observó que los aspirantes a títulos como el de Patrón de Cabotaje tenían dificultades para cumplir con las condiciones de embarque en buques de las listas anteriores, mientras que muchos titulados ejercían en buques de listas posteriores. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 8 de febrero de 1990 modifica la Orden de 18 de abril de 1983, modificada posteriormente por la de 10 de septiembre de 1986, con el objetivo de adaptar las condiciones de embarco a los nuevos criterios establecidos en el Real Decreto 1027/1989. En concreto, se modifica el artículo 6 y el artículo 10 de dicha Orden. En el artículo 6, se establece el máximo de días computables en buques especiales para la obtención de diversos títulos profesionales. Por ejemplo, para Capitanes y Pilotos de Primera de la Marina Mercante, se establecen límites de 100 días en buques de listas específicas, como la tercera, octava, segunda y sexta/septima. Para Jefes y Oficiales de Máquinas de Primera Clase, se establecen límites similares en buques de servicio de puerto, dragas, buques de guerra y buques de la lista octava. Para Patrones Mayor y Patrón de Cabotaje, se establece que los días de embarco en buques de listas sexta y novena, o primera y quinta, se computarán en su totalidad. En el artículo 10, se modifica la regla general de que los días de mar para la obtención de títulos profesionales deben efectuarse en buques de la segunda lista cuando sean de pabellón español, y en buques mercantes dedicados al transporte marítimo de pasajeros, mercancías o ambos, cuando sean de pabellón extranjero. Esta modificación se realiza con la intención de adaptar las normas a la nueva estructura de listas y facilitar el acceso a los títulos profesionales. La Orden también incluye una disposición derogatoria que anula normas de igual o inferior rango que se opongan a su contenido, y una disposición final que establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 modifica las condiciones de embarco para la obtención de títulos profesionales en la Marina Mercante, adaptándose a los nuevos criterios de listas de buques. Se establecen límites de días de embarco en buques específicos y se actualiza la regla general sobre la lista de buques donde deben efectuarse los días de mar. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de listas de buques**: Se actualizan las listas de buques para adaptarse a los nuevos criterios establecidos en el Real Decreto 1027/1989. ⚠️ **Dificultad para aspirantes**: Se reconoce la dificultad de los aspirantes a obtener títulos como el de Patrón de Cabotaje en buques de listas anteriores. 📋 **Límites de días de embarco**: Se establecen límites específicos para diferentes títulos y tipos de buques. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan normas que se opongan a la nueva Orden. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 8 de febrero de 1990 - **Materias**: Marina Mercante, Títulos Profesionales, Embarco Reglamentario - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Orden Ministerial, Marina Mercante, Títulos Profesionales, Embarco, Listas de Buques, Real Decreto 1027/1989. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1990, la normativa de 1983, modificada en 1986, establecía que los días de embarco para obtener títulos profesionales de la Marina Mercante debían cumplirse en buques de las listas primera y segunda de pabellón español, salvo excepciones. Esta Orden de 1990 adapta dicha regulación a la nueva estructura de listas de matriculación de buques introducida por el Real Decreto 1027/1989, y flexibiliza los requisitos para aspirantes a Patrón de Cabotaje, permitiendo computar días en buques de las listas sexta y séptima, así como en buques de guerra o de listas tercera y octava, entre otros. Esta modificación es relevante para el ciudadano porque amplía las opciones de embarque para la formación profesional marítima, facilitando el acceso a títulos y la posterior inserción laboral en un sector con circunstancias cambiantes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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